viernes, 28 de septiembre de 2007

Jurisprudencia Error de Tipo en caso de Violación

Sentencia juicio oral. Error de prohibición caso violación. El hecho que el imputado haya desconocido que la víctima fuere menor de 14 años, lo hace incurrir en un error de tipo que excluye el dolo, quedando solo subsistente la culpa, pero como la legislación Chilena no contempla las figuras culposas de violación el imputado debe ser absuelto.

DUODECIMO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Código Penal, es delito “toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”. Esta norma, que debe ser integrada con elementos que resultan de otros preceptos, alude a los elementos del delito: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Esta última, llamada el elemento subjetivo del tipo, refiere que para la imposición de una sanción penal, no es bastante la existencia de una conducta antijurídica, es decir una conducta que pueda subsumirse en un tipo legal y no esté cubierta por una causal de justificación, sino que se requiere además que al hechor se pueda hacer un juicio de reproche de culpabilidad, esto es, el reproche que se hace al que podía obrar diversamente y optó por la conducta prohibida. Es condición para la existencia del delito que al sujeto que realizó un hecho dañoso pueda imputársele también subjetivamente el resultado de su acción. Existen dos formas de culpabilidad, el dolo y la culpa, siendo la primera la más característica e importante. Para actuar dolosamente el sujeto debe saber que está realizando el hecho típico, esto es conocer los elementos del tipo. Quién desconoce las circunstancias concretas y el objeto de su acción “actúa involuntariamente”, esto es sin dolo. El desconocimiento o falsa representación de los elementos o de uno de los elementos integrantes del tipo penal que se realiza se denomina, ERROR DE TIPO, excluye el dolo y determina su desaparición. Si el error era invencible o inevitable, excluye tanto el dolo como la culpa y la conducta desplegada será impune. Si era vencible o evitable, sólo excluye el dolo y deja subsistente la culpa, por lo que la conducta puede ser sancionada a título culposo, en los casos que la ley admite estas figuras. Nuestra doctrina [1] pone como ejemplo de error de tipo el siguiente: Si A yace con la jovencita B, creyendo que tiene 16 años de edad, en circunstancias que aún no cumple los 14 años, el dolo de la violación impropia ha de excluirse. Nada importa que A haya podido prever esa situación, pues la ley no contempla un tipo de violación culposa. En el caso en análisis, el acusado incurrió en un error de tipo (el mismo que hace referencia el ejemplo señalado), toda vez que creyó que estaba manteniendo relaciones sexuales con una joven mayor de 14 años. La edad del sujeto pasivo es un elemento del tipo penal por el cual se dedujo acusación y atendido que el acusado incurrió en un error al respecto, debe excluirse el dolo. Estos sentenciadores consideran que el error en el que incurrió el acusado era vencible o evitable pues si hubiese empleado mayor diligencia, hubiese conocido la real edad de la menor S.P.M.M., por lo que en la especie el error de tipo excluye el dolo más no la culpa. Sin embargo, atendido que nuestra legislación no sanciona la forma culposa del delito de violación, la conducta desplegada por Luis Vicente Vargas Núñez no es punible.

Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Magistrados doña Nelly Villegas Becerra quien la presidió, doña Marianela Cifuentes Alarcón y doña Isabel Margarita Correa Haeussler, la ultima en calidad de suplente rol 179-2007, ruc 0600.234.688-3, 29.06.07. Defensor Humberto Cordova. Causa no ejecutoriada.

1 comentario:

Unknown dijo...

saludos, tienes el fallo completo? y algunos otros de violación impropia?