jueves, 9 de julio de 2009

Sobre el Trabajo de Análisis

Estimados alumnos recuerden:

- Las consultas son mediante el blog. Acostúmbrense a ocupar las nuevas (ya no sé si llamarlas nuevas), tecnologías. El uso del blog ha sido en general deficiente por este curso.
- El trabajo es de DERECHO PENAL, por lo tanto efectúen su análisis desde esa línea. No me interesa el "caso" ni los distintos aspectos procesales que no incidan en lo penal.
- Cuando se habla de análisis del delito, me refiero a un análisis global con todo lo que ustedes saben y pueden investigar respecto del delito en cuestión.
- Este trabajo va a ser objeto de UNA PREGUNTA EN EL EXAMEN, de manera que de nada sirve no entender lo que entregan.
- La complejidad de los casos es adecuada para el curso en que se encuentran.
- El plazo para entregar el trabajo es mañana durante todo el día. El trabajo entregado el sábado tiene un 1.
- Recuerden que es la tercera nota equivalente a las dos anteriores.

Saludos,

RPO

martes, 7 de julio de 2009

Trabajo de análisis penal

Estimados alumnos:

Se les hizo llegar los fallos a cada uno para que los trabajaran y efectúen un análisis jurídico- penal.
Es importante tener presente lo siguiente:
- Deben abordar los cinco tópicos señalados.
- Cada uno de los tópicos debe ser un "capítulo" y vale 20 % de la nota.
- Deben recurrir a todos los elementos entregados en clases.
- Una pregunta del EXAMEN estará vinculado al trabajo de análisis.
- No se dispersen en cuestiones fácticas y extrajurídicas.
- Focalicen el trabajo en lo penal. Los aspectos procesales no son fundamentales en este análisis solicitado.
- Todo lo que sea redundante y perjudique la comprensión de los aspectos penales del análisis puede ir en desmedro de la nota.
- Recuerden el formato entregado.
- Fecha de entrega: viernes 10 de julio a las 15:00 hrs., por correo electrónico o personalmente.
- Solo se aceptan preguntas o inquietudes por medio del blog.
- Máximo 5 hojas (una plana o dos planas, arial 12, espacio y medio)

Suerte,

RPO

viernes, 3 de julio de 2009

Concurso Material - Art. 351 CPP/ Art. 74 CP (jurisprudencia)

DECIMO TERCERO: Que, hallándonos en presencia de un concurso material de delitos, éstos juzgadores optaran para aplicar las penas correspondientes a los diferentes delitos, conforme ordena el artículo 74 del Código Penal. Se ha llegado a esa decisión, por estimar en concordancia con la opinión de la Defensa, que el sistema de aplicación de pena previsto en el artículo 351 del Código Procesal Penal es propio de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, como indica el título que antecede a la disposición, por lo tanto, no cabe hacer una interpretación analógica a situaciones de pluralidad de delitos de distintas especies, como acontece en el caso presente, toda vez, que los bienes jurídicos protegidos son total y absolutamente disímiles, como son por ejemplo, la vida y la indemnidad sexual. Es por ello, que el tribunal establecerá la pena correspondiente a cada una de las infracciones, luego de determinar el grado, dando cumplimiento al artículo 69 del Código Penal, sin perjuicio de la agravante referente al delito de violación.
De tal forma, no concurriendo ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad respecto de los delitos de homicidio calificado, incendio y lesiones leves, el tribunal podrá, en cada caso, recorrer toda la extensión de las penas para aplicarlas; y cuanto al delito de violación, por concurrir una circunstancia agravante, se aplicará la pena correspondiente al delito, en su grado más alto, teniendo presente, como se expresó, el artículo 69 del Código

SE DECLARA:
I.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio calificado de Manuel Vargas Herrera, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
II.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de violación en perjuicio de Andrea Loreto Cofré González, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
III.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito falta de lesiones leves en perjuicio de Andrea Loreto Cofré González, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
IV.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
V.- Que se ABSUELVE, a H.J.O.T., ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de hurto simple de especies, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
VI.- Que, en atención al monto de las penas impuestas por éste fallo y no concurrir respecto del sentenciado los requisitos previstos en la Ley N°18.216, no se concederá ninguno de los beneficios contemplados por la citada norma legal.
VII.- Que, el sentenciado deberá cumplir las sanciones impuestas, de manera sucesiva, comenzando por la pena más grave, y servirá de abono al sentenciado el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por estos antecedentes criminales, esto es la suma de doscientos cincuenta y ocho días, contados desde el día 9 de abril de 2007, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, según consta del auto de apertura de juicio oral.
VIII.- Que, para el evento de no pago de la multa, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.

Concurso Ideal (jurisprudencia)

OCTAVO: A juicio de este sentenciador, por un lado, solo los hechos descritos en el numeral 1 del motivo sexto de este fallo, y que se tienen por acreditados, configuran las figuras típicas de los delitos consumados, previstos y sancionados en los incisos 1º y 2º del artículo 374 bis del Código Penal, en la hipótesis de difusión de material pornográfico en el que han participado en su producción menores de 18 años de edad, y de almacenamiento del dicho material, en concurso ideal, pues, a través del medio electrónico de mensajería instantánea vía correo electrónico de Internet el agente difundió a otra persona, es decir, traspasó o divulgó, información correspondiente a imágenes pornográficas del tipo de las señaladas en la norma, que previamente tuvo almacenadas, con fines lascivos, conociendo que en ellos se utilizaron menores de edad, como se desprende de su declaración otorgada en fiscalía, y considerando que, tanto el almacenamiento o acopio previo de dicho material, de suyo típico por la sola norma del inciso 2º del artículo mencionado, ha sido el medio necesario para cometer el otro delito, esto es, el de su inciso 1º, como conditio sine qua non, corresponde aplicar la regla del artículo 75 del Código Penal, para castigar, en abstracto, con la pena mayor asignada al delito más grave.

jueves, 25 de junio de 2009

Columna aparecida ayer en el diario Chañarcillo

LA CÁRCEL ES UN MAL NEGOCIO

Hoy día el tema de la cárcel está en el debate nacional a partir de una serie de constataciones in situ que se han hecho públicas, comisiones evaluadoras y opiniones de autoridades acerca de los problemas atávicos de nuestro sistema penitenciario que implican hacinamiento, escasez de recursos, nula rehabilitación de los reclusos, que incluso ha llevado a hablar directo y claro de la crueldad del sistema penitenciario chileno. Sin embargo las cárceles se siguen llenando de personas y lo seguirán haciendo porque como hemos dicho en esta tribuna, el encarcelamiento sigue siendo el recurso aparentemente más eficaz de castigo ya que saca de circulación la fuente de peligrosidad o riesgo para los demás, satisfaciendo la necesidad psicológica- pre asignada de seguridad, sin importar lo falaz del argumento o lo insostenible del recurso punitivo teniendo simplemente en consideración el evento cierto que los reclusos salen algún día a la calle, vuelven y lo hacen efectivamente desocializados, ajenos, “oliendo a presos”, con la nueva letra escarlata en el pecho.
Así las cosas, como al parecer ya ningún argumento racional, social ni humanitario es dable ensayar para demostrar la inviabilidad del encierro como castigo penal masivo, recurro a la economía en tanto paradigma valórico de nuestra sociedad neoliberal. Fruto de la crisis económica que azota nuestro planeta globalizado hoy en día, es necesario que la gente sepa que el costo mensual para el Estado de un preso es alrededor de 130 mil pesos, algunos hablan de cifras superiores. En los tiempos que corren, de accountability y control de la gestión económica y política, claramente el precio por encarcelar relacionado con los resultados esperados, es decir la modificación de la conducta por el castigo infligido y la disminución de la delincuencia, es negativo (véase al efecto la tasa de reincidencia de condenados presos que gira en torno al 70%), lo cual en definitiva nos habla de un pésimo negocio para el Estado, en tiempos de austeridad, donde ostentamos el nivel de encarcelados per cápita más alto de Latinoamérica y donde (por hacer un contraste en políticas públicas), la subvención en educación de un escolar es de 32 mil pesos.
Actualmente en Estados Unidos, producto principalmente de la crisis económica, ya se ha debido retornar al modelo rehabilitador. California es un ejemplo, el estado norteamericano con más de 170 mil presos en 2007, ha mantenido el discurso punitivo pero derechamente ha dado un vuelco en su política penitenciaria mediante dos leyes de 2005 y 2007, y ante la evidencia de que el 95% de los presos van a volver a la sociedad, ha focalizado el trabajo en la labor de reintegración del preso en la sociedad, trabajo de reentrada (re-entry). Así, en Estados Unidos, quintaesencia de la nación pragmática, se ha pasado rápidamente, frente a las tensiones presupuestarias y el costo social y económico del delito que resultan intolerables, del “tough of crime” (duro con el delito), al “smart on crime” (inteligentes con el delito).
El trabajo rehabilitador dentro de la cárcel debe retomarse con urgencia y fuera de la prisión hay que dotar de recursos suficientes a los mecanismos de supervisión en terreno de la pena alternativa en el medio libre, además de fomentar la diversificación de la respuesta penal por ejemplo a través de la sanción comunitaria implicando a las comunidades y organizaciones en ese trabajo, lo que en definitiva va a resultar más rentable y un mejor negocio que seguir llenando cárceles y robustecer el estado populista punitivo.
En tiempos en que ya comienza a proliferar el encarcelamiento preventivo de adolescentes, al menos demos un vistazo desde la economía en una sociedad que tiene como tótem el mercado y la productividad y convengamos que la cárcel es un pésimo negocio: cuesta caro, no rehabilita, es criminógena (es decir crea delincuencia), acrecienta la división social, restringe la mano de obra y desplaza potenciados al futuro, los problemas presentes, es decir escondemos hoy al preso para mañana tenerlo más violento, disociado, desvinculado familiarmente, fuera del mercado laboral y estigmatizado, todo lo cual significa mayores costos sociales y económicos que no podemos seguir soslayando.

RPO

miércoles, 17 de junio de 2009

Recuperación de Clases

Estimados alumnos:

Conforme a lo acordado este sábado 20 de junio tenemos recuperación de clases a partir de las 10:50 hrs.
Agradezco la disposición para recuperar el fin de semana, ya que ustedes conocen mis limitaciones horarias.

Saludos,

RPO

jueves, 11 de junio de 2009

Columna aparecida hoy en el diario Chañarcillo

EL USO DE LA VICTIMA

El rol y status de la víctima en el proceso penal desde siempre ha suscitado controversias y generado debate entre los especialistas, pero es en el último tiempo con la aparición mediática de la víctima y la calidad que asume en el proceso penal adversarial que la cuestión se ha vuelto más atingente y apremiante.
Para nadie es un misterio que hoy día, como señala el sociólogo Garland, existe un intento de dar un lugar privilegiado a la víctima, pero esto (advierte el autor), obedece fundamentalmente a fines que van más allá del legítimo sentimiento de las genuinas víctimas sino que más bien se ordena en una construcción política- estratégica, funcional a los requerimientos de mayor uso del recurso penal y a las políticas criminales de corte retribucionista. Es decir hay una instrumentalización de la víctima con la finalidad de legitimar las medidas de segregación punitiva, el empobrecimiento de las garantías del imputado y mantener satisfecha formalmente la demanda de seguridad pública. Esto, desde luego, es muy peligroso.
La víctima como sujeto ofendido por el comportamiento lesivo tiene derechos, qué duda cabe, pero por cierto la víctima directa del daño, quien ha sufrido la molestia y perturbación de sus derechos, principalmente a que se le proteja, a ser escuchada y a que se le de un trato digno durante la investigación. Pero lo más importante creo, tiene derecho a que quienes legislan no la instrumentalicen y que quienes llevan adelante la persecución penal lo hagan con eficiencia y prontitud y que así no se generen falsas expectativas, malos entendidos que profundicen la insatisfacción y el dolor por esa experiencia sufrida.
Justamente, estimo que el tema de la víctima está plagado de malos entendidos contraproducentes y nefastos. Por un lado se le contrasta con los derechos del imputado lo cual es un error mayúsculo, por cuanto la controversia penal reside en la pretensión punitiva del Estado contra el infractor. Es decir es el imputado el que va a recibir todo el rigor de la coacción estatal no la víctima, por eso ampliar los derechos al ofendido en detrimento de los del acusado es una tergiversación del conflicto penal que solo puede esconder un afán antigarantista pero en ningún caso puede significar una mayor protección de la víctima. Por otro lado, abordar penalmente problemas sociales como la violencia intrafamiliar es un caldo de cultivo de frustraciones para la misma sociedad, además de generar víctimas colectivas- potenciales, en este caso las mujeres. Asimismo la exposición mediática profusa del ofendido alimenta sólo la venganza y pretende trasladar este sentimiento pre-civilizatorio a los tribunales de justicia demandando lo imposible a los jueces, que deroguen tácitamente el derecho y apliquen la “justicia vengativa”, infligir daño al acusado, volver al patíbulo y a la exhibición pública del cuerpo flagelado del condenado.
El asunto de la víctima requiere ser abordado seriamente y lejos de los cálculos y escenificaciones maniqueas que abundan ya que su utilización como símbolo de la lucha contra la delincuencia está deviniendo en una sociedad delirosa y patológicamente insatisfecha y agresiva. Hoy las cárceles están llenas y los condenados en condiciones crueles como ha dicho la Fiscal de la Corte Suprema, la prisión preventiva es prácticamente automática en ciertos delitos (como castigo simbólico vía Agenda Corta), las penas y los delitos se aumentan, las cámaras de vigilancia tienen todo bajo control incluso a los legisladores, las comunicaciones intervenidas en muchos casos, los controles de identidad de masifican, pero aún así será difícil que esa víctima potencial construida- personalizada, es decir la sociedad toda, se quede tranquila y satisfecha. Mientras la técnica social promovida sea el riesgo, el peligro, el miedo y se persista en el tropo personalizador: la víctima simbólica crece y la real seguirá sin entender si en su caso se ha hecho lo correcto, lo debido.

RPO