martes, 14 de abril de 2009

Publicación en el diario hoy

COLUSIÓN Y MONOPOLIO

El reciente caso de la supuesta colusión de las tres cadenas de farmacia más grandes del país denunciada por una de las empresas involucradas ha causado un enorme revuelo en el país y con justicia una indignación profunda entre los consumidores. Creo que la colusión, es decir el aunar las voluntades en torno a la fijación de precios creando fácticamente un monopolio es una conducta profundamente execrable puesto que distorsiona gravemente las señales supuestamente objetivas del mercado y lo que es más grave provoca perjuicio en los consumidores quienes se ven privados del beneficio que trae consigo la competencia efectiva entre los diferentes actores del mercado, es decir mejores precios y mayor confianza en el sistema económico. No obstante lo anterior, resulta interesante detenerse en un aspecto que dice relación con la despenalización del delito de monopolio en el año 2003. Confieso primero que todo, que consecuente con mi pensamiento penal garantista y minimalista soy contrario a la penalización de conductas que no afecten bienes jurídicos de primer orden como la vida, la integridad física, la libertad, por decir algunos y por supuesto me opongo a la sobre utilización del castigo penal como norma reguladora del orden social. Sin embargo no cabe duda que las conductas monopólicas afectan uno de los pilares centrales de la construcción social chilena, es decir el libre mercado, cuestión sobre la cual, curiosamente, existe bastante consenso político e incluso social. Entonces, resulta curioso que acciones que afectan uno de los paradigmas del Chile moderno no sean objeto de sanción criminal, no obstante la prontitud con que se castiga penalmente todo tipo de conductas muchos menos lesivas a la paz social. Es decir, creo que el hecho que un taxista maneje sin la licencia debida tiene mucha menor trascendencia que las empresas se coludan en fijar precios de productos de primera necesidad en perjuicio de ancianos, gente de escasos recursos, niños enfermos, etc., siendo la primera conducta un delito y la segunda un atentado al libre comercio. Algo no suena lógico. En este sentido resulta ilustrativo también como se sanciona de manera inclemente un mercado ilegal como es el de las drogas con todo tipo de prerrogativas procesales y policiales que permiten capturar a los actores de este mercado pero por supuesto no destruir el comercio de estas sustancias y sin embargo el poder legislativo se inhibe de utilizar la delación compensada, que se usa activamente en la pesquisa de los delitos de tráfico, para utilizarlo en la investigación de acciones monopólicas, o igual de ilustrativo que alguien reconozca su participación en la infracción y llegue a un acuerdo pecuniario cuando derechamente la conducta trasciende el ámbito patrimonial. El punto en definitiva, es la compleja forma en que se produce la incriminación de conductas en una sociedad y que nos revela palmariamente que el derecho penal en su tipificación, es decir al establecer qué conductas son o no delitos, no es en ningún caso inocuo y por cierto obedece a criterios políticos de poder, de control, de gubernamentalidad e incluso sociales. Personalmente, me inclino porque las conductas contra el libre mercado sean sancionadas con multas exactamente proporcionales al daño infligido para ser coherente además con mi posición contraria a la cárcel como medio de castigo penal, pero creo que este caso resulta excelente para entender cuándo, cómo y a quienes se aplica el derecho penal. La respuesta es obvia.

RPO

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