Estimados Alumnos:
La prueba oral de derecho penal de hoy día, comenzará a las 19:30 hras., de manera que quienes lleguen más temprano puedan comenzar a la hora referida.
Atte.,
RPO
lunes, 23 de noviembre de 2009
martes, 8 de septiembre de 2009
No hay clases esta semana
Como bien saben, me encuentro en el Seminario que dicta Massimo Pavarini en Santiago
lunes, 31 de agosto de 2009
Blog del optativo de penal
Recuerden que el optativo de derecho: justicia penal contemporánea tiene su propio blog:
http://justiciapenalcontemporanea.blogspot.com/
http://justiciapenalcontemporanea.blogspot.com/
viernes, 21 de agosto de 2009
Diario: 14 de agosto de 2009
LA PENA DE MUERTE Y OTRAS IRRACIONALIDADES
Por Raúl Palma Olivares, Abogado y académico.
El execrable crimen de una niña en Valparaíso, profusamente mostrado por los medios de comunicación, ha provocado una comprensible indignación popular que reclama venganza y castigo para el presunto homicida, muerte para el asesino y que llevó incluso a la turba descontrolada a arremeter contra la policía que custodiaba el cuerpo del imputado a fin de que “fuera entregado al pueblo”, para ellos “hacer justicia” sobre él. Esto me recordó el gran libro de Foucault “Vigilar y Castigar”, que muestra en su primera parte cómo se llevaban a cabo en el siglo XVIII los suplicios públicos donde se privilegiaba el sufrimiento del condenado, un sufrimiento que debía ser excesivo para demostrar el poder soberano y que debía ejecutarse de manera pública para que quedara en la memoria de la gente, tanto como recuerdo del dolor infligido como acto disuasor- preventivo. Dos siglos después, parece que poco ha cambiado, “el ello” social afloró de manera nítida, nuestra identidad primaria que reclama venganza, ojo por ojo, superó a dos siglos de proceso civilizatorio y toda la “burocracia penal” resulta incomprensible, fastidiosa. Aún más, el cruel homicidio de la niña, ha levantado las voces, hasta ahora soterradas, por la reposición de la peña de muerte (incluso por este mismo diario). Pero seamos claros, dejando de lado el dislate jurídico que significa plantear una pena derogada por una norma internacional de derechos humanos con rango constitucional que impide su reinstauración, no existe evidencia alguna que la pena de muerte disuada de cometer delitos y quien diga lo contrario falsea los datos científicos con otros fines. Aún más, este tipo de delitos particularmente brutales (que han existido siempre y que seguirían existiendo), son menos susceptibles de ser disuadidos por la posibilidad para el agente de ser asesinado por el Estado. El sujeto desviado al cometer el crimen no calcula el costo- beneficio de sus actos en función de la pena de muerte, ni siquiera lo hace en función de la especial dureza de las penas, esa es una falacia instrumental afín al modelo de segregación punitiva que tenemos. Es necesario que la gente sepa que hoy en Chile tenemos lo que se denomina “pena de muerte en prisión”. Es decir la pena de presidio perpetuo efectivo que implica pasar a lo menos 40 años encerrado antes de optar a algún beneficio intrapenitenciario, que en la práctica es una condena a muerte entre las paredes de la cárcel, una “pena de muerte con paciencia” como dice Zaffaroni. ¿Cuál es la diferencia entonces, qué es lo que la turba y los defensores de la pena de muerte clásica echan de menos?. Simplemente la publicidad del suplicio, el ritual de la venganza, la ceremonia sangrienta de la confirmación del poder y de la vergüenza del ajusticiado. Lo que molesta es la pena silenciosa (la muerte lenta en prisión), el castigo incruento y privado que nos trajo la racionalidad moderna. Hoy es un tiempo de vuelta atrás en muchos apectos (de primitivismo) donde parecen retomarse las viejas prácticas, tiempos donde las garantías, los derechos y la proporcionalidad racional, parecen estorbar, obstaculizar. Veamos el otro caso noticioso, el del niño etiquetado “Cisarro”, pasa lo mismo. Un niño que pierde la condición de tal y pasa a ser un subhumano, que no tiene derechos, ni a la privacidad, ni a la reintegración, ni a la libertad, ni a la inimputabilidad. Se vuelve insólitamente a la arrogancia positivista del siglo XIX, con toda su perturbadora y cruel maquinaria estigmatizadora y falsamente curadora (en realidad selectiva). Hoy día, este niño está internado en un siquiátrico expuesto por la Televisión (la necesidad de escudriñar en el castigo), sometido a un tratamiento que lo “cure”, que lo sane de la enfermedad de la delincuencia, como si eso fuera posible. Se tolera esto porque si no lo podemos castigar, si se escapa de las garras punitivas, entonces debe ser un enfermo curable. Todos conceptos que hace más de 50 años fueron superados por el mundo civilizado. Estas dos situaciones, que trágicamente en una paradoja brutal, afectan a niños, nos hablan de las irracionalidades en torno al delito, a las falsas creencias que se retoman como verdades necesarias en las liturgias del castigo, en la renovada fe del pueblo en el verdugo, que como decía el maestro Carrara, es el verdadero curandero del derecho penal.
Por Raúl Palma Olivares, Abogado y académico.
El execrable crimen de una niña en Valparaíso, profusamente mostrado por los medios de comunicación, ha provocado una comprensible indignación popular que reclama venganza y castigo para el presunto homicida, muerte para el asesino y que llevó incluso a la turba descontrolada a arremeter contra la policía que custodiaba el cuerpo del imputado a fin de que “fuera entregado al pueblo”, para ellos “hacer justicia” sobre él. Esto me recordó el gran libro de Foucault “Vigilar y Castigar”, que muestra en su primera parte cómo se llevaban a cabo en el siglo XVIII los suplicios públicos donde se privilegiaba el sufrimiento del condenado, un sufrimiento que debía ser excesivo para demostrar el poder soberano y que debía ejecutarse de manera pública para que quedara en la memoria de la gente, tanto como recuerdo del dolor infligido como acto disuasor- preventivo. Dos siglos después, parece que poco ha cambiado, “el ello” social afloró de manera nítida, nuestra identidad primaria que reclama venganza, ojo por ojo, superó a dos siglos de proceso civilizatorio y toda la “burocracia penal” resulta incomprensible, fastidiosa. Aún más, el cruel homicidio de la niña, ha levantado las voces, hasta ahora soterradas, por la reposición de la peña de muerte (incluso por este mismo diario). Pero seamos claros, dejando de lado el dislate jurídico que significa plantear una pena derogada por una norma internacional de derechos humanos con rango constitucional que impide su reinstauración, no existe evidencia alguna que la pena de muerte disuada de cometer delitos y quien diga lo contrario falsea los datos científicos con otros fines. Aún más, este tipo de delitos particularmente brutales (que han existido siempre y que seguirían existiendo), son menos susceptibles de ser disuadidos por la posibilidad para el agente de ser asesinado por el Estado. El sujeto desviado al cometer el crimen no calcula el costo- beneficio de sus actos en función de la pena de muerte, ni siquiera lo hace en función de la especial dureza de las penas, esa es una falacia instrumental afín al modelo de segregación punitiva que tenemos. Es necesario que la gente sepa que hoy en Chile tenemos lo que se denomina “pena de muerte en prisión”. Es decir la pena de presidio perpetuo efectivo que implica pasar a lo menos 40 años encerrado antes de optar a algún beneficio intrapenitenciario, que en la práctica es una condena a muerte entre las paredes de la cárcel, una “pena de muerte con paciencia” como dice Zaffaroni. ¿Cuál es la diferencia entonces, qué es lo que la turba y los defensores de la pena de muerte clásica echan de menos?. Simplemente la publicidad del suplicio, el ritual de la venganza, la ceremonia sangrienta de la confirmación del poder y de la vergüenza del ajusticiado. Lo que molesta es la pena silenciosa (la muerte lenta en prisión), el castigo incruento y privado que nos trajo la racionalidad moderna. Hoy es un tiempo de vuelta atrás en muchos apectos (de primitivismo) donde parecen retomarse las viejas prácticas, tiempos donde las garantías, los derechos y la proporcionalidad racional, parecen estorbar, obstaculizar. Veamos el otro caso noticioso, el del niño etiquetado “Cisarro”, pasa lo mismo. Un niño que pierde la condición de tal y pasa a ser un subhumano, que no tiene derechos, ni a la privacidad, ni a la reintegración, ni a la libertad, ni a la inimputabilidad. Se vuelve insólitamente a la arrogancia positivista del siglo XIX, con toda su perturbadora y cruel maquinaria estigmatizadora y falsamente curadora (en realidad selectiva). Hoy día, este niño está internado en un siquiátrico expuesto por la Televisión (la necesidad de escudriñar en el castigo), sometido a un tratamiento que lo “cure”, que lo sane de la enfermedad de la delincuencia, como si eso fuera posible. Se tolera esto porque si no lo podemos castigar, si se escapa de las garras punitivas, entonces debe ser un enfermo curable. Todos conceptos que hace más de 50 años fueron superados por el mundo civilizado. Estas dos situaciones, que trágicamente en una paradoja brutal, afectan a niños, nos hablan de las irracionalidades en torno al delito, a las falsas creencias que se retoman como verdades necesarias en las liturgias del castigo, en la renovada fe del pueblo en el verdugo, que como decía el maestro Carrara, es el verdadero curandero del derecho penal.
lunes, 10 de agosto de 2009
Columna aparecida el sábado 8 de agosto en el diario Chañarcillo
¿QUÉ HACER CON EL DELITO?
Definitivamente la cuestión del delito adquiere una dimensión cada vez más compleja y poderosa que forma parte de la cotidianeidad social gracias a la amplificación del fenómeno por los medios, planteando cada día nuevos dilemas que hace que los diferentes actores sociales se vayan preguntando en definitiva qué hacer con el delito?
En los recientes días tres hechos evidencian la complejidad del tema y dan algunas luces sobre la profundidad casi insondable de esta pregunta.
La semana pasada se informó por parte del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), que Chile con 318 presos por cada 100.000 habitantes, es el país latinoamericano con la tasa más alta de encarcelados, seguido por Panamá con 275, lo que significa tres cosas evidentes: que la solución penal que se privilegia en Chile es la cárcel, que la puerta giratoria es una ficción política y que la sensación de inseguridad de la población es independiente del nivel de encarcelamiento de personas por parte del Estado. Tres conclusiones claras.
Por otro lado en Holanda anuncian que van a cerrar cerca de 8 cárceles por falta de presos lo que tiene preocupado a los sindicatos de trabajadores penitenciarios. Actualmente, uno de cada tres condenados holandeses no es llevado a la cárcel sino que debe realizar trabajo comunitario, por lo que el número de detenidos se redujo en un 20% los últimos cuatro años, lo que ha redundado en una baja notoria de la reincidencia. Alguien dirá: pero eso pasa en países como Holanda solamente. Sin embargo Bélgica con una tasa de encarcelamiento significativa para los estándares europeos, está viendo la posibilidad de mandar sus presos al país vecino, dada la situación de sus recintos penitenciarios.
Volviendo a nuestro país, una noticia ha sacudido a todos, la del niño etiquetado como “Cizarro”, el prototipo del delincuente infantil, refractario a toda norma, con una historia familiar deplorable, multireincidente, finalmente enviado a un psiquiátrico porque no puede ser enviado a la cárcel (pero de todas formas institucionalizado). ¿Qué hacer con el niño?: optar por los sistemas penales que encarcelan a los niños o seguir adelante con la inefable resocialización, aquella que no reintegra a nadie.
En síntesis, en una semana, vemos la cárcel como paradigma inamovible versus la solución penal alternativa y como corolario la delincuencia juvenil e infantil como nuevo “flagelo” (no obstante la excepcionalidad de estos casos), lo que nos demuestra que la cuestión criminal es de compleja entidad. ¿Qué hacer con el delito? Parece una pregunta sin solución, sin embargo debemos tener presente que cuando optamos por el modelo neoliberal y nos alcanzó la globalización, debimos percatarnos que esto no sólo implicaba mejores celulares ni la posibilidad de subirse a un avión y pasar las vacaciones en Brasil en vez de Tongoy, significaba también menos control social informal, mayor consumo, barrios impersonales, mayores brechas sociales, desigualdad y exclusión, más trabajo presencial de los jefes de hogar (es decir pasar todo el día en el trabajo), con la subsecuente desatención de los hijos, internet masivo y la brecha tecnológica- generacional, más bienes de consumo circulando en las calles, un mensaje mediático permanente de gratificación instantánea hacia los jóvenes etc., todo lo cual implica mayores probabilidades de generación de conductas desviadas, por lo que a esta altura debemos conformarnos con ese dato duro: el delito es parte nuestra, es un hecho social. El punto es cómo tratamos el fenómeno del delito. En el reverso de la misma moneda, la estrategia de segregación punitiva como respuesta asumida por los estados neoliberales es probadamente criminógena y subraya la exclusión, generando un círculo vicioso de insospechadas consecuencias, de manera que con tasas importantes de delitos en forma permanente y respuestas inadecuadas, la cuestión criminal en nuestro país se está transformando en una suerte de perorata, un diálogo de sordos, un discurso vacío pero funcional a la gestión del poder.
Definitivamente la cuestión del delito adquiere una dimensión cada vez más compleja y poderosa que forma parte de la cotidianeidad social gracias a la amplificación del fenómeno por los medios, planteando cada día nuevos dilemas que hace que los diferentes actores sociales se vayan preguntando en definitiva qué hacer con el delito?
En los recientes días tres hechos evidencian la complejidad del tema y dan algunas luces sobre la profundidad casi insondable de esta pregunta.
La semana pasada se informó por parte del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), que Chile con 318 presos por cada 100.000 habitantes, es el país latinoamericano con la tasa más alta de encarcelados, seguido por Panamá con 275, lo que significa tres cosas evidentes: que la solución penal que se privilegia en Chile es la cárcel, que la puerta giratoria es una ficción política y que la sensación de inseguridad de la población es independiente del nivel de encarcelamiento de personas por parte del Estado. Tres conclusiones claras.
Por otro lado en Holanda anuncian que van a cerrar cerca de 8 cárceles por falta de presos lo que tiene preocupado a los sindicatos de trabajadores penitenciarios. Actualmente, uno de cada tres condenados holandeses no es llevado a la cárcel sino que debe realizar trabajo comunitario, por lo que el número de detenidos se redujo en un 20% los últimos cuatro años, lo que ha redundado en una baja notoria de la reincidencia. Alguien dirá: pero eso pasa en países como Holanda solamente. Sin embargo Bélgica con una tasa de encarcelamiento significativa para los estándares europeos, está viendo la posibilidad de mandar sus presos al país vecino, dada la situación de sus recintos penitenciarios.
Volviendo a nuestro país, una noticia ha sacudido a todos, la del niño etiquetado como “Cizarro”, el prototipo del delincuente infantil, refractario a toda norma, con una historia familiar deplorable, multireincidente, finalmente enviado a un psiquiátrico porque no puede ser enviado a la cárcel (pero de todas formas institucionalizado). ¿Qué hacer con el niño?: optar por los sistemas penales que encarcelan a los niños o seguir adelante con la inefable resocialización, aquella que no reintegra a nadie.
En síntesis, en una semana, vemos la cárcel como paradigma inamovible versus la solución penal alternativa y como corolario la delincuencia juvenil e infantil como nuevo “flagelo” (no obstante la excepcionalidad de estos casos), lo que nos demuestra que la cuestión criminal es de compleja entidad. ¿Qué hacer con el delito? Parece una pregunta sin solución, sin embargo debemos tener presente que cuando optamos por el modelo neoliberal y nos alcanzó la globalización, debimos percatarnos que esto no sólo implicaba mejores celulares ni la posibilidad de subirse a un avión y pasar las vacaciones en Brasil en vez de Tongoy, significaba también menos control social informal, mayor consumo, barrios impersonales, mayores brechas sociales, desigualdad y exclusión, más trabajo presencial de los jefes de hogar (es decir pasar todo el día en el trabajo), con la subsecuente desatención de los hijos, internet masivo y la brecha tecnológica- generacional, más bienes de consumo circulando en las calles, un mensaje mediático permanente de gratificación instantánea hacia los jóvenes etc., todo lo cual implica mayores probabilidades de generación de conductas desviadas, por lo que a esta altura debemos conformarnos con ese dato duro: el delito es parte nuestra, es un hecho social. El punto es cómo tratamos el fenómeno del delito. En el reverso de la misma moneda, la estrategia de segregación punitiva como respuesta asumida por los estados neoliberales es probadamente criminógena y subraya la exclusión, generando un círculo vicioso de insospechadas consecuencias, de manera que con tasas importantes de delitos en forma permanente y respuestas inadecuadas, la cuestión criminal en nuestro país se está transformando en una suerte de perorata, un diálogo de sordos, un discurso vacío pero funcional a la gestión del poder.
martes, 14 de julio de 2009
Trabajos
Estimados alumnos: los trabajos los pueden venir a retirar hoy o mañana si quieren ver la corrección.
Saludos,
Saludos,
lunes, 13 de julio de 2009
Notas de los trabajos:
Nevenka Hernández: 6,5
Ricardo Palma: 4,1
Franklin Casanga: 5,2
Magdalena Borbolla: 6,3
Antonio Donoso: 6,3
Ricardo Palma: 4,1
Franklin Casanga: 5,2
Magdalena Borbolla: 6,3
Antonio Donoso: 6,3
jueves, 9 de julio de 2009
Sobre el Trabajo de Análisis
Estimados alumnos recuerden:
- Las consultas son mediante el blog. Acostúmbrense a ocupar las nuevas (ya no sé si llamarlas nuevas), tecnologías. El uso del blog ha sido en general deficiente por este curso.
- El trabajo es de DERECHO PENAL, por lo tanto efectúen su análisis desde esa línea. No me interesa el "caso" ni los distintos aspectos procesales que no incidan en lo penal.
- Cuando se habla de análisis del delito, me refiero a un análisis global con todo lo que ustedes saben y pueden investigar respecto del delito en cuestión.
- Este trabajo va a ser objeto de UNA PREGUNTA EN EL EXAMEN, de manera que de nada sirve no entender lo que entregan.
- La complejidad de los casos es adecuada para el curso en que se encuentran.
- El plazo para entregar el trabajo es mañana durante todo el día. El trabajo entregado el sábado tiene un 1.
- Recuerden que es la tercera nota equivalente a las dos anteriores.
Saludos,
RPO
- Las consultas son mediante el blog. Acostúmbrense a ocupar las nuevas (ya no sé si llamarlas nuevas), tecnologías. El uso del blog ha sido en general deficiente por este curso.
- El trabajo es de DERECHO PENAL, por lo tanto efectúen su análisis desde esa línea. No me interesa el "caso" ni los distintos aspectos procesales que no incidan en lo penal.
- Cuando se habla de análisis del delito, me refiero a un análisis global con todo lo que ustedes saben y pueden investigar respecto del delito en cuestión.
- Este trabajo va a ser objeto de UNA PREGUNTA EN EL EXAMEN, de manera que de nada sirve no entender lo que entregan.
- La complejidad de los casos es adecuada para el curso en que se encuentran.
- El plazo para entregar el trabajo es mañana durante todo el día. El trabajo entregado el sábado tiene un 1.
- Recuerden que es la tercera nota equivalente a las dos anteriores.
Saludos,
RPO
martes, 7 de julio de 2009
Trabajo de análisis penal
Estimados alumnos:
Se les hizo llegar los fallos a cada uno para que los trabajaran y efectúen un análisis jurídico- penal.
Es importante tener presente lo siguiente:
- Deben abordar los cinco tópicos señalados.
- Cada uno de los tópicos debe ser un "capítulo" y vale 20 % de la nota.
- Deben recurrir a todos los elementos entregados en clases.
- Una pregunta del EXAMEN estará vinculado al trabajo de análisis.
- No se dispersen en cuestiones fácticas y extrajurídicas.
- Focalicen el trabajo en lo penal. Los aspectos procesales no son fundamentales en este análisis solicitado.
- Todo lo que sea redundante y perjudique la comprensión de los aspectos penales del análisis puede ir en desmedro de la nota.
- Recuerden el formato entregado.
- Fecha de entrega: viernes 10 de julio a las 15:00 hrs., por correo electrónico o personalmente.
- Solo se aceptan preguntas o inquietudes por medio del blog.
- Máximo 5 hojas (una plana o dos planas, arial 12, espacio y medio)
Suerte,
RPO
Se les hizo llegar los fallos a cada uno para que los trabajaran y efectúen un análisis jurídico- penal.
Es importante tener presente lo siguiente:
- Deben abordar los cinco tópicos señalados.
- Cada uno de los tópicos debe ser un "capítulo" y vale 20 % de la nota.
- Deben recurrir a todos los elementos entregados en clases.
- Una pregunta del EXAMEN estará vinculado al trabajo de análisis.
- No se dispersen en cuestiones fácticas y extrajurídicas.
- Focalicen el trabajo en lo penal. Los aspectos procesales no son fundamentales en este análisis solicitado.
- Todo lo que sea redundante y perjudique la comprensión de los aspectos penales del análisis puede ir en desmedro de la nota.
- Recuerden el formato entregado.
- Fecha de entrega: viernes 10 de julio a las 15:00 hrs., por correo electrónico o personalmente.
- Solo se aceptan preguntas o inquietudes por medio del blog.
- Máximo 5 hojas (una plana o dos planas, arial 12, espacio y medio)
Suerte,
RPO
viernes, 3 de julio de 2009
Concurso Material - Art. 351 CPP/ Art. 74 CP (jurisprudencia)
DECIMO TERCERO: Que, hallándonos en presencia de un concurso material de delitos, éstos juzgadores optaran para aplicar las penas correspondientes a los diferentes delitos, conforme ordena el artículo 74 del Código Penal. Se ha llegado a esa decisión, por estimar en concordancia con la opinión de la Defensa, que el sistema de aplicación de pena previsto en el artículo 351 del Código Procesal Penal es propio de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, como indica el título que antecede a la disposición, por lo tanto, no cabe hacer una interpretación analógica a situaciones de pluralidad de delitos de distintas especies, como acontece en el caso presente, toda vez, que los bienes jurídicos protegidos son total y absolutamente disímiles, como son por ejemplo, la vida y la indemnidad sexual. Es por ello, que el tribunal establecerá la pena correspondiente a cada una de las infracciones, luego de determinar el grado, dando cumplimiento al artículo 69 del Código Penal, sin perjuicio de la agravante referente al delito de violación.
De tal forma, no concurriendo ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad respecto de los delitos de homicidio calificado, incendio y lesiones leves, el tribunal podrá, en cada caso, recorrer toda la extensión de las penas para aplicarlas; y cuanto al delito de violación, por concurrir una circunstancia agravante, se aplicará la pena correspondiente al delito, en su grado más alto, teniendo presente, como se expresó, el artículo 69 del Código
SE DECLARA:
I.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio calificado de Manuel Vargas Herrera, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
II.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de violación en perjuicio de Andrea Loreto Cofré González, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
III.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito falta de lesiones leves en perjuicio de Andrea Loreto Cofré González, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
IV.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
V.- Que se ABSUELVE, a H.J.O.T., ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de hurto simple de especies, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
VI.- Que, en atención al monto de las penas impuestas por éste fallo y no concurrir respecto del sentenciado los requisitos previstos en la Ley N°18.216, no se concederá ninguno de los beneficios contemplados por la citada norma legal.
VII.- Que, el sentenciado deberá cumplir las sanciones impuestas, de manera sucesiva, comenzando por la pena más grave, y servirá de abono al sentenciado el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por estos antecedentes criminales, esto es la suma de doscientos cincuenta y ocho días, contados desde el día 9 de abril de 2007, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, según consta del auto de apertura de juicio oral.
VIII.- Que, para el evento de no pago de la multa, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.
De tal forma, no concurriendo ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad respecto de los delitos de homicidio calificado, incendio y lesiones leves, el tribunal podrá, en cada caso, recorrer toda la extensión de las penas para aplicarlas; y cuanto al delito de violación, por concurrir una circunstancia agravante, se aplicará la pena correspondiente al delito, en su grado más alto, teniendo presente, como se expresó, el artículo 69 del Código
SE DECLARA:
I.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio calificado de Manuel Vargas Herrera, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
II.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de violación en perjuicio de Andrea Loreto Cofré González, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
III.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito falta de lesiones leves en perjuicio de Andrea Loreto Cofré González, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
IV.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
V.- Que se ABSUELVE, a H.J.O.T., ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de hurto simple de especies, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
VI.- Que, en atención al monto de las penas impuestas por éste fallo y no concurrir respecto del sentenciado los requisitos previstos en la Ley N°18.216, no se concederá ninguno de los beneficios contemplados por la citada norma legal.
VII.- Que, el sentenciado deberá cumplir las sanciones impuestas, de manera sucesiva, comenzando por la pena más grave, y servirá de abono al sentenciado el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por estos antecedentes criminales, esto es la suma de doscientos cincuenta y ocho días, contados desde el día 9 de abril de 2007, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, según consta del auto de apertura de juicio oral.
VIII.- Que, para el evento de no pago de la multa, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.
Concurso Ideal (jurisprudencia)
OCTAVO: A juicio de este sentenciador, por un lado, solo los hechos descritos en el numeral 1 del motivo sexto de este fallo, y que se tienen por acreditados, configuran las figuras típicas de los delitos consumados, previstos y sancionados en los incisos 1º y 2º del artículo 374 bis del Código Penal, en la hipótesis de difusión de material pornográfico en el que han participado en su producción menores de 18 años de edad, y de almacenamiento del dicho material, en concurso ideal, pues, a través del medio electrónico de mensajería instantánea vía correo electrónico de Internet el agente difundió a otra persona, es decir, traspasó o divulgó, información correspondiente a imágenes pornográficas del tipo de las señaladas en la norma, que previamente tuvo almacenadas, con fines lascivos, conociendo que en ellos se utilizaron menores de edad, como se desprende de su declaración otorgada en fiscalía, y considerando que, tanto el almacenamiento o acopio previo de dicho material, de suyo típico por la sola norma del inciso 2º del artículo mencionado, ha sido el medio necesario para cometer el otro delito, esto es, el de su inciso 1º, como conditio sine qua non, corresponde aplicar la regla del artículo 75 del Código Penal, para castigar, en abstracto, con la pena mayor asignada al delito más grave.
jueves, 25 de junio de 2009
Columna aparecida ayer en el diario Chañarcillo
LA CÁRCEL ES UN MAL NEGOCIO
Hoy día el tema de la cárcel está en el debate nacional a partir de una serie de constataciones in situ que se han hecho públicas, comisiones evaluadoras y opiniones de autoridades acerca de los problemas atávicos de nuestro sistema penitenciario que implican hacinamiento, escasez de recursos, nula rehabilitación de los reclusos, que incluso ha llevado a hablar directo y claro de la crueldad del sistema penitenciario chileno. Sin embargo las cárceles se siguen llenando de personas y lo seguirán haciendo porque como hemos dicho en esta tribuna, el encarcelamiento sigue siendo el recurso aparentemente más eficaz de castigo ya que saca de circulación la fuente de peligrosidad o riesgo para los demás, satisfaciendo la necesidad psicológica- pre asignada de seguridad, sin importar lo falaz del argumento o lo insostenible del recurso punitivo teniendo simplemente en consideración el evento cierto que los reclusos salen algún día a la calle, vuelven y lo hacen efectivamente desocializados, ajenos, “oliendo a presos”, con la nueva letra escarlata en el pecho.
Así las cosas, como al parecer ya ningún argumento racional, social ni humanitario es dable ensayar para demostrar la inviabilidad del encierro como castigo penal masivo, recurro a la economía en tanto paradigma valórico de nuestra sociedad neoliberal. Fruto de la crisis económica que azota nuestro planeta globalizado hoy en día, es necesario que la gente sepa que el costo mensual para el Estado de un preso es alrededor de 130 mil pesos, algunos hablan de cifras superiores. En los tiempos que corren, de accountability y control de la gestión económica y política, claramente el precio por encarcelar relacionado con los resultados esperados, es decir la modificación de la conducta por el castigo infligido y la disminución de la delincuencia, es negativo (véase al efecto la tasa de reincidencia de condenados presos que gira en torno al 70%), lo cual en definitiva nos habla de un pésimo negocio para el Estado, en tiempos de austeridad, donde ostentamos el nivel de encarcelados per cápita más alto de Latinoamérica y donde (por hacer un contraste en políticas públicas), la subvención en educación de un escolar es de 32 mil pesos.
Actualmente en Estados Unidos, producto principalmente de la crisis económica, ya se ha debido retornar al modelo rehabilitador. California es un ejemplo, el estado norteamericano con más de 170 mil presos en 2007, ha mantenido el discurso punitivo pero derechamente ha dado un vuelco en su política penitenciaria mediante dos leyes de 2005 y 2007, y ante la evidencia de que el 95% de los presos van a volver a la sociedad, ha focalizado el trabajo en la labor de reintegración del preso en la sociedad, trabajo de reentrada (re-entry). Así, en Estados Unidos, quintaesencia de la nación pragmática, se ha pasado rápidamente, frente a las tensiones presupuestarias y el costo social y económico del delito que resultan intolerables, del “tough of crime” (duro con el delito), al “smart on crime” (inteligentes con el delito).
El trabajo rehabilitador dentro de la cárcel debe retomarse con urgencia y fuera de la prisión hay que dotar de recursos suficientes a los mecanismos de supervisión en terreno de la pena alternativa en el medio libre, además de fomentar la diversificación de la respuesta penal por ejemplo a través de la sanción comunitaria implicando a las comunidades y organizaciones en ese trabajo, lo que en definitiva va a resultar más rentable y un mejor negocio que seguir llenando cárceles y robustecer el estado populista punitivo.
En tiempos en que ya comienza a proliferar el encarcelamiento preventivo de adolescentes, al menos demos un vistazo desde la economía en una sociedad que tiene como tótem el mercado y la productividad y convengamos que la cárcel es un pésimo negocio: cuesta caro, no rehabilita, es criminógena (es decir crea delincuencia), acrecienta la división social, restringe la mano de obra y desplaza potenciados al futuro, los problemas presentes, es decir escondemos hoy al preso para mañana tenerlo más violento, disociado, desvinculado familiarmente, fuera del mercado laboral y estigmatizado, todo lo cual significa mayores costos sociales y económicos que no podemos seguir soslayando.
RPO
Hoy día el tema de la cárcel está en el debate nacional a partir de una serie de constataciones in situ que se han hecho públicas, comisiones evaluadoras y opiniones de autoridades acerca de los problemas atávicos de nuestro sistema penitenciario que implican hacinamiento, escasez de recursos, nula rehabilitación de los reclusos, que incluso ha llevado a hablar directo y claro de la crueldad del sistema penitenciario chileno. Sin embargo las cárceles se siguen llenando de personas y lo seguirán haciendo porque como hemos dicho en esta tribuna, el encarcelamiento sigue siendo el recurso aparentemente más eficaz de castigo ya que saca de circulación la fuente de peligrosidad o riesgo para los demás, satisfaciendo la necesidad psicológica- pre asignada de seguridad, sin importar lo falaz del argumento o lo insostenible del recurso punitivo teniendo simplemente en consideración el evento cierto que los reclusos salen algún día a la calle, vuelven y lo hacen efectivamente desocializados, ajenos, “oliendo a presos”, con la nueva letra escarlata en el pecho.
Así las cosas, como al parecer ya ningún argumento racional, social ni humanitario es dable ensayar para demostrar la inviabilidad del encierro como castigo penal masivo, recurro a la economía en tanto paradigma valórico de nuestra sociedad neoliberal. Fruto de la crisis económica que azota nuestro planeta globalizado hoy en día, es necesario que la gente sepa que el costo mensual para el Estado de un preso es alrededor de 130 mil pesos, algunos hablan de cifras superiores. En los tiempos que corren, de accountability y control de la gestión económica y política, claramente el precio por encarcelar relacionado con los resultados esperados, es decir la modificación de la conducta por el castigo infligido y la disminución de la delincuencia, es negativo (véase al efecto la tasa de reincidencia de condenados presos que gira en torno al 70%), lo cual en definitiva nos habla de un pésimo negocio para el Estado, en tiempos de austeridad, donde ostentamos el nivel de encarcelados per cápita más alto de Latinoamérica y donde (por hacer un contraste en políticas públicas), la subvención en educación de un escolar es de 32 mil pesos.
Actualmente en Estados Unidos, producto principalmente de la crisis económica, ya se ha debido retornar al modelo rehabilitador. California es un ejemplo, el estado norteamericano con más de 170 mil presos en 2007, ha mantenido el discurso punitivo pero derechamente ha dado un vuelco en su política penitenciaria mediante dos leyes de 2005 y 2007, y ante la evidencia de que el 95% de los presos van a volver a la sociedad, ha focalizado el trabajo en la labor de reintegración del preso en la sociedad, trabajo de reentrada (re-entry). Así, en Estados Unidos, quintaesencia de la nación pragmática, se ha pasado rápidamente, frente a las tensiones presupuestarias y el costo social y económico del delito que resultan intolerables, del “tough of crime” (duro con el delito), al “smart on crime” (inteligentes con el delito).
El trabajo rehabilitador dentro de la cárcel debe retomarse con urgencia y fuera de la prisión hay que dotar de recursos suficientes a los mecanismos de supervisión en terreno de la pena alternativa en el medio libre, además de fomentar la diversificación de la respuesta penal por ejemplo a través de la sanción comunitaria implicando a las comunidades y organizaciones en ese trabajo, lo que en definitiva va a resultar más rentable y un mejor negocio que seguir llenando cárceles y robustecer el estado populista punitivo.
En tiempos en que ya comienza a proliferar el encarcelamiento preventivo de adolescentes, al menos demos un vistazo desde la economía en una sociedad que tiene como tótem el mercado y la productividad y convengamos que la cárcel es un pésimo negocio: cuesta caro, no rehabilita, es criminógena (es decir crea delincuencia), acrecienta la división social, restringe la mano de obra y desplaza potenciados al futuro, los problemas presentes, es decir escondemos hoy al preso para mañana tenerlo más violento, disociado, desvinculado familiarmente, fuera del mercado laboral y estigmatizado, todo lo cual significa mayores costos sociales y económicos que no podemos seguir soslayando.
RPO
miércoles, 17 de junio de 2009
Recuperación de Clases
Estimados alumnos:
Conforme a lo acordado este sábado 20 de junio tenemos recuperación de clases a partir de las 10:50 hrs.
Agradezco la disposición para recuperar el fin de semana, ya que ustedes conocen mis limitaciones horarias.
Saludos,
RPO
Conforme a lo acordado este sábado 20 de junio tenemos recuperación de clases a partir de las 10:50 hrs.
Agradezco la disposición para recuperar el fin de semana, ya que ustedes conocen mis limitaciones horarias.
Saludos,
RPO
jueves, 11 de junio de 2009
Columna aparecida hoy en el diario Chañarcillo
EL USO DE LA VICTIMA
El rol y status de la víctima en el proceso penal desde siempre ha suscitado controversias y generado debate entre los especialistas, pero es en el último tiempo con la aparición mediática de la víctima y la calidad que asume en el proceso penal adversarial que la cuestión se ha vuelto más atingente y apremiante.
Para nadie es un misterio que hoy día, como señala el sociólogo Garland, existe un intento de dar un lugar privilegiado a la víctima, pero esto (advierte el autor), obedece fundamentalmente a fines que van más allá del legítimo sentimiento de las genuinas víctimas sino que más bien se ordena en una construcción política- estratégica, funcional a los requerimientos de mayor uso del recurso penal y a las políticas criminales de corte retribucionista. Es decir hay una instrumentalización de la víctima con la finalidad de legitimar las medidas de segregación punitiva, el empobrecimiento de las garantías del imputado y mantener satisfecha formalmente la demanda de seguridad pública. Esto, desde luego, es muy peligroso.
La víctima como sujeto ofendido por el comportamiento lesivo tiene derechos, qué duda cabe, pero por cierto la víctima directa del daño, quien ha sufrido la molestia y perturbación de sus derechos, principalmente a que se le proteja, a ser escuchada y a que se le de un trato digno durante la investigación. Pero lo más importante creo, tiene derecho a que quienes legislan no la instrumentalicen y que quienes llevan adelante la persecución penal lo hagan con eficiencia y prontitud y que así no se generen falsas expectativas, malos entendidos que profundicen la insatisfacción y el dolor por esa experiencia sufrida.
Justamente, estimo que el tema de la víctima está plagado de malos entendidos contraproducentes y nefastos. Por un lado se le contrasta con los derechos del imputado lo cual es un error mayúsculo, por cuanto la controversia penal reside en la pretensión punitiva del Estado contra el infractor. Es decir es el imputado el que va a recibir todo el rigor de la coacción estatal no la víctima, por eso ampliar los derechos al ofendido en detrimento de los del acusado es una tergiversación del conflicto penal que solo puede esconder un afán antigarantista pero en ningún caso puede significar una mayor protección de la víctima. Por otro lado, abordar penalmente problemas sociales como la violencia intrafamiliar es un caldo de cultivo de frustraciones para la misma sociedad, además de generar víctimas colectivas- potenciales, en este caso las mujeres. Asimismo la exposición mediática profusa del ofendido alimenta sólo la venganza y pretende trasladar este sentimiento pre-civilizatorio a los tribunales de justicia demandando lo imposible a los jueces, que deroguen tácitamente el derecho y apliquen la “justicia vengativa”, infligir daño al acusado, volver al patíbulo y a la exhibición pública del cuerpo flagelado del condenado.
El asunto de la víctima requiere ser abordado seriamente y lejos de los cálculos y escenificaciones maniqueas que abundan ya que su utilización como símbolo de la lucha contra la delincuencia está deviniendo en una sociedad delirosa y patológicamente insatisfecha y agresiva. Hoy las cárceles están llenas y los condenados en condiciones crueles como ha dicho la Fiscal de la Corte Suprema, la prisión preventiva es prácticamente automática en ciertos delitos (como castigo simbólico vía Agenda Corta), las penas y los delitos se aumentan, las cámaras de vigilancia tienen todo bajo control incluso a los legisladores, las comunicaciones intervenidas en muchos casos, los controles de identidad de masifican, pero aún así será difícil que esa víctima potencial construida- personalizada, es decir la sociedad toda, se quede tranquila y satisfecha. Mientras la técnica social promovida sea el riesgo, el peligro, el miedo y se persista en el tropo personalizador: la víctima simbólica crece y la real seguirá sin entender si en su caso se ha hecho lo correcto, lo debido.
RPO
El rol y status de la víctima en el proceso penal desde siempre ha suscitado controversias y generado debate entre los especialistas, pero es en el último tiempo con la aparición mediática de la víctima y la calidad que asume en el proceso penal adversarial que la cuestión se ha vuelto más atingente y apremiante.
Para nadie es un misterio que hoy día, como señala el sociólogo Garland, existe un intento de dar un lugar privilegiado a la víctima, pero esto (advierte el autor), obedece fundamentalmente a fines que van más allá del legítimo sentimiento de las genuinas víctimas sino que más bien se ordena en una construcción política- estratégica, funcional a los requerimientos de mayor uso del recurso penal y a las políticas criminales de corte retribucionista. Es decir hay una instrumentalización de la víctima con la finalidad de legitimar las medidas de segregación punitiva, el empobrecimiento de las garantías del imputado y mantener satisfecha formalmente la demanda de seguridad pública. Esto, desde luego, es muy peligroso.
La víctima como sujeto ofendido por el comportamiento lesivo tiene derechos, qué duda cabe, pero por cierto la víctima directa del daño, quien ha sufrido la molestia y perturbación de sus derechos, principalmente a que se le proteja, a ser escuchada y a que se le de un trato digno durante la investigación. Pero lo más importante creo, tiene derecho a que quienes legislan no la instrumentalicen y que quienes llevan adelante la persecución penal lo hagan con eficiencia y prontitud y que así no se generen falsas expectativas, malos entendidos que profundicen la insatisfacción y el dolor por esa experiencia sufrida.
Justamente, estimo que el tema de la víctima está plagado de malos entendidos contraproducentes y nefastos. Por un lado se le contrasta con los derechos del imputado lo cual es un error mayúsculo, por cuanto la controversia penal reside en la pretensión punitiva del Estado contra el infractor. Es decir es el imputado el que va a recibir todo el rigor de la coacción estatal no la víctima, por eso ampliar los derechos al ofendido en detrimento de los del acusado es una tergiversación del conflicto penal que solo puede esconder un afán antigarantista pero en ningún caso puede significar una mayor protección de la víctima. Por otro lado, abordar penalmente problemas sociales como la violencia intrafamiliar es un caldo de cultivo de frustraciones para la misma sociedad, además de generar víctimas colectivas- potenciales, en este caso las mujeres. Asimismo la exposición mediática profusa del ofendido alimenta sólo la venganza y pretende trasladar este sentimiento pre-civilizatorio a los tribunales de justicia demandando lo imposible a los jueces, que deroguen tácitamente el derecho y apliquen la “justicia vengativa”, infligir daño al acusado, volver al patíbulo y a la exhibición pública del cuerpo flagelado del condenado.
El asunto de la víctima requiere ser abordado seriamente y lejos de los cálculos y escenificaciones maniqueas que abundan ya que su utilización como símbolo de la lucha contra la delincuencia está deviniendo en una sociedad delirosa y patológicamente insatisfecha y agresiva. Hoy las cárceles están llenas y los condenados en condiciones crueles como ha dicho la Fiscal de la Corte Suprema, la prisión preventiva es prácticamente automática en ciertos delitos (como castigo simbólico vía Agenda Corta), las penas y los delitos se aumentan, las cámaras de vigilancia tienen todo bajo control incluso a los legisladores, las comunicaciones intervenidas en muchos casos, los controles de identidad de masifican, pero aún así será difícil que esa víctima potencial construida- personalizada, es decir la sociedad toda, se quede tranquila y satisfecha. Mientras la técnica social promovida sea el riesgo, el peligro, el miedo y se persista en el tropo personalizador: la víctima simbólica crece y la real seguirá sin entender si en su caso se ha hecho lo correcto, lo debido.
RPO
Tentativa
Fallo del TJOP de Talca de 2008, donde condenan a un sujeto por tentativa de microtráfico. El razonamiento del tribunal claramente es demasiado laxo en relación al iter criminis y junto con sancionar los actos constitutivos del principio de ejecución sanciona los conocimientos previos de una situación futura lo que de alguna forma lesiona el nemo auditur cogitationis.....
De todas formas no olviden que es tráfico....
DUODECIMO: Que, en lo concerniente al acusado Aravena Rojas, los hechos establecidos a su respecto en el citado motivo octavo, a juicio de estos sentenciadores, se encuadran dentro del delito de micro tráfico de estupefacientes previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, como lo sostuvo el Ministerio Público y su defensa, en forma subsidiaria, en la clausura, en grado de tentativa; puesto que si bien al momento de la detención de dicho acusado no se encontró droga en su poder, este tribunal arribó a la convicción que, con el dinero que portaba, pretendía adquirir pequeñas cantidades de alguna de las sustancias estupefacientes que Méndez Rojas, traía desde Santiago, con el propósito de comercializarlas; lo que se infiere del hecho que la suma encontrada en su poder le permitía comprar más de lo necesario para su consumo personal y próximo en el tiempo; estaba en conocimiento de que su primo había viajado a Santiago a adquirir dichas sustancias y dentro de ese contexto acordó reunirse con él en la comuna de San Javier; reafirma lo anterior el hecho de que sabía que Méndez Rojas, fue condenado por un delito de igual naturaleza y cumplido la impuesta; y que la preocupación que ambos tuvieron por un descubrimiento de tráfico de drogas en la ciudad de Linares, que se reflejó en la comunicación telefónica que sostuvieron al efecto y comentarios que ello motivó, impresiona como propia de quienes se dedican a esa actividad. Así las cosas, cabe concluir que Aravena Rojas dio inicio a la ejecución del ilícito por hechos directos faltando uno o más para su complemento.
Conforme a lo antes razonado y elementos probatorios reseñados en el considerando octavo, se califica la participación de Aravena Rojas, como autor del ilícito antes establecido, por haber intervenido en el mismo de un modo inmediato y directo.
De todas formas no olviden que es tráfico....
DUODECIMO: Que, en lo concerniente al acusado Aravena Rojas, los hechos establecidos a su respecto en el citado motivo octavo, a juicio de estos sentenciadores, se encuadran dentro del delito de micro tráfico de estupefacientes previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, como lo sostuvo el Ministerio Público y su defensa, en forma subsidiaria, en la clausura, en grado de tentativa; puesto que si bien al momento de la detención de dicho acusado no se encontró droga en su poder, este tribunal arribó a la convicción que, con el dinero que portaba, pretendía adquirir pequeñas cantidades de alguna de las sustancias estupefacientes que Méndez Rojas, traía desde Santiago, con el propósito de comercializarlas; lo que se infiere del hecho que la suma encontrada en su poder le permitía comprar más de lo necesario para su consumo personal y próximo en el tiempo; estaba en conocimiento de que su primo había viajado a Santiago a adquirir dichas sustancias y dentro de ese contexto acordó reunirse con él en la comuna de San Javier; reafirma lo anterior el hecho de que sabía que Méndez Rojas, fue condenado por un delito de igual naturaleza y cumplido la impuesta; y que la preocupación que ambos tuvieron por un descubrimiento de tráfico de drogas en la ciudad de Linares, que se reflejó en la comunicación telefónica que sostuvieron al efecto y comentarios que ello motivó, impresiona como propia de quienes se dedican a esa actividad. Así las cosas, cabe concluir que Aravena Rojas dio inicio a la ejecución del ilícito por hechos directos faltando uno o más para su complemento.
Conforme a lo antes razonado y elementos probatorios reseñados en el considerando octavo, se califica la participación de Aravena Rojas, como autor del ilícito antes establecido, por haber intervenido en el mismo de un modo inmediato y directo.
martes, 9 de junio de 2009
Planificación Docente
Como veo que varios no tiene la planificación docente para el presente año, la subo. Aquí están las fechas de las pruebas programadas.
PLANIFICACIÓN DOCENTE 2009
I. IDENTIFICACIÓN GENERAL
Nombre de la Actividad Curricular Teoría del Delito y de la Pena Sigla
Escuela Derecho Carrera Derecho
Semestre Quinto Requisito (s)
Sesiones Semanales (de 75 minutos) 2 Número de Créditos
Nombre del Docente Firma
Tipo de Actividad Curricular Cátedra Taller Laboratorio Módulo Otro
X
Área de Formación General Básica Profesional De la Especialidad
X
Plan de Estudio General de la Universidad Común
de Escuela Diferenciado
de Carrera
X
Carácter de la Actividad Curricular Mínima Electiva Optativa Complementaria
X
II. COMPETENCIAS A DESARROLLAR
Señale las Competencias Intermedias que se corresponden con las Competencias del Perfil de Egreso establecidas para la Actividad Curricular.
Competencias
del Perfil de Egreso
(completar según Programa Oficial de Asignatura) Competencias Intermedias
(para el desarrollo de la actividad curricular)
Competencias Genéricas
1.- Desarrollar habilidades de abstracción, análisis y síntesis en el marco de los principios y normas que rigen el ordenamiento jurídico.
2.- Adquirir sólidos y actuales conocimientos teórico y ser capaz de aplicarlos en los diversos ámbitos del desempeño profesional.
3.- Adquirir habilidades para buscar, procesar y analizar información procedente de diversas fuentes. 1. Demostración de interés y proactividad en la búsqueda de información y en la construcción de un marco de análisis sólido en cada una de las unidades.
2. Participación en clases, preparación de los temas a tratar, uso de la bibliografía obligatoria y opcional además de la participación en el Blog de la cátedra.
3. Uso adecuado de los materiales entregados en clases y relacionarlos con otros documentos disponibles en formato escrito o electrónico.
Competencias del Grado
Competencias del Título
III. UNIDADES DE APRENDIZAJE
Identifique las Unidades de Aprendizaje a desarrollar para el logro de las Competencias, señalando los Núcleos de Aprendizaje , sus respectivos Contenidos Temáticos. A su vez, defina el número de semanas y sesiones asignadas para el desarrollo de cada Unidad.
Nombre de la Unidad Núcleos de Aprendizaje Nº Semana Nº de Sesiones
I.- Teoría del delito.
II.- Teoría de los concursos.
III.- Teoría de la Ley Penal.
a) Conceptos y acepciones del delito.
b) Delito y Sistema Penal.
c) Delito y Sistema Penal chileno.
d) Bases político – criminales: Teoría de la Ley Penal. i.- Personas; ii. Espacio; iii. Tiempo.
e) Elementos del Delito: i.- Comportamiento; ii.- Tipicidad; iii.- Antijuridicidad; iv.- Culpabilidad.
f) Estado actual del tema e).
a) De delitos. Clasificación.
b) De delincuentes. La intervención criminal.
c) De leyes penales.
d) Reglas legales de solución, jurisprudencia y prácticas en áreas específicas. El sistema del Código Procesal Penal.
.
a) Concepto, fin y función de la pena penal. Dogmas y críticas: el estado actual, en relación con las características definitorias del derecho penal chileno.
b) Necesidad, Utilidad y Justificación de la pena.
c) Clasificación de las penas.
d) Escala de penas y reglas de determinación.
e) Suspensión y Ejecución de las penas.
f) Medidas Alternativas de cumplimiento de penas, Ley Nº 18.216.
g) Extinción de la responsabilidad penal, por causa diferente al cumplimiento de la pena
IV. MÉTODOS PEDAGÓGICOS CENTRADOS EN EL APRENDIZAJE
Se describen los principales Métodos Pedagógicos a desarrollar por el docente para el logro de las competencias declaradas. Se establecen estrategias orientadas a potenciar el aprendizaje efectivo que implique un itinerario desde el conocimiento previo del estudiante hasta la consolidación de las competencias a desarrollar. Se identifican los recursos didácticos apropiados para el desarrollo de cada una de las fases del Programa.
Competencias Intermedias Métodos Pedagógicos
Centrados en el Aprendizaje
Recursos Didácticos
1. Demostración de interés y proactividad en la búsqueda de información y en la construcción de un marco de análisis sólido en cada una de las unidades.
2. Participación en clases, preparación de los temas a tratar, uso de la bibliografía obligatoria y opcional además de la participación en el Blog de la cátedra.
3. Uso adecuado de los materiales entregados en clases y relacionarlos con otros documentos disponibles en formato escrito o electrónico.
• Utilización de métodos lógicos de aprendizaje, clases expositivas con focalización en la formación de razonamiento sobre los diferentes núcleos de aprendizaje.
• Debate a partir de textos.
• Uso de power point
• Uso de ejemplos para la comprensión de las diferentes teorías.
• Uso de juegos de rol (role playing), en casos penales hipotéticos.
• Trabajo en grupo.
• Exposiciones.
• Bibliografía obligatoria, opcional y de profundización a disposición de los alumnos.
• Documentos elegidos por unidad de aprendizaje.
• Power point.
• Manual de casos.
V. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Se describe el conjunto de procedimientos evaluativos que permiten evidenciar el logro de competencias. Estos procedimientos se establecen conforme al desarrollo del Programa y al logro de competencias intermedias. Para ello, se definen los indicadores de competencias y sus evidencias respectivas.
5.1. Evaluación de Proceso
Competencias Intermedias
Indicadores de Competencia
Evidencia (señalar cosas, hechos, realizaciones que dan cuenta objetiva del logro de los indicadores de competencia. Ejemplo, informe escrito, resolución de problemas matemáticos, aplicación de instrumental médico)
Estrategias de Evaluación
Evaluación Diagnóstica Evaluación Intermedia (Formativa o Sumativa) Evaluación Final (siempre sumativa)
1. Demostración de interés y proactividad en la búsqueda de información y en la construcción de un marco de análisis sólido en cada una de las unidades.
2. Participación en clases, preparación de los temas a tratar, uso de la bibliografía obligatoria y opcional además de la participación en el Blog de la cátedra.
3. Uso adecuado de los materiales entregados en clases y relacionarlos con otros documentos disponibles en formato escrito o electrónico.
• Participación activa en clases.
• Aportes teóricos en los trabajos grupales.
Afianzamiento de los conocimientos entregados.
Aporte de opiniones.
Debate activo.
Manejo apropiado de los diferentes materiales utilizados en clases.
Informes
Exposiciones
Debates
2. Calendario de Evaluaciones
Nombre
De la Unidad Fecha Estrategia de evaluación Peso Relativo (%)
1 28.04.09 Prueba escrita 25%
2 22.06.09 Prueba escrita 25%
3 20.07.09 Prueba oral 25%
Transversal Nota sumativa 25%
5.3. Calificación Final (acorde al Reglamento Académico, Art. 33)
Consideraciones Ponderación
Calificaciones Parciales 60%
Examen 40%
VI. Bibliografía
Bibliografía Materiales
Bibliografía Básica
Bibliografía Complementaria
- Código Penal y leyes penales especiales.
- Blog de la cátedra: http://penaludmcppo.blogspot.com/
- Derecho Penal, Tomo I y II, Alfredo Etcheberry.
- Derecho Penal Parte General, Enrique Cury.
- Lecciones de Derecho Penal Chileno, Tomo I, Politoff, Matus y Ramírez.
- Derecho Penal, Tomo I y II, Mario Garrido Montt.
- Introducción al Derecho Penal, Alberto Binder.
- Derecho Penal, Parte General, Santiago Mir.
- Derecho Penal, Parte General, Claus Roxin.
- Curso de Derecho Penal, Parte General, Diego- Manuel Luzón Peña
- Manual de Derecho Penal, Eugenio Zaffaroni.
- Sobre la Teoría de la Pena, Günther Jakobs
- La Imputación Objetiva en el Derecho Penal, Günther Jakobs
- El Derecho Penal en la Jurisprudencia, Alfredo Etcheberry
- Culpabilidad y Pena, Carlos Künsemüller
- La Pena y la Extinción de la Responsabilidad Penal, José Luis Guzmán D.
- Crítica al Derecho Penal de Hoy, Winfried Hassemer
- Derecho Penal, parte general, Edmund Mezger
- Vigilar y Castigar, Michel Foucault
- La Verdad y las Formas Jurídicas, Michel Foucault
- La Expansión del Derecho Penal, Jesús M. Silva Sánchez.
- Prevención y Teoría de la Pena, Juan Bustos
- Derecho Penal, Tomo I, Gustavo Labatut Glena.
- Los Actos Preparatorios del delito, Tentativa y Frustración, Sergio Politoff
- El Delito Culposo, Juan Bustos
- www.politicacriminal.cl
- http://criminet.ugr.es/recpc/
- http://www.pensamientopenal.com.ar/
- http://www.derechopenalonline.com/derecho.php
ANEXO 1
Competencias Intermedias Técnicas Metodológicas y Sistemas de Evaluación
GLOSARIO:
PLANIFICACIÓN DOCENTE 2009
I. IDENTIFICACIÓN GENERAL
Nombre de la Actividad Curricular Teoría del Delito y de la Pena Sigla
Escuela Derecho Carrera Derecho
Semestre Quinto Requisito (s)
Sesiones Semanales (de 75 minutos) 2 Número de Créditos
Nombre del Docente Firma
Tipo de Actividad Curricular Cátedra Taller Laboratorio Módulo Otro
X
Área de Formación General Básica Profesional De la Especialidad
X
Plan de Estudio General de la Universidad Común
de Escuela Diferenciado
de Carrera
X
Carácter de la Actividad Curricular Mínima Electiva Optativa Complementaria
X
II. COMPETENCIAS A DESARROLLAR
Señale las Competencias Intermedias que se corresponden con las Competencias del Perfil de Egreso establecidas para la Actividad Curricular.
Competencias
del Perfil de Egreso
(completar según Programa Oficial de Asignatura) Competencias Intermedias
(para el desarrollo de la actividad curricular)
Competencias Genéricas
1.- Desarrollar habilidades de abstracción, análisis y síntesis en el marco de los principios y normas que rigen el ordenamiento jurídico.
2.- Adquirir sólidos y actuales conocimientos teórico y ser capaz de aplicarlos en los diversos ámbitos del desempeño profesional.
3.- Adquirir habilidades para buscar, procesar y analizar información procedente de diversas fuentes. 1. Demostración de interés y proactividad en la búsqueda de información y en la construcción de un marco de análisis sólido en cada una de las unidades.
2. Participación en clases, preparación de los temas a tratar, uso de la bibliografía obligatoria y opcional además de la participación en el Blog de la cátedra.
3. Uso adecuado de los materiales entregados en clases y relacionarlos con otros documentos disponibles en formato escrito o electrónico.
Competencias del Grado
Competencias del Título
III. UNIDADES DE APRENDIZAJE
Identifique las Unidades de Aprendizaje a desarrollar para el logro de las Competencias, señalando los Núcleos de Aprendizaje , sus respectivos Contenidos Temáticos. A su vez, defina el número de semanas y sesiones asignadas para el desarrollo de cada Unidad.
Nombre de la Unidad Núcleos de Aprendizaje Nº Semana Nº de Sesiones
I.- Teoría del delito.
II.- Teoría de los concursos.
III.- Teoría de la Ley Penal.
a) Conceptos y acepciones del delito.
b) Delito y Sistema Penal.
c) Delito y Sistema Penal chileno.
d) Bases político – criminales: Teoría de la Ley Penal. i.- Personas; ii. Espacio; iii. Tiempo.
e) Elementos del Delito: i.- Comportamiento; ii.- Tipicidad; iii.- Antijuridicidad; iv.- Culpabilidad.
f) Estado actual del tema e).
a) De delitos. Clasificación.
b) De delincuentes. La intervención criminal.
c) De leyes penales.
d) Reglas legales de solución, jurisprudencia y prácticas en áreas específicas. El sistema del Código Procesal Penal.
.
a) Concepto, fin y función de la pena penal. Dogmas y críticas: el estado actual, en relación con las características definitorias del derecho penal chileno.
b) Necesidad, Utilidad y Justificación de la pena.
c) Clasificación de las penas.
d) Escala de penas y reglas de determinación.
e) Suspensión y Ejecución de las penas.
f) Medidas Alternativas de cumplimiento de penas, Ley Nº 18.216.
g) Extinción de la responsabilidad penal, por causa diferente al cumplimiento de la pena
IV. MÉTODOS PEDAGÓGICOS CENTRADOS EN EL APRENDIZAJE
Se describen los principales Métodos Pedagógicos a desarrollar por el docente para el logro de las competencias declaradas. Se establecen estrategias orientadas a potenciar el aprendizaje efectivo que implique un itinerario desde el conocimiento previo del estudiante hasta la consolidación de las competencias a desarrollar. Se identifican los recursos didácticos apropiados para el desarrollo de cada una de las fases del Programa.
Competencias Intermedias Métodos Pedagógicos
Centrados en el Aprendizaje
Recursos Didácticos
1. Demostración de interés y proactividad en la búsqueda de información y en la construcción de un marco de análisis sólido en cada una de las unidades.
2. Participación en clases, preparación de los temas a tratar, uso de la bibliografía obligatoria y opcional además de la participación en el Blog de la cátedra.
3. Uso adecuado de los materiales entregados en clases y relacionarlos con otros documentos disponibles en formato escrito o electrónico.
• Utilización de métodos lógicos de aprendizaje, clases expositivas con focalización en la formación de razonamiento sobre los diferentes núcleos de aprendizaje.
• Debate a partir de textos.
• Uso de power point
• Uso de ejemplos para la comprensión de las diferentes teorías.
• Uso de juegos de rol (role playing), en casos penales hipotéticos.
• Trabajo en grupo.
• Exposiciones.
• Bibliografía obligatoria, opcional y de profundización a disposición de los alumnos.
• Documentos elegidos por unidad de aprendizaje.
• Power point.
• Manual de casos.
V. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Se describe el conjunto de procedimientos evaluativos que permiten evidenciar el logro de competencias. Estos procedimientos se establecen conforme al desarrollo del Programa y al logro de competencias intermedias. Para ello, se definen los indicadores de competencias y sus evidencias respectivas.
5.1. Evaluación de Proceso
Competencias Intermedias
Indicadores de Competencia
Evidencia (señalar cosas, hechos, realizaciones que dan cuenta objetiva del logro de los indicadores de competencia. Ejemplo, informe escrito, resolución de problemas matemáticos, aplicación de instrumental médico)
Estrategias de Evaluación
Evaluación Diagnóstica Evaluación Intermedia (Formativa o Sumativa) Evaluación Final (siempre sumativa)
1. Demostración de interés y proactividad en la búsqueda de información y en la construcción de un marco de análisis sólido en cada una de las unidades.
2. Participación en clases, preparación de los temas a tratar, uso de la bibliografía obligatoria y opcional además de la participación en el Blog de la cátedra.
3. Uso adecuado de los materiales entregados en clases y relacionarlos con otros documentos disponibles en formato escrito o electrónico.
• Participación activa en clases.
• Aportes teóricos en los trabajos grupales.
Afianzamiento de los conocimientos entregados.
Aporte de opiniones.
Debate activo.
Manejo apropiado de los diferentes materiales utilizados en clases.
Informes
Exposiciones
Debates
2. Calendario de Evaluaciones
Nombre
De la Unidad Fecha Estrategia de evaluación Peso Relativo (%)
1 28.04.09 Prueba escrita 25%
2 22.06.09 Prueba escrita 25%
3 20.07.09 Prueba oral 25%
Transversal Nota sumativa 25%
5.3. Calificación Final (acorde al Reglamento Académico, Art. 33)
Consideraciones Ponderación
Calificaciones Parciales 60%
Examen 40%
VI. Bibliografía
Bibliografía Materiales
Bibliografía Básica
Bibliografía Complementaria
- Código Penal y leyes penales especiales.
- Blog de la cátedra: http://penaludmcppo.blogspot.com/
- Derecho Penal, Tomo I y II, Alfredo Etcheberry.
- Derecho Penal Parte General, Enrique Cury.
- Lecciones de Derecho Penal Chileno, Tomo I, Politoff, Matus y Ramírez.
- Derecho Penal, Tomo I y II, Mario Garrido Montt.
- Introducción al Derecho Penal, Alberto Binder.
- Derecho Penal, Parte General, Santiago Mir.
- Derecho Penal, Parte General, Claus Roxin.
- Curso de Derecho Penal, Parte General, Diego- Manuel Luzón Peña
- Manual de Derecho Penal, Eugenio Zaffaroni.
- Sobre la Teoría de la Pena, Günther Jakobs
- La Imputación Objetiva en el Derecho Penal, Günther Jakobs
- El Derecho Penal en la Jurisprudencia, Alfredo Etcheberry
- Culpabilidad y Pena, Carlos Künsemüller
- La Pena y la Extinción de la Responsabilidad Penal, José Luis Guzmán D.
- Crítica al Derecho Penal de Hoy, Winfried Hassemer
- Derecho Penal, parte general, Edmund Mezger
- Vigilar y Castigar, Michel Foucault
- La Verdad y las Formas Jurídicas, Michel Foucault
- La Expansión del Derecho Penal, Jesús M. Silva Sánchez.
- Prevención y Teoría de la Pena, Juan Bustos
- Derecho Penal, Tomo I, Gustavo Labatut Glena.
- Los Actos Preparatorios del delito, Tentativa y Frustración, Sergio Politoff
- El Delito Culposo, Juan Bustos
- www.politicacriminal.cl
- http://criminet.ugr.es/recpc/
- http://www.pensamientopenal.com.ar/
- http://www.derechopenalonline.com/derecho.php
ANEXO 1
Competencias Intermedias Técnicas Metodológicas y Sistemas de Evaluación
GLOSARIO:
miércoles, 3 de junio de 2009
Mañana Juicio Oral
Mañana a las 09:00 hrs., tengo Juicio Oral por Robo con Homicidio.
Espero verlos ahí (salvo los que no puedan por motivos laborales).
Es una actividad que forma parte del curso.
Saludos,
Espero verlos ahí (salvo los que no puedan por motivos laborales).
Es una actividad que forma parte del curso.
Saludos,
lunes, 1 de junio de 2009
HOY NO HAY CLASES
Estimados:
Hoy no puedo ir a hacer clases. Nos pondremos de acuerdo para recuperar este bloque.
Les enviaré material sobre Iter Criminis.
Los invito este jueves y viernes a asistir a un juicio oral sobre robo con homicidio donde participaré como defensor. Es interesante porque es un caso de penal adolescente y la principal cuestión, a mi modo de ver, trata sobre culpabilidad.
Espero que puedan ir y la idea es tenerlo como elemento formativo y que luego discutamos algunos aspectos.
Saludos,
RPO
Hoy no puedo ir a hacer clases. Nos pondremos de acuerdo para recuperar este bloque.
Les enviaré material sobre Iter Criminis.
Los invito este jueves y viernes a asistir a un juicio oral sobre robo con homicidio donde participaré como defensor. Es interesante porque es un caso de penal adolescente y la principal cuestión, a mi modo de ver, trata sobre culpabilidad.
Espero que puedan ir y la idea es tenerlo como elemento formativo y que luego discutamos algunos aspectos.
Saludos,
RPO
miércoles, 20 de mayo de 2009
Entradas antiguas del blog
Estimados alumnos: tengo presente que les debo dos documentos, de Künsemüller y Cury (los llevaré la próxima clase); sin embargo es interesante que vean las entradas antiguas de este blog (año 2007). Ahí podrán encontrar jurisprudencia y doctrina sobre los temas tratados.
jueves, 7 de mayo de 2009
Opinión publicada en el diario 06.05.09
MORIR EN LA CÁRCEL
La muerte de un grupo de presos en la cárcel de Colina hace unos días ha causado una importante polémica sobre la situación de los reclusos en las cárceles chilenas y ha reactivado el tema de la cárceles concesionadas que se encuentran pendientes de construir como una suerte de solución que se enarbola frente al problema de hacinamiento y sobrepoblación penitenciaria que hoy día existe en Chile y que resulta apremiante.
Creo que el asunto no va por construir más cárceles ni en distribuir mejor a los presos dentro de celdas mejor acondicionadas. A pesar de los cuarenta años (al menos), de demostración científica sistemática sobre la ineficacia de la cárcel, ésta todavía persiste como técnica predilecta de castigo penal y lo que es más insólito aún, se ha masificado su uso y aplicación para el aseguramiento de los fines del proceso penal , se han aumentado las penas privativas de libertad, se piensan restringir los beneficios alternativos, se han creado nuevos delitos y se ha rebajado la edad de imputabilidad a los 14 años, es decir la cárcel hoy sirve para todo lo que tenga que ver con lo penal aún cuando todos sabemos hace mucho tiempo que esto no es efectivo. ¿Por qué ocurre esto?
Viendo en la televisión los últimos acontecimientos sobre la “gripe porcina” recordé uno de los orígenes palmarios de la cárcel, esto es lo métodos profilácticos de aislamiento de los enfermos contagiosos a propósito de las grandes pestes que han asolado al mundo y es que las sociedades se han acostumbrado a encerrar como método de depuración de los elementos desviados que puedan contaminar a los grupos “sanos”, “limpios”.
Se entenderá que si bien esta tecnología social podrá tener un sentido en materia de salud pública su utilización en política criminal es por lejos cuestionable. Claro, porque muchas veces es la propia sociedad la que origina las conductas desviadas e incluso crea los delincuentes mediante las técnicas de “etiquetamiento”, entonces que luego se encierre a estas personas (recordemos que se trata de personas), es solo la forma que tiene la sociedad de ocultar, de esconder sus propios problemas, sus propias inequidades. Es más fácil funcionar para una sociedad si no ve sus fracasos y los amontona detrás de viejos muros que enfrentarlos y crear políticas sociales inclusivas, integradoras de los marginados. Se nos dirá que políticas públicas en esa línea demandan mucho tiempo y se necesitan respuestas ahora, que es muy caro y que hay otras prioridades, que la gente tiene miedo. Habría que analizar cada uno de esos puntos y llegaríamos a la conclusión que son expresión de una misma ideología.
Por eso, sucesos como el que recién ocurrió van a seguir pasando porque nadie piensa renunciar a la cárcel aunque ésta reproduzca la delincuencia de la manera más eficiente y perfecta que existe, porque se instaló una suerte de tótem que impide ver que esas personas algún día van a salir libres y doblemente marginadas, en definitiva porque el preso no sólo es despojado de la libertad sino también de su condición de persona y en ese sentido pasan a una categoría diferente, la de “preso”; como señala Wacquant la consigna actual es “hacer que el preso huela a preso”.
Alternativas hay varias y la “descarcelación” del sistema penal es posible desde hace mucho tiempo (baste leer las 10 propuestas de Baratta de 1991 y los múltiples y eficientes programas europeos), pero los tiempos son sordos y las paredes de la cárcel mudas para el resto de la sociedad y lo que pase dentro queda ahí, en las cárceles-depósito del siglo XXI.
Raúl Palma O.
La muerte de un grupo de presos en la cárcel de Colina hace unos días ha causado una importante polémica sobre la situación de los reclusos en las cárceles chilenas y ha reactivado el tema de la cárceles concesionadas que se encuentran pendientes de construir como una suerte de solución que se enarbola frente al problema de hacinamiento y sobrepoblación penitenciaria que hoy día existe en Chile y que resulta apremiante.
Creo que el asunto no va por construir más cárceles ni en distribuir mejor a los presos dentro de celdas mejor acondicionadas. A pesar de los cuarenta años (al menos), de demostración científica sistemática sobre la ineficacia de la cárcel, ésta todavía persiste como técnica predilecta de castigo penal y lo que es más insólito aún, se ha masificado su uso y aplicación para el aseguramiento de los fines del proceso penal , se han aumentado las penas privativas de libertad, se piensan restringir los beneficios alternativos, se han creado nuevos delitos y se ha rebajado la edad de imputabilidad a los 14 años, es decir la cárcel hoy sirve para todo lo que tenga que ver con lo penal aún cuando todos sabemos hace mucho tiempo que esto no es efectivo. ¿Por qué ocurre esto?
Viendo en la televisión los últimos acontecimientos sobre la “gripe porcina” recordé uno de los orígenes palmarios de la cárcel, esto es lo métodos profilácticos de aislamiento de los enfermos contagiosos a propósito de las grandes pestes que han asolado al mundo y es que las sociedades se han acostumbrado a encerrar como método de depuración de los elementos desviados que puedan contaminar a los grupos “sanos”, “limpios”.
Se entenderá que si bien esta tecnología social podrá tener un sentido en materia de salud pública su utilización en política criminal es por lejos cuestionable. Claro, porque muchas veces es la propia sociedad la que origina las conductas desviadas e incluso crea los delincuentes mediante las técnicas de “etiquetamiento”, entonces que luego se encierre a estas personas (recordemos que se trata de personas), es solo la forma que tiene la sociedad de ocultar, de esconder sus propios problemas, sus propias inequidades. Es más fácil funcionar para una sociedad si no ve sus fracasos y los amontona detrás de viejos muros que enfrentarlos y crear políticas sociales inclusivas, integradoras de los marginados. Se nos dirá que políticas públicas en esa línea demandan mucho tiempo y se necesitan respuestas ahora, que es muy caro y que hay otras prioridades, que la gente tiene miedo. Habría que analizar cada uno de esos puntos y llegaríamos a la conclusión que son expresión de una misma ideología.
Por eso, sucesos como el que recién ocurrió van a seguir pasando porque nadie piensa renunciar a la cárcel aunque ésta reproduzca la delincuencia de la manera más eficiente y perfecta que existe, porque se instaló una suerte de tótem que impide ver que esas personas algún día van a salir libres y doblemente marginadas, en definitiva porque el preso no sólo es despojado de la libertad sino también de su condición de persona y en ese sentido pasan a una categoría diferente, la de “preso”; como señala Wacquant la consigna actual es “hacer que el preso huela a preso”.
Alternativas hay varias y la “descarcelación” del sistema penal es posible desde hace mucho tiempo (baste leer las 10 propuestas de Baratta de 1991 y los múltiples y eficientes programas europeos), pero los tiempos son sordos y las paredes de la cárcel mudas para el resto de la sociedad y lo que pase dentro queda ahí, en las cárceles-depósito del siglo XXI.
Raúl Palma O.
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