lunes, 31 de marzo de 2008

Mañana hay clases

Estimados alumnos: mañana hay clases de Derecho Penal en el primer bloque.

sábado, 29 de marzo de 2008

Recordar

Durante 2008 estimados alumnos usaré este blog para indicar los casos a resolver y los juegos de rol que les señalé en clases.
Es importante que entren al blog!!!

jueves, 27 de marzo de 2008

Homicidio simple 2

En este mismo fallo (homicidio simple 1), en la determinación de la pena se llega a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Observen y analicen cómo lo efectúa el tribunal. Lo conversamos la próxima clase.

DECIMOPRIMERO: Modificatorias: Que el tribunal acogerá la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del Código Penal, acogida por el Ministerio Público, ya que en su extracto de filiación no aparecen condenas con anterioridad a la comisión de los ilícitos que motivaron el presente juicio, según se desprende del extracto de filiación leído por el Sr. Fiscal en la audiencia de determinación de pena.
Que respecto de la eximente incompleta de legítima defensa conforme lo dispone el artículo 11 N° 1 del Código Penal en relación al 10 N° 4 del mismo texto legal, ya que como se dijo, no se encuentra acreditada ninguna agresión.
En cuanto a la modificatoria del artículo 11 N° 8 que procede en aquellos casos que el imputado pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito, este tribunal la estima procedente porque se asentaron los presupuestos de su procedencia.
En efecto, de la declaración del subcomisario Rebolledo Silva, que expuso que cuando concurren al domicilio del acusado se entrevistan con su prima, y le cuentan lo ocurrido y con el hermano, quien les dijo que el acusado había llegado a su casa, que venía lesionado, tomando contacto con el acusado concurriendo al sector donde se contactaron y Mauricio se entregó, siendo acompañado por su polola. Después se trasladó al centro asistencial en que se calificaron como lesiones leves. Después procedieron a tomar una declaración ante Fiscal y Defensor, quien señala que ese día llegó a este lugar después de dejar a su polola en su casa, y se pone a compartir con las personas, Jorge, Juan carlos, y dos personas más y que no conocía, que eran Jorge Ampuero y la víctima, luego dijo que se puso a discutir con Toti, y en ese momento se acerca el occiso como Pedro que estaban en otro sector, y en ese momento Pedro lo arremete con un palo, y víctima con una escopeta le comienza a disparar, por lo que huye hacia San Eugenio, y va a buscar un arma que tenía guardada en un parque y vuelve, constatando que estaba Pedro, junto a Cristian y un tercero que no sabe quien es, y el comienza a disparar corriendo hacia atrás, señalando que le llega el disparo a la altura del monolito donde cae y pierde el arma, hasta que se dirige al nororiente donde sale por la puerta allí ubicado, huyendo en dirección a la casa de su polola, pero que tenía miedo por lo que no se quería ir, agregando que el arma la adquirió en el persa, y que desconoce la diferencia entre revólver y pistola, pero que era un arma pequeña, se establecen todos los presupuestos que exige el legislador en el N° 8 del artículo 11 del Código Penal, en tanto pudiendo eludir la acción de la justicia, se entregó voluntariamente, confesando haber efectuado los disparos con un arma que había adquirido previamente.
Finalmente será acogida la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal por estimar estas jueces que el acusado Salas Bustos colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, no obstante que el ministerio público la estimó improcedente. En efecto, el señor fiscal se opuso por haber huido del lugar y ser el reconocimiento del Sr. Calquín lo que permite la detención del acusado, además no aportar ningún antecedente a probar la conducta homicida, sino a construir su hipótesis de la legítima defensa, lo cual a juicio de estas sentenciadoras no es aceptable, porque ello llevaría a concluir la colaboración jamás podría alcanzar el grado de sustancial en todos aquellos casos donde existe prueba abundante, lo que introduce un factor no contemplado en la ley para la comprensión de la atenuante en comento, en el sentido que para que concurra la misma, sería necesario que resultara imposible que se lograren los fines de la investigación –acreditación del hecho punible y participación- sin la colaboración del imputado.
Que la sustancialidad de la colaboración apunta a determinar cuanto del comportamiento del acusado ha tenido trascendencia para el acopio de antecedentes de la investigación para el órgano persecutor, en cuanto con ella se permite establecer desde un momento larvario de la investigación una línea clara de la forma de conducirla, ahorrando costos más que evidentes, que en este caso específico el propio acusado al momento de la detención, reconoció que había efectuado los disparos, favoreciendo naturalmente la investigación judicial y las primeras diligencias policiales para la aclaración del delito, lo que redunda en en un menor desgaste y costo de la actividad jurisdiccional, permiten configurar la atenuante. Que a mayor abundamiento, procede la atenuante en estudio en cuanto su declaración constituyó un antecedente probatorio esencial para concluir la participación del acusado en el delito de homicidio acreditado, en tanto sustenta el resto de la prueba indiciaria dándole fuerza suficiente para la convicción en el estándar exigido por el legislador, más allá de toda duda razonable, en efecto, y como se dijera, si bien el testigo Calquín Vásquez dice haber visto a un sujeto, que conocía, disparar, no se efectuó el respectivo reconocimiento en el juicio, logrando asentar la participación con la ponderación conjunta del testimonio del propio acusado y del testigo Río Olguín, además del testimonio coherente del testigo de oídas de Calquín, el Subcomisario de Investigaciones Rebolledo Silva, como se señalara al razonar la prueba.
DECIMOSEGUNDO: Determinación de la pena: Encontrándose el delito homicidio sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y concurriendo tres atenuantes y ninguna agravante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código citado, el Tribunal podrá bajarla en uno, dos o tres grados al mínimo señalado por la ley, en cuanto regla clara de mandato de reducción, sin perjuicio de la facultad de determinar el número de grados de esa reducción. Que en este contexto legal, atendiendo al número de atenuantes, tres, y la entidad de las mismas, principalmente de las contempladas en los artículos 11 N° 8 y 9 del Código Penal, la primera en cuanto manifiesta su cooperación con la actividad investigativa al entregarse y confesar haber efectuado los disparos, y la segunda, en tanto elemento fundamental en la determinación de su participación, se bajará la pena en dos grados.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10 N° 4, 11 N° 1, 11 N°6, 11 N° 8, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 31, 67, 391 N° 2 del Código Penal y artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281,, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal se declara:
I. Que, se condena al acusado M.A.S.B., ya individualizado, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito homicidio en la persona de Cristian Jorge Zúñiga Marambio, cometido el día quince de marzo de 2006 alrededor de las 05:00 horas de la mañana.
II. Que reuniendo el sentenciado M.A.S.B.,los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede a éste el beneficio de remisión condicional, por el mismo tiempo de observación. Si el beneficio le fuere revocado o dejado sin efecto, cumplirá la pena íntegra y efectivamente, sirviéndole de abono los tres días que permaneció privado por esta causa, del 15 hasta el 17 de marzo de 2006, según da cuenta el auto de apertura del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
III. Que se condena en costas al acusado M.A.S.B.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales y 468 del Código Procesal Penal, una vez ejecutoriada esta sentencia, remítase una copia autorizada al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago a fin de darle oportuno cumplimiento.
Devuélvanse los documentos y demás evidencias materiales acompañadas por los intervinientes al juicio.
Sentencia redactada por la jueza Mariela Jorquera Torres.

Homicidio simple 1

De acuerdo a lo visto ayer en clases y para subrayar el carácter básico del homicidio simple frente a otras figuras contra la vida humana independiente complejas o calificadas, subo parte de un fallo del TJOP de Santiago de enero de 2006

De este modo, y teniendo presente como ya se asentó, que el cuerpo de Cristian Zúñiga yacía muerto al frente a block 1721 G de calle Lo Encalada de la comuna de Ñuñoa, en posición decúbito dorsal con la cabeza hacia el poniente y los pies hacia el oriente, para estas sentenciadoras resulta suficiente para asentar, en el estándar que exige la ley, que los disparos de las balas que lesionaron a la víctima Zúñiga Marambio, y que le provocaron la muerte, fueron efectuados por una misma persona con una pistola, calibre nueve milímetros, a una distancia no superior de cinco metros, -ya que no hubo movimientos importantes de traslación como dijo el perito balístico- frente al block G de calle Lo Encalada 1721, de la comuna de Ñuñoa.
Respecto a la determinación de la hora en que se habrían efectuado los disparos son relevantes los dichos de todos aquellos vecinos de Lo Encalada 1721 de la comuna de Ñuñoa que refirieron haberlos escuchado, en este sentido, el funcionario de investigaciones Cristian Mauricio Calquín Vásquez señaló que el día 15 de marzo pasado, alrededor de las 04:30 y 05:00 horas se encontraba durmiendo en su domicilio de calle Lo Encalada 1721 C, cuarto pisos, que tiene dos ventanas, una que da hacia el patio interior y otra a Lo encalada con Carlos Dittborn, escuchó disparos, seis disparos, discriminando que se trataba de un arma, específicamente una pistola, no de escopeta, por lo que se asomó por la ventana y vio a dos sujetos arrancando por el sector nororiente y posteriormente desde otra dependencia de su casa vio que estos dos sujetos abordaron un vehículo, y en la mañana, cuando se dirigió al trabajo supo de una persona fallecida y de trabajos de sus colegas.
Por su lado, Juan Carlos González Ortega relató que cuando se entró a su casa, ya que previamente se encontraba a las afueras del block departiendo con otras personas, como a las 05.00 horas de la mañana, escuchó varios disparos. Igualmente lo dijo Pamela Valenzuela Valenzuela y Emilio Río Olguín, también Paula Valenzuela, difiriendo en cuanto estos los habría escuchado alrededor de las 04:00 horas de la mañana. Y como testigo de oídas el carabinero Ruz Coffin que señaló que el día 15 de marzo de 2005, 05:15 horas, recibió comunicado de que en calle Lo Encalada al llegar a Carlos Dittborn había disparos.
Que de estos testimonios, resulta inconcuso que aproximadamente a las 05:00 horas se efectuaron disparos en el sector de calle Lo Encalada 1721 de la comuna de Ñuñoa, lo que unido a la anterior conclusión permite concluir que los disparos que le provocaron la muerte a Zúñiga fueron efectuados alrededor de las cinco de la mañana de ese día 15 de marzo de 2006, provocándole inmediatamente la muerte según se desprende del hallazgo del cuerpo sin vida inmediatamente después de haberse oído las percusiones.
Que ponderados en forma libre los elementos de prueba rendida durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran establecidos los siguientes hechos
“El día 15 de marzo de 2006, alrededor de las 05:00 horas, en circunstancias que Cristian Jorge Zúñiga Marambio se encontraba frente al block G de calle Lo Encalada N° 1721 de la comuna de Ñuñoa, un sujeto en el mismo lugar efectuó siete disparos con una pistola calibre nueve milímetros, a una distancia no superior de cinco metros de él, acertándole dos disparos en su cuerpo, los que le provocaron la muerte inmediata en el lugar”.
NOVENO: Que a juicio de este tribunal los hechos descritos corresponden al delito homicidio regulado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, ya que se acreditó que el acusado Mauricio Salas Bustos efectuó los dos disparos de bala que acertaron en el cuerpo de Mauricio Zúñiga Marambio, y que le provocaron la muerte en el mismo sitio del suceso, a saber, frente al block G de calle Lo Encalada 1721 de la comuna de Ñuñoa.

Contenido del ramo

Con algunas variaciones menores durante las clases, nos ceñiremos al siguiente contenido durante el presente año.

MÓDULO 1:
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL.
Objeto y sistema de la parte especial - la denominada “parte general de la parte especial”
MÓDULO 2:
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD INDIVIDUAL

Capítulo 1º: Delitos contra la vida humana independiente
Homicidio simple - parricidio - homicidio calificado - infanticidio - homicidio en riñas - auxilio al suicidio.

Capítulo 2º: Delito contra la vida humana dependiente
Aborto (cuestiones dogmáticas y de política criminal)

Capítulo 3º: Delitos contra la salud individual
Lesiones en general - castración - mutilaciones - lesiones propiamente tales (gravísimas, graves, menos graves y leves) - lesiones en riña

Capítulo 4º: Delitos de peligro
Auxilio al suicidio - duelo - abandono de niños y personas desvalidas - omisión de socorro

Capítulo 5º: Delitos culposos
Régimen de punición de los cuasidelitos - tipos culposos en el Código Penal


MÓDULO 3:
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD INDIVIDUALES

Capítulo 1º: Delitos contra la libertad sexual
Violación - estupro - violación sodomítica - abusos deshonestos - rapto - corrupción de menores


Capítulo 2º: Delitos contra la libertad de autodeterminación
Coacciones - amenazas

Capítulo 3º: Delitos contra la libertad ambulatoria
Detenciones ilegales (secuestro, arresto particular) - substracción de menores

Capítulo 4º: Delitos contra la libertad de trabajo y libertad de propiedad
Prohibición arbitraria de trabajo o industria - exacciones ilegales - expropiación arbitraria - privación arbitraria de la propiedad de descubrimiento o producción y perturbación arbitraria de la posesión

MÓDULO 4:
DELITOS CONTRA EL HONOR

Injuria - calumnia - disposiciones comunes a estos delitos

MÓDULO 5:
DELITOS CONTRA LOS VALORES PATRIMONIALES

Capítulo 1º: Delitos de apropiación
Hurto - robo con fuerza en las cosas - robo con violencia o intimidación en las personas - robo por sorpresa - receptación - Extorsión - usurpación - estafa - apropiación indebida - abuso de firma en blanco - giro doloso de cheques - alzamiento de bienes - insolvencia punible - quiebra culpable y fraudulenta - usura.

Capítulo 2º: Delitos de destrucción
Incendio - otros estragos - daños

MÓDULO 6:
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL, EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y LA MORALIDAD PÚBLICA

Capítulo 1º: Delitos contra el estado civil
Suposición de parto - substitución de niños - supresión y usurpación de estado civil - inducción al abandono de hogar - otras figuras afines

Capítulo 2º: Delitos contra el orden sexual de la familia
Incesto

Capítulo 3º: Delitos contra el matrimonio
Bigamia - violación de impedimentos o prohibiciones - atentado contra las formalidades del matrimonio - simulación de matrimonio

Capítulo 4º: Delitos contra las buenas costumbres
Favorecimiento de la prostitución - ultraje público a las buenas costumbres

MÓDULO 7:
DELITOS CONTRA LA SALUD Y SEGURIDAD PÚBLICA

Ejercicio ilegal de la medicina y profesiones análogas - falsificación y expendio de substancias peligrosas para la salud - Envenenamiento, infección y adulteración de comestibles y bebidas destinadas al consumo público, y su venta y distribución - diseminación de gérmenes patógenos - inhumación, exhumación y traslados ilegales de restos humanos - delitos relativos a la salud animal y vegetal - delitos relativos a ferrocarriles y teléfonos - tráfico ilícito de drogas o estupefacientes (Ley Nº 20.000)


MÓDULO 8:
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Y LA CONFIANZA ENTRE LOS PARTICULARES

Falsificación de signos de autentificación - falsificación de moneda - falsificación de documento público - falsificación de documento privado


MÓDULO 9:
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Prevaricación (diversas figuras) - Denuncia o querella calumniosa - falso testimonio - perjurio - presentación de pruebas falsas - obstrucción a la justicia - Evasión de detenidos - quebrantamiento de condena

MÓDULO 10:
DELITOS CONTRA LA ADMINIDTRACIÓN PÚBLICA

Capítulo 1º: Delitos contra los medios personales de la Administración
Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas - nombramientos ilegales - usurpación de funciones - atentado - desacato - cohecho

Capítulo 2º: Delitos contra los medios económicos de la Administración
Malversación - fraudes y exacciones ilegales

MÓDULO 11:
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR E INTERIOR DEL ESTADO

Traición - espionaje - sometimiento - separatismo

MÓDULO 12:
LAS FALTAS

Concepto y doctrina general - clasificación - estudio de los tipos más importantes

martes, 25 de marzo de 2008

Clases

Estimados:

Mañana miércoles tenemos clases.
Es importante que tengan presente que a partir de mañana y durante todo el año el uso del Código Penal es OBLIGATORIO.

PS: Gracias Digla por el saludo.

viernes, 7 de marzo de 2008

Comienzo de año

Estimados alumnos:

Espero que hayan tenido vacaciones y que hayan descansado ya que comenzamos el año.
Primero que todo, para aquellos que quedaron con examen para marzo, me imagino ya lo saben el examen es el día martes 18 de marzo a las 19:30 hrs. Recuerden estudiar mucho.
Para todos, las clases comienzan el día lunes 24, según tengo entendido.
Este año tendremos Derecho Penal II y la idea es hacer dos bloques teóricos los miércoles y un bloque práctico los viernes de tratamiento de casos, de acuerdo a la materia que vayamos tratando.
Subiré próximamente el contenido del curso.
Recuerden que ya están en tercero, es decir en camino directo para ser abogados, por lo que se entiende que todos nos debemos exigir más.
Saludos a todos y bienvenidos a este nuevo año.