jueves, 27 de marzo de 2008

Homicidio simple 1

De acuerdo a lo visto ayer en clases y para subrayar el carácter básico del homicidio simple frente a otras figuras contra la vida humana independiente complejas o calificadas, subo parte de un fallo del TJOP de Santiago de enero de 2006

De este modo, y teniendo presente como ya se asentó, que el cuerpo de Cristian Zúñiga yacía muerto al frente a block 1721 G de calle Lo Encalada de la comuna de Ñuñoa, en posición decúbito dorsal con la cabeza hacia el poniente y los pies hacia el oriente, para estas sentenciadoras resulta suficiente para asentar, en el estándar que exige la ley, que los disparos de las balas que lesionaron a la víctima Zúñiga Marambio, y que le provocaron la muerte, fueron efectuados por una misma persona con una pistola, calibre nueve milímetros, a una distancia no superior de cinco metros, -ya que no hubo movimientos importantes de traslación como dijo el perito balístico- frente al block G de calle Lo Encalada 1721, de la comuna de Ñuñoa.
Respecto a la determinación de la hora en que se habrían efectuado los disparos son relevantes los dichos de todos aquellos vecinos de Lo Encalada 1721 de la comuna de Ñuñoa que refirieron haberlos escuchado, en este sentido, el funcionario de investigaciones Cristian Mauricio Calquín Vásquez señaló que el día 15 de marzo pasado, alrededor de las 04:30 y 05:00 horas se encontraba durmiendo en su domicilio de calle Lo Encalada 1721 C, cuarto pisos, que tiene dos ventanas, una que da hacia el patio interior y otra a Lo encalada con Carlos Dittborn, escuchó disparos, seis disparos, discriminando que se trataba de un arma, específicamente una pistola, no de escopeta, por lo que se asomó por la ventana y vio a dos sujetos arrancando por el sector nororiente y posteriormente desde otra dependencia de su casa vio que estos dos sujetos abordaron un vehículo, y en la mañana, cuando se dirigió al trabajo supo de una persona fallecida y de trabajos de sus colegas.
Por su lado, Juan Carlos González Ortega relató que cuando se entró a su casa, ya que previamente se encontraba a las afueras del block departiendo con otras personas, como a las 05.00 horas de la mañana, escuchó varios disparos. Igualmente lo dijo Pamela Valenzuela Valenzuela y Emilio Río Olguín, también Paula Valenzuela, difiriendo en cuanto estos los habría escuchado alrededor de las 04:00 horas de la mañana. Y como testigo de oídas el carabinero Ruz Coffin que señaló que el día 15 de marzo de 2005, 05:15 horas, recibió comunicado de que en calle Lo Encalada al llegar a Carlos Dittborn había disparos.
Que de estos testimonios, resulta inconcuso que aproximadamente a las 05:00 horas se efectuaron disparos en el sector de calle Lo Encalada 1721 de la comuna de Ñuñoa, lo que unido a la anterior conclusión permite concluir que los disparos que le provocaron la muerte a Zúñiga fueron efectuados alrededor de las cinco de la mañana de ese día 15 de marzo de 2006, provocándole inmediatamente la muerte según se desprende del hallazgo del cuerpo sin vida inmediatamente después de haberse oído las percusiones.
Que ponderados en forma libre los elementos de prueba rendida durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran establecidos los siguientes hechos
“El día 15 de marzo de 2006, alrededor de las 05:00 horas, en circunstancias que Cristian Jorge Zúñiga Marambio se encontraba frente al block G de calle Lo Encalada N° 1721 de la comuna de Ñuñoa, un sujeto en el mismo lugar efectuó siete disparos con una pistola calibre nueve milímetros, a una distancia no superior de cinco metros de él, acertándole dos disparos en su cuerpo, los que le provocaron la muerte inmediata en el lugar”.
NOVENO: Que a juicio de este tribunal los hechos descritos corresponden al delito homicidio regulado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, ya que se acreditó que el acusado Mauricio Salas Bustos efectuó los dos disparos de bala que acertaron en el cuerpo de Mauricio Zúñiga Marambio, y que le provocaron la muerte en el mismo sitio del suceso, a saber, frente al block G de calle Lo Encalada 1721 de la comuna de Ñuñoa.

1 comentario:

derecho.udelmar dijo...

Profesor: segun lo leído debemos conlcuir que este homicidio solo se limita a manifestar la accion tipica que es "matar a otro", por lo tanto deben deducirse los elementos de este ilícito como la accion de matar a una persona, que el resultado se deba a una accion dolosa del hechor y la relacion de causalidad entre el resultado, que es la muerte y la accion del homicida, así entiendo el homicido simple, solo con estas caracteristas, ¿estará bien?. Gracias. Carolina