viernes, 28 de septiembre de 2007

Jurisprudencia Error de Tipo en caso de Violación

Sentencia juicio oral. Error de prohibición caso violación. El hecho que el imputado haya desconocido que la víctima fuere menor de 14 años, lo hace incurrir en un error de tipo que excluye el dolo, quedando solo subsistente la culpa, pero como la legislación Chilena no contempla las figuras culposas de violación el imputado debe ser absuelto.

DUODECIMO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Código Penal, es delito “toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”. Esta norma, que debe ser integrada con elementos que resultan de otros preceptos, alude a los elementos del delito: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Esta última, llamada el elemento subjetivo del tipo, refiere que para la imposición de una sanción penal, no es bastante la existencia de una conducta antijurídica, es decir una conducta que pueda subsumirse en un tipo legal y no esté cubierta por una causal de justificación, sino que se requiere además que al hechor se pueda hacer un juicio de reproche de culpabilidad, esto es, el reproche que se hace al que podía obrar diversamente y optó por la conducta prohibida. Es condición para la existencia del delito que al sujeto que realizó un hecho dañoso pueda imputársele también subjetivamente el resultado de su acción. Existen dos formas de culpabilidad, el dolo y la culpa, siendo la primera la más característica e importante. Para actuar dolosamente el sujeto debe saber que está realizando el hecho típico, esto es conocer los elementos del tipo. Quién desconoce las circunstancias concretas y el objeto de su acción “actúa involuntariamente”, esto es sin dolo. El desconocimiento o falsa representación de los elementos o de uno de los elementos integrantes del tipo penal que se realiza se denomina, ERROR DE TIPO, excluye el dolo y determina su desaparición. Si el error era invencible o inevitable, excluye tanto el dolo como la culpa y la conducta desplegada será impune. Si era vencible o evitable, sólo excluye el dolo y deja subsistente la culpa, por lo que la conducta puede ser sancionada a título culposo, en los casos que la ley admite estas figuras. Nuestra doctrina [1] pone como ejemplo de error de tipo el siguiente: Si A yace con la jovencita B, creyendo que tiene 16 años de edad, en circunstancias que aún no cumple los 14 años, el dolo de la violación impropia ha de excluirse. Nada importa que A haya podido prever esa situación, pues la ley no contempla un tipo de violación culposa. En el caso en análisis, el acusado incurrió en un error de tipo (el mismo que hace referencia el ejemplo señalado), toda vez que creyó que estaba manteniendo relaciones sexuales con una joven mayor de 14 años. La edad del sujeto pasivo es un elemento del tipo penal por el cual se dedujo acusación y atendido que el acusado incurrió en un error al respecto, debe excluirse el dolo. Estos sentenciadores consideran que el error en el que incurrió el acusado era vencible o evitable pues si hubiese empleado mayor diligencia, hubiese conocido la real edad de la menor S.P.M.M., por lo que en la especie el error de tipo excluye el dolo más no la culpa. Sin embargo, atendido que nuestra legislación no sanciona la forma culposa del delito de violación, la conducta desplegada por Luis Vicente Vargas Núñez no es punible.

Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Magistrados doña Nelly Villegas Becerra quien la presidió, doña Marianela Cifuentes Alarcón y doña Isabel Margarita Correa Haeussler, la ultima en calidad de suplente rol 179-2007, ruc 0600.234.688-3, 29.06.07. Defensor Humberto Cordova. Causa no ejecutoriada.

Opinión

Opinión publicada hoy en el diario Chañarcillo:

FEMICIDIOS


Desde hace un tiempo han venido haciendo noticia y llamando lamentablemente la atención una serie de asesinatos de mujeres perpetrados por sus maridos, pololos, parejas, ex parejas, etc., que se presentan a la opinión pública como “femicidios”, una suerte de neologismo que alude a la acción de dar muerte a mujeres por parte de sus parejas masculinas. La verdad es que esta violencia no se ha incrementado especialmente en el último tiempo ni se trata de algo novedoso, sin embargo el término en cuestión ha dado nombre a una situación compleja que ha puesto de relieve el trágico atavismo nacional de la violencia contra la mujer, como la manifestación más extrema y delirante del ejercicio del poder sobre un segmento de la población, las mujeres, entendido como un poder de dominación que va sustentado en la discriminación y la desigualdad social y que forma parte intrínseca de la construcción social que se ha venido dando hasta el momento.
Como señalaba Foucault en la “Voluntad de Saber”, el poder no es vertical ni unidireccional, “el poder está en todas partes”, puesto que el poder es relacional y por lo tanto en cada relación social se manifiesta, por cierto en la relación hombre-mujer, lo que hace que su resistencia se transforme en una cuestión de difícil abordaje y su control en términos de castigo resulte prácticamente ilusorio.
Así las cosas, cualquier defensa social, política pública o campaña que se haga de los derechos de la mujer en todos los campos (pienso en el laboral donde se dan múltiples tipos de acoso o en el tratamiento misógino y sexista de algunos medios de comunicación y entretenimiento), cualquier iniciativa en contra de la violencia burda que se aplica en contra de ellas, es plausible y por cierto compartida y requiere de todos los esfuerzos que una sociedad progresista se pueda procurar.
Sin embargo, se ha estimado por algunos sectores que la forma idónea de controlar esta situación es acudiendo al inefable recurso de la incriminación de las conductas, es decir recurrir al manido derecho penal, tipificando el femicidio como delito particular y agravado, una figura que contemplaría situaciones anteriores a la acción misma y que establecería normas especiales en cuanto a la circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.
¿Pero, es acertada en este caso la respuesta punitiva? A mi juicio claramente no lo es y sin perjuicio de los múltiples reproches dogmático-penales que se pueden hacer a un figura de esa naturaleza que van desde considerar a algunos seres humanos dotados de una calidad superior a otros debido a su género, hasta lo innecesario de tipificar conductas que pueden ser perseguidas con la actual normativa penal sin problemas, a estas alturas resulta un hecho de la causa al menos para quienes trabajamos en el tema, que no existe un efecto preventivo-disuasivo en el aumento de las penas o en la creación de tipos agravados comprobable y uniforme y que por lo tanto no todo comportamiento criminal se relaciona consecuencialmente con dicha forma de control social.
Aún más, conductas criminales asociadas a los denominados femicidios como los llamados “crímenes pasionales” o la violencia intrafamiliar presentan una etiología de especial e intrincado análisis lo que hace que las motivaciones de estos delitos no obedezcan a causas comunes asociadas a otros delitos y más parece ser funcional con la estructura social a la que aludía.
De esta manera, se debe profundizar en una oposición reactiva, cultural, seria y decidida en contra de una microfísica del poder y la determinación que es anterior al orden social contemporáneo ( no hay que olvidar el Malleus Maleficarum),mediante la herramienta que se crea más idónea, como por ejemplo la educación o el trabajo comunitario y en lo necesariamente judicial en una mayor eficiencia y especialización en la labor policial y judicial de forma que al ser denunciados hechos que revistan el carácter de violencia contra la mujer se cuente con los recursos que permitan de alguna forma evitar que ocurran atentados contra la vida o la integridad física en lo inmediato.
El camino penal no es el más inteligente desde que apela necesariamente a la violencia (del Estado), para contrarrestar otro tipo de violencia (contra las mujeres) y por cierto no es el más eficiente ya que provoca marginación y estigmatización social de un sector de la población ya conocido en las cifras y estadísticas oficiales, profundizando el control social selectivo y perpetuando la sociedad disciplinaria de control con la que se imbrican los femicidios.

lunes, 24 de septiembre de 2007

Opinión

Columna de opinión aparecida en el diario Chañarcillo el viernes 21 de septiembre:

UN PUNTO A TENER EN CONSIDERACIÓN


Esta semana fue sometido a proceso el único sospechoso de la muerte del carabinero Vera luego de estar detenido en la cárcel de Alta Seguridad y haber participado en una serie de diligencias llevadas a cabo por el fiscal militar del caso, lo que en definitiva lo mantiene en prisión y arriesgando una pena que puede llegar al presidio perpetuo calificado.
El asesinato del carabinero impactó al país, la noticia fue cubierta profusamente por los medios de comunicación y el Gobierno está ad portas de anunciar una serie de medidas de seguridad pública a raíz del caso. En realidad todo esto es comprensible y obvio, el homicidio de un policía en una fecha sensible, por una turba desenfrenada y violenta en una población santiaguina por cierto que iba a remecer las instituciones de un estado democrático como el nuestro.
Varias cosas quedaron de manifiesto a partir de lo sucedido, la violencia de ciertos grupos, la inseguridad con que debe trabajar de pronto Carabineros, la situación de algunos barrios periféricos de Santiago, entre otras. Sin embargo, es necesario poner atención también en un aspecto que tiene importancia para observar el estado y correcta vigencia de algunas instituciones; me refiero a la justicia militar.
Desde el año 2000, como todos saben, opera en nuestro país un proceso penal adversarial, respetuoso de la garantías de las personas, con defensa garantizada por el Estado para los imputados, oral, transparente, etc. Sin embargo la justicia penal militar, no ha tenido la reforma legal que se requiere de acuerdo con los tiempos que corren y mantiene el esquema inquisitivo secreto que fue desechado para la persecución de los delitos comunes con todas las críticas que en su momento los especialistas formularon.
Esto sin duda ha generado polémica, principalmente por la desigualdad manifiesta entre los dos tipos de proceso penal con que pueden ser juzgadas las personas en Chile, además del mantenimiento de un sistema procesal que obedece a otras fases históricas.
En el año 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un fallo recaído en el caso conocido como Palamara, resuelve que el Estado de Chile debe modificar su justicia penal militar y mantener esta jurisdicción sólo para los delitos cometidos por militares en servicio activo, excluyendo a los civiles.
Sin perjuicio de lo anterior, y aún sin el fallo indicado, el artículo 5° de la Constitución de la República introduce como derecho vigente en nuestro país todos los tratados de Derechos Humanos suscritos por Chile, incluidas todas las garantías que dicen relación con el debido proceso, por lo que las instituciones procesales que han evolucionado con los derechos fundamentales deben ser en todos caso respetadas.
El ignominioso asesinato del carabinero Vera requiere que sea resuelto prontamente y de esa forma aplicar las penas que correspondan a los culpables, pero evidentemente con respeto a principios procesales e instituciones penales de afianzada vigencia en nuestro país como son la presunción de inocencia, el derecho a defensa técnica, plazos razonables, el principio de culpabilidad y la exclusión del versari (responsabilidad por el resultado), entre otros.
Este caso que tanta conmoción pública ha generado debe llamar la atención sobre este punto también y debemos observar atentamente cómo opera este sistema procesal, en cuanto a eficacia en la persecución pero también en cuanto a la celeridad y el respeto de los derechos esenciales que en definitiva validen la sentencia que se va a aplicar. Sólo de esa manera se habrá hecho la justicia que tanto se reclama y se requiere para el carabinero víctima.

Opinión

Columna de Opinión aparecida en el diario Chañarcillo el viernes 14 de septiembre.
DERECHO A MANIFESTARSE Y VIOLENCIA

Es parte de la robustez de una democracia la vigencia y práctica del derecho a reunirse y manifestarse de las personas, el derecho a expresar las opiniones independientes de cuales sean, el derecho a salir a la calle y tener la posibilidad de reclamar, denunciar, celebrar; en fin de expresar públicamente los puntos de vista diversos y plurales que deben convivir en un país.
En ese sentido, las autoridades políticas, judiciales y policiales deben tener presente siempre que este derecho es parte inalienable del ser ciudadano y que su consagración constitucional debe ser respetada como lo que es, una garantía para las personas otorgada por el Estado y que por lo tanto debe ser protegida, además de que en su ejercicio práctico se debe evitar un condicionamiento extremo de manera que la hagan inviable o su ejercicio demasiado engorroso.
Es saludable que un país como el nuestro, a menudo demasiado parco, se exprese y es deseable que las autoridades en general no teman la manifestación pacífica y pública de los ciudadanos.
En este sentido, a raíz de lo ocurrido esta semana en nuestro país con los execrables hechos de violencia y desmanes callejeros que se vivieron y que causaron incluso muertes, es necesario separar aguas. Nada tiene que ver la violencia contra las personas y la propiedad ejercida por sujetos ocultos bajo capuchas o en la oscuridad de la noche con la celebración pública de fechas de trascendencia internacional como es la del once de septiembre que sin duda es un referente en todo el mundo democrático y un día de reflexión activa sobre los derechos humanos y el valor de la República.
Quien confunda las cosas comete un grave error que sólo justifica el daño y la violencia, que como estado democrático de derecho no podemos tolerar.
La ira brutal de quienes disparaban en las poblaciones de Santiago a mansalva tiene su origen en otra parte, tiene que ver con inextricables pulsiones sociales y merece otro tipo de análisis que dista mucho de la necesidad de un pueblo de expresar sus puntos de vista.
Nadie tiene derecho a romper la casa de otro ni a matar a otro por muy justificadas que sean para el sujeto sus propias motivaciones sino existe una justificación legal declarada por un juez. De lo contrario todos quienes creemos en el derecho no tendríamos nada más que hacer.
Por el contrario, cautelar el derecho-garantía a manifestar responsablemente nuestras ideas, cualquiera que ellas sean, e inculcarlo a las nuevas generaciones es un deber republicano, que por lo menos sentimos profundamente quienes alguna vez por muy jóvenes que hayamos sido no pudimos ejercer en este país sin temer por nuestras vidas o por nuestra integridad física.

miércoles, 5 de septiembre de 2007

Aviso

Estimados alumnos:

La prueba oral del día 12 de septiembre comienza a partir del primer bloque, es decir a las 19:15 hrs., por lo que se encarece la puntualidad.
La materia a examinar es toda la tratada en clases hasta el día viernes 31 de agosto inclusive, más todos los materiales publicados en este blog y los documentos entregados para su lectura.
Hoy tendrán clases con el profesor Muñoz, con quien precisamente hemos hecho un cambio en las clases respectivas.
Les saluda,

R. Palma