miércoles, 2 de julio de 2008

Absolución delito de Amenazas

De acuerdo a lo visto en clases, les subo en lo pertinente el fragmento de un fallo absolutorio del TJOP de Copiapó en causa por delito de amenazas condicionales, en que el Tribunal señala que no se verifican los presupuestos del tipo penal.

VIGÉSIMOPRIMERO: Que el Tribunal atendida toda la prueba rendida al efecto, privilegiará en cuanto valor probatorio se refiere, a la prueba documental consistente en la carta manuscrita por el acusado y las declaraciones de don Mérito Contreras Rojas y de doña Alejandra Guerrero Riquelme, por cuanto ellos participaron en forma protagónica en la forma que se produjeron los hechos, a diferencia del resto de los testigos quienes solamente se enteraron de oídas de lo ocurrido, o sólo tuvieron una relación secundaria con el hecho materia de la acusación fiscal.
Y, además, los sentenciadores le otorgarán mayor credibilidad de estos dos testimonios, al de la señora Guerrero Riquelme, por cuanto ella es en definitiva la víctima de las supuestas amenazas, y es quien dando razón de sus dichos se extiende en su testimonio a puntos que no son abarcados por el señor Mérito Contreras Rojas.
Finalmente, respecto del certificado de nacimiento de don Mérito Contreras Rojas, este sólo sirve para determinar la edad exacta del testigo a la fecha de ocurrencia del hecho.
VIGÉSIMOSEGUNDO: Que teniendo presente lo que se ha dado por acreditado anteriormente, en concepto de este tribunal, estos hechos no configuran el delito de amenazas condicionales, en los términos que dispone el artículo 296 N° 2 del Código Penal, por cuanto, en la especie no se cumple con los requisitos previstos por el legislador para que ello ocurra, ya que se entiende por parte de los sentenciadores que la víctima de la amenaza, es doña Alejandra Patricia Guerrero Riquelme, porque es respecto de ella a quien se le exige una conducta determinada y la persona sobre la cual iba a recaer el mal anunciado, esto es, Mérito Contreras Rojas no es un familiar de la afectada, en los términos que establece para estos efectos el inciso final del mencionado artículo 296 del Código Penal.
A mayor abundamiento, cabe señalar que la amenaza del mal de que se trata no reviste los caracteres de verosimilitud y seriedad que exige la norma legal antes citada, para dar por configurado dicho ilícito, ya que tanto la propia afectada Alejandra Guerrero Riquelme como Mérito Contreras Rojas, fueron contestes en afirmar en la audiencia del juicio, que en la oportunidad señalada y después de haber tomado conocimiento del contenido de la carta, el segundo de los nombrados concurrió junto al acusado a almorzar y a beber alcohol en diversos locales del puerto de Chañaral. Lo cual, en concepto de este tribunal, como ya se dijo, le restan seriedad y verosimilitud a dichas amenazas, porque no parece lógico que quien acaba de tomar conocimiento que está amenazado de muerte comparta socialmente con quien anunció atentar contra su vida.
Por lo que no habiéndose acreditado la existencia del hecho punible, tampoco se puede demostrar una participación sancionada por la ley de parte del acusado.
VIGÉSIMOTERCERO: Que, además, se acompañó por parte del Ministerio Público el extracto de filiación y antecedentes del acusado Luis Mauricio Villalobos Flores, el cual carece de anotaciones penales pretéritas, y atendido a lo que se resolverá en definitiva, se omitirá pronunciamiento a su respecto por innecesario.
VIGÉSIMOCUARTO: Que así las cosas, y atendido las conclusiones a que ha arribado este Tribunal precedentemente, no se ha logrado acreditar por parte del Ministerio Público la existencia de ninguno de los tres hechos punibles por los cuales se acusó por el delito de amenazas a Luis Mauricio Villalobos Flores, por lo que tampoco se podría acreditar una participación culpable y sancionada por la ley al efecto, por lo que en razón de ello, estos sentenciadores, necesariamente, deberán acoger la petición de la defensa y dictar sentencia absolutoria en la presente causa, respecto de todos y cada uno de los hechos por los cuales se acusó al señor Villalobos Flores.
VIGÉSIMOQUINTO: Que finalmente, y haciéndose cargo el Tribunal de lo alegado por el Ministerio Público en reiteradas oportunidades durante la audiencia de juicio oral, en cuanto a que los testigos presentados por la Fiscalía habrían sido presionados para cambiar el tenor de su declaración prestada en la etapa de investigación ante el órgano persecutor. Estos sentenciadores, en primer término tienen que tener en cuenta que se encuentran impedidos de poder valorar o considerar los elementos probatorios que se recabaron durante la fase indagatoria previa, si es que éstos no se reproducen durante el desarrollo del juicio oral propiamente tal, por cuanto la prueba solamente viene a tomar el carácter de tal, en esta etapa del procedimiento.
Por otra parte, y a mayor abundamiento, de los testigos que depusieron durante la audiencia de juicio oral, no se pudo apreciar en ningún momento por el Tribunal, que denotaran nerviosismo, miedo o estuvieran intimidados ó amedrentados por parte del imputado al momento de prestar declaración. Por el contrario, impresiona la seguridad, solidez y convicción mostrada por los dos hijos menores del acusado, Franco Fernando y Arlette, ambos de apellidos Villalobos Guerrero, y de la madre de éstos, Alejandra Patricia Guerrero Riquelme, ya que narran la forma de ocurrencia de los hechos entregando detalles, dando razón de sus dichos y encontrándose contestes en las circunstancias generales y específicas de los hechos materia de la presente causa, como asimismo, con el resto de la prueba rendida.
Por lo que, en consecuencia, no se puede concluir que los testigos hayan sido presionados por parte del acusado para que cambiaran su declaración prestada en la etapa de investigación, por cuanto no existe ningún antecedente de cargo que así lo demuestre.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 296 N° 2 y 3 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se resuelve:
I.- Que SE ABSUELVE al acusado LUIS MAURICIO VILLALOBOS FLORES, como autor de los delitos de amenazas bajo condición, previstos y sancionados en el artículo 296 N° 2 del Código Penal, en perjuicio de doña Alejandra Patricia Guerrero Riquelme Guerrero, que se habrían perpetrado los días 27 de noviembre y 11 de diciembre, ambos del año 2005, en la ciudad de Chañaral;
II.- Que SE ABSUELVE al acusado LUIS MAURICIO VILLALOBOS FLORES, como autor del delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cometido en la persona de su hijo menor de edad, Franco Fernando Villalobos Guerrero, hecho que habría ocurrido el día 28 de noviembre de 2005, en la ciudad de Chañaral.
III.- Que se condena en costas al Ministerio Público.

1 comentario:

el bandoneonista dijo...

este texto es una entrevista que encontre en la red, buscando sobre el abolicionismo, y aparecio, el agora, y louk hulsman. De igual manera subi al correo del curso , VIGILAR Y CAsTIGAR, en formato PDF


Conversaciones con Louk Hulsman en El Agora
21 de noviembre de 2006
Por Claudia Cedrón
Es una tarde calurosa de noviembre, decidimos ir al patio porque hace mucho calor. El encuentro tiene por finalidad conversar entre amigos con Louk Hulsman y compartir algunas de sus ideas y pensamiento. Como siempre está animado y sonriente, nos saluda y dice que va a referirse a dos campos: el de la droga por un lado y al siguiente planteo e interrogante, por el otro: Holanda después de la 2da Guerra Mundial, entre los años ‘50 y ‘75, gracias a una política penal disminuyó en dos tercios la población penal; de 55 presos por c/100.000 habitantes -cifra común en Europa en aquella época- bajó a 18 sobre 100.000 hab. Cómo es posible que en un país como Holanda que era el país con el número más bajo en 1985 comenzó a subir esa cifra rápidamente y la población carcelaria hoy es de 124 por c/100.000 hab., es decir subió 8 veces. ¿Qué pasó? Con respecto a la droga, Holanda era un país con colonias; Indonesia, una de ellas, en la que el consumo de opiáceos era común como en nuestros países lo es el tabaco y el alcohol. También había un uso similar de esos en Holanda.
Con la influencia de América del Norte comienzan a nacer una red de tratados con los opiáceos, cocaína y más tarde la marihuana, esto fue en el fin del siglo pasado. Después de la 1era Guerra Mundial EEUU mete ese bocadito donde incluye ese uso de drogas.
¿Por qué?Dentro de EEUU, un país federal, ese era un poder de los Estados federales no del Estado como gobierno. Hablo de drogas como una sustancia que tiene efectos sobre la conciencia. Alrededor de la 1era Guerra Mundial hubo cambios en la Constitución Nacional una de las posibilidades fue la del alcohol para que sea
obligatoria para todo el Estado deberán modificarse la Constitución y en ese dominio tenía competencia la Policía Federal. Esto fue así, si se sacaba la Policía Federal se quedaban sin trabajo. En la búsqueda de una competencia federal contratar al FBI tuvo gran influencia en la determinación de esa prohibición, luego de eso el FBI quedó con competencia para nuevas prohibiciones en nuevos tratados, dejan de tener competencia los Estados Federales.
No querían quedarse con un tratado nacional querían internacionalizarlo, se complejiza, en Europa había muchos tratados internos no homogéneos y Holanda formaba parte de algunos de estos tratados. No había legislaciones particulares, los tratados comienzan a tenerse en cuenta recién en el ’68 y ‘69. Las drogas ya existían. En Holanda los Ministerios de las Colonias tuvieron un papel importante, eran tolerantes con el ingreso y consumo y evitaban el tráfico. Se intentaba disminuir el problema y no el consumo. En los '60 en el contexto de la revolución y los jóvenes en 1er lugar afecta a EEUU y en otros países se estructura Naciones Unidas (ONU) y comienza a regular los tratados. Se hace necesario hacer algo, se buscó tener una política clara y común así se hizo un tratado común y a partir de ahí se hacen 3 tratados que se
metieron en el estómago de todos los países. El cannabis comienza a estar prohibido. El FBI crea un departamento específico para la lucha contra la droga (DEA) Buenos Aires:
¿Cómo reacciona Holanda frente a este nuevo tratado?
Al comienzo pese a que Holanda era miembro rechazaron ese acuerdo y otros países también lo hicieron y quedaron fuera de escena porque muchos sí creían en este. ¿Qué significan estos tratados? ¿Es cierto que de todas estas sustancias se puede hacer una política racional del consumo de estas sustancias? ¿Para un Estado es esto posible y en todo caso es esta una tarea del Estado? Tradicionalmente los tratados sobre lo que uno consume, bebe eran asuntos de las religiones (algunas eran prohibido u obligatorios, como por ejemplo el alcohol) y era sobre todo costumbre de las religiones del desierto (Islam, judíos, cristianos) y ahora los Estados adoptaron ese rol, no solamente sobre las sustancias sino ahora sobre el tabaco y las bebidas que tienen demasiada azúcar, el Estado te dice que podes comer y beber y muchos profesionales juegan este juego (psicólogos, médicos) el chocolate es muy bueno o muy malo.
Cada persona no puede creer que el Estado te diga lo que podes comer y lo no. Esto es para mí una base de mi pensamiento, no es una fantasía tiene racionalidad. Hay que ver a dónde lleva si el Estado va a determinar lo que cada uno/a va a hacer con su salud. El Estado es igual que los vehículos primero te tiene que ver a ver como andas entonces tendría que ir para que te diga si estás muy gordo, hace mucho uno se hubiese reído si le decían que esto iba a pasar. Si seguimos así pronto al igual que los autos te tendrán que sacar de funcionamiento, te sacan de circulación (te ponen en una institución) y te van a poner una multa. Pero ¿cuáles son las sustancias que se prohibieron y cuáles no? Y como algunos farmacólogos decidieron cuáles
son las sustancias buenas y males.
En el imaginario uno cree que las drogas prohibidas hacen más mal que las permitidas. Los psicotrópicos tienen efectos diferentes en cada persona y es así con todas las personas y las sustancias. No digo que no conllevan daños, para algunos sí para otros no. Al igual que la forma de comer, ser demasiado pesado o liviano y entonces yo propongo que cada uno/a vea que es peligroso para cada uno y como hacer para vivir saludablemente con lo que hay a nuestro alrededor (hay que aprender).
A partir del nacimiento hay que ir aprendiendo qué es peligroso para cada uno. En lugar de tener un vínculo con esta sustancia tenemos una prohibición, donde los efectos positivos no se analizan, cuando se prohibía el consumo de marihuana aumentó el consumo y creó un mercado ilegal y por ello aumentaron los conflictos y la justicia puede llegar a resolver conflictos pero no en lo ilegal por eso al interior hay mucha violencia y a eso le reforzamos con la violencia de las cárceles. Así tratamos de combatir el mercado ilegal de las drogas y en
su lugar se crea un mercado ilegal de dinero, se crea un mercado negro del dinero, de las armas y de etc.………. Y queda claro que no se puede controlar. Se hace un comentario sobre Marcola1 y la pregunta y sobre la situación que éste plantea ¿Qué hacemos para cambiar? ¿Qué pasaría si se desregula? Louk responde: Hay distintos aspectos, en el mundo casi no tenemos políticos que crean que se puede cambiar esto, aunque crean que esto va a cambiar no tienen poder de cambiarlo y esto empieza con EEUU porque viene de allí,
ellos tienen el poder para penar a los países que quieren cambiar algo.
Aún más, asumiendo que se quiere cambiar algo, de la noche a la mañana, son las pequeñas fracturas, las raíces. Suiza es un ejemplo, es un país más bien conservador con una democracia típica que no formaba parte de las Naciones Unidas. Tomaron ellos algunas aperturas a las personas con grandes dependencias, les facilitaron la heroína evitando la violencia. ¿Y en Holanda? Pero mucho menos. ¡Las ciudades querían eso pero el Estado Nacional no!
Se disminuyó la violencia muchísimo. El Estado de otra forma deja a la mayoría de la población en delincuencia.
Luego continúa y dice que no niega al Estado. Le preguntan que pasa si va a un lugar donde son todos fumadores el dice. Me voy, me molestan mucho, no se puede cambiar la política de drogas haciendo tratados. Solamente un milagro como con Gorbachov que se de
un cambio así. En 2008 habrá por primera vez una sesión de ONU donde van a evaluar la política de drogas. Actualmente ya hay mucha gente que está en contra de la política de drogas. En el Parlamento europeo hubo una reunión para ver esto. Y como no podemos cambiar esto por lo menos podés ver lo ridículo, mostrar lo ridículo de todo esto. Los cambios deben empezar por uno mismo. Como estrategia si crees que es más fuerte que vos al menos ridiculízalo y entonces pierde poder sobre vos. EEUU es el país que tiene más población carcelaria, hay jóvenes, varones y muy viejos, mucha población negra latina.
Le preguntan que propone. Dice: yo no propongo nada, durante muchos años yo proponía. Yo me considero un académico, no tengo que proponer, tengo que explicar y mostrar como son las cosas y como las cosas que pensamos no son. Y cuando lo veamos vamos a poder proponer, hay sistema jurídico este tiene responsabilidad. Hay sociedades donde la víctima negociaba y no necesitaba castigar al responsable.
No uso la palabra delito ese es un invento como pecado. Hablo de situaciones problemáticas. No juzgo a otros, describo, miro lo que ocurre. Mira para ver si para algunos de los que están es problemática, de los que son parte de esa situación. Si una persona se siente maltratada, maltrato no me lleva a ser una víctima, a lo mejor me gusta. No busco autores sino gente, personas que no están contentas con la situación.
Los profesionales sólo legitiman cuando tienen verdaderos clientes. Los verdaderos profesionales son los que se ponen al lado de la persona que tiene el problema, esa persona es la que definen al otro como autor.
Muy comúnmente la víctima no busca al autor, lo toma como un accidente. En Holanda de 4.500.000 de acontecimientos sólo 100.000 entran en la fiscalía, es una gran excepción. Le ponen la energía a la minoría.
1/3 de hechos fueron comunicados a la policía, 2/3 los definieron como accidentes o los definieron con reparación o lo regulan entre ellos en algún lado. Entonces ¿Por qué toda la mirada se dirige a lo penal?
Cuando el 80% está por fuera. Hay que mirar lo que la gente hace y entender porqué lo hace.
Siempre creí que se puede hacer más de los que se cree. Siempre personifique los casos, no generalicé. Yendo al lugar escuchando a la gente se te pueden ocurrir muchas cosas.
Apuesto a la sobrevivencia de la salud.
La gente se va retirando, la charla se va haciendo cada vez más íntima, cada vez somos menos y las preguntas se refieren más a las personas que estamos allí, Louk no se cansa, sigue hablando, comparte experiencias de viajes, se ríe; por momentos habla en Francés, en otros momentos en inglés, de vez en cuando dice alguna palabra en castellano. En un momento Claudia Laub se va- ella tradujo la charla hasta el momento- Para los que entendemos poco de estos idiomas, Louk habla con las manos, con la mirada, se mueve, se ríe, nos interroga con la mirada y seguimos comunicándonos como podemos en miles de lenguajes. Recién cuando estamos muy cansados/as y ya es de noche nos despedimos hasta la próxima.