martes, 14 de julio de 2009

Trabajos

Estimados alumnos: los trabajos los pueden venir a retirar hoy o mañana si quieren ver la corrección.

Saludos,

lunes, 13 de julio de 2009

Notas de los trabajos:

Nevenka Hernández: 6,5
Ricardo Palma: 4,1
Franklin Casanga: 5,2
Magdalena Borbolla: 6,3
Antonio Donoso: 6,3

jueves, 9 de julio de 2009

Sobre el Trabajo de Análisis

Estimados alumnos recuerden:

- Las consultas son mediante el blog. Acostúmbrense a ocupar las nuevas (ya no sé si llamarlas nuevas), tecnologías. El uso del blog ha sido en general deficiente por este curso.
- El trabajo es de DERECHO PENAL, por lo tanto efectúen su análisis desde esa línea. No me interesa el "caso" ni los distintos aspectos procesales que no incidan en lo penal.
- Cuando se habla de análisis del delito, me refiero a un análisis global con todo lo que ustedes saben y pueden investigar respecto del delito en cuestión.
- Este trabajo va a ser objeto de UNA PREGUNTA EN EL EXAMEN, de manera que de nada sirve no entender lo que entregan.
- La complejidad de los casos es adecuada para el curso en que se encuentran.
- El plazo para entregar el trabajo es mañana durante todo el día. El trabajo entregado el sábado tiene un 1.
- Recuerden que es la tercera nota equivalente a las dos anteriores.

Saludos,

RPO

martes, 7 de julio de 2009

Trabajo de análisis penal

Estimados alumnos:

Se les hizo llegar los fallos a cada uno para que los trabajaran y efectúen un análisis jurídico- penal.
Es importante tener presente lo siguiente:
- Deben abordar los cinco tópicos señalados.
- Cada uno de los tópicos debe ser un "capítulo" y vale 20 % de la nota.
- Deben recurrir a todos los elementos entregados en clases.
- Una pregunta del EXAMEN estará vinculado al trabajo de análisis.
- No se dispersen en cuestiones fácticas y extrajurídicas.
- Focalicen el trabajo en lo penal. Los aspectos procesales no son fundamentales en este análisis solicitado.
- Todo lo que sea redundante y perjudique la comprensión de los aspectos penales del análisis puede ir en desmedro de la nota.
- Recuerden el formato entregado.
- Fecha de entrega: viernes 10 de julio a las 15:00 hrs., por correo electrónico o personalmente.
- Solo se aceptan preguntas o inquietudes por medio del blog.
- Máximo 5 hojas (una plana o dos planas, arial 12, espacio y medio)

Suerte,

RPO

viernes, 3 de julio de 2009

Concurso Material - Art. 351 CPP/ Art. 74 CP (jurisprudencia)

DECIMO TERCERO: Que, hallándonos en presencia de un concurso material de delitos, éstos juzgadores optaran para aplicar las penas correspondientes a los diferentes delitos, conforme ordena el artículo 74 del Código Penal. Se ha llegado a esa decisión, por estimar en concordancia con la opinión de la Defensa, que el sistema de aplicación de pena previsto en el artículo 351 del Código Procesal Penal es propio de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, como indica el título que antecede a la disposición, por lo tanto, no cabe hacer una interpretación analógica a situaciones de pluralidad de delitos de distintas especies, como acontece en el caso presente, toda vez, que los bienes jurídicos protegidos son total y absolutamente disímiles, como son por ejemplo, la vida y la indemnidad sexual. Es por ello, que el tribunal establecerá la pena correspondiente a cada una de las infracciones, luego de determinar el grado, dando cumplimiento al artículo 69 del Código Penal, sin perjuicio de la agravante referente al delito de violación.
De tal forma, no concurriendo ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad respecto de los delitos de homicidio calificado, incendio y lesiones leves, el tribunal podrá, en cada caso, recorrer toda la extensión de las penas para aplicarlas; y cuanto al delito de violación, por concurrir una circunstancia agravante, se aplicará la pena correspondiente al delito, en su grado más alto, teniendo presente, como se expresó, el artículo 69 del Código

SE DECLARA:
I.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio calificado de Manuel Vargas Herrera, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
II.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de violación en perjuicio de Andrea Loreto Cofré González, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
III.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito falta de lesiones leves en perjuicio de Andrea Loreto Cofré González, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
IV.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
V.- Que se ABSUELVE, a H.J.O.T., ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de hurto simple de especies, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
VI.- Que, en atención al monto de las penas impuestas por éste fallo y no concurrir respecto del sentenciado los requisitos previstos en la Ley N°18.216, no se concederá ninguno de los beneficios contemplados por la citada norma legal.
VII.- Que, el sentenciado deberá cumplir las sanciones impuestas, de manera sucesiva, comenzando por la pena más grave, y servirá de abono al sentenciado el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por estos antecedentes criminales, esto es la suma de doscientos cincuenta y ocho días, contados desde el día 9 de abril de 2007, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, según consta del auto de apertura de juicio oral.
VIII.- Que, para el evento de no pago de la multa, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.

Concurso Ideal (jurisprudencia)

OCTAVO: A juicio de este sentenciador, por un lado, solo los hechos descritos en el numeral 1 del motivo sexto de este fallo, y que se tienen por acreditados, configuran las figuras típicas de los delitos consumados, previstos y sancionados en los incisos 1º y 2º del artículo 374 bis del Código Penal, en la hipótesis de difusión de material pornográfico en el que han participado en su producción menores de 18 años de edad, y de almacenamiento del dicho material, en concurso ideal, pues, a través del medio electrónico de mensajería instantánea vía correo electrónico de Internet el agente difundió a otra persona, es decir, traspasó o divulgó, información correspondiente a imágenes pornográficas del tipo de las señaladas en la norma, que previamente tuvo almacenadas, con fines lascivos, conociendo que en ellos se utilizaron menores de edad, como se desprende de su declaración otorgada en fiscalía, y considerando que, tanto el almacenamiento o acopio previo de dicho material, de suyo típico por la sola norma del inciso 2º del artículo mencionado, ha sido el medio necesario para cometer el otro delito, esto es, el de su inciso 1º, como conditio sine qua non, corresponde aplicar la regla del artículo 75 del Código Penal, para castigar, en abstracto, con la pena mayor asignada al delito más grave.