lunes, 24 de septiembre de 2007

Opinión

Columna de opinión aparecida en el diario Chañarcillo el viernes 21 de septiembre:

UN PUNTO A TENER EN CONSIDERACIÓN


Esta semana fue sometido a proceso el único sospechoso de la muerte del carabinero Vera luego de estar detenido en la cárcel de Alta Seguridad y haber participado en una serie de diligencias llevadas a cabo por el fiscal militar del caso, lo que en definitiva lo mantiene en prisión y arriesgando una pena que puede llegar al presidio perpetuo calificado.
El asesinato del carabinero impactó al país, la noticia fue cubierta profusamente por los medios de comunicación y el Gobierno está ad portas de anunciar una serie de medidas de seguridad pública a raíz del caso. En realidad todo esto es comprensible y obvio, el homicidio de un policía en una fecha sensible, por una turba desenfrenada y violenta en una población santiaguina por cierto que iba a remecer las instituciones de un estado democrático como el nuestro.
Varias cosas quedaron de manifiesto a partir de lo sucedido, la violencia de ciertos grupos, la inseguridad con que debe trabajar de pronto Carabineros, la situación de algunos barrios periféricos de Santiago, entre otras. Sin embargo, es necesario poner atención también en un aspecto que tiene importancia para observar el estado y correcta vigencia de algunas instituciones; me refiero a la justicia militar.
Desde el año 2000, como todos saben, opera en nuestro país un proceso penal adversarial, respetuoso de la garantías de las personas, con defensa garantizada por el Estado para los imputados, oral, transparente, etc. Sin embargo la justicia penal militar, no ha tenido la reforma legal que se requiere de acuerdo con los tiempos que corren y mantiene el esquema inquisitivo secreto que fue desechado para la persecución de los delitos comunes con todas las críticas que en su momento los especialistas formularon.
Esto sin duda ha generado polémica, principalmente por la desigualdad manifiesta entre los dos tipos de proceso penal con que pueden ser juzgadas las personas en Chile, además del mantenimiento de un sistema procesal que obedece a otras fases históricas.
En el año 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un fallo recaído en el caso conocido como Palamara, resuelve que el Estado de Chile debe modificar su justicia penal militar y mantener esta jurisdicción sólo para los delitos cometidos por militares en servicio activo, excluyendo a los civiles.
Sin perjuicio de lo anterior, y aún sin el fallo indicado, el artículo 5° de la Constitución de la República introduce como derecho vigente en nuestro país todos los tratados de Derechos Humanos suscritos por Chile, incluidas todas las garantías que dicen relación con el debido proceso, por lo que las instituciones procesales que han evolucionado con los derechos fundamentales deben ser en todos caso respetadas.
El ignominioso asesinato del carabinero Vera requiere que sea resuelto prontamente y de esa forma aplicar las penas que correspondan a los culpables, pero evidentemente con respeto a principios procesales e instituciones penales de afianzada vigencia en nuestro país como son la presunción de inocencia, el derecho a defensa técnica, plazos razonables, el principio de culpabilidad y la exclusión del versari (responsabilidad por el resultado), entre otros.
Este caso que tanta conmoción pública ha generado debe llamar la atención sobre este punto también y debemos observar atentamente cómo opera este sistema procesal, en cuanto a eficacia en la persecución pero también en cuanto a la celeridad y el respeto de los derechos esenciales que en definitiva validen la sentencia que se va a aplicar. Sólo de esa manera se habrá hecho la justicia que tanto se reclama y se requiere para el carabinero víctima.

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