viernes, 3 de julio de 2009

Concurso Ideal (jurisprudencia)

OCTAVO: A juicio de este sentenciador, por un lado, solo los hechos descritos en el numeral 1 del motivo sexto de este fallo, y que se tienen por acreditados, configuran las figuras típicas de los delitos consumados, previstos y sancionados en los incisos 1º y 2º del artículo 374 bis del Código Penal, en la hipótesis de difusión de material pornográfico en el que han participado en su producción menores de 18 años de edad, y de almacenamiento del dicho material, en concurso ideal, pues, a través del medio electrónico de mensajería instantánea vía correo electrónico de Internet el agente difundió a otra persona, es decir, traspasó o divulgó, información correspondiente a imágenes pornográficas del tipo de las señaladas en la norma, que previamente tuvo almacenadas, con fines lascivos, conociendo que en ellos se utilizaron menores de edad, como se desprende de su declaración otorgada en fiscalía, y considerando que, tanto el almacenamiento o acopio previo de dicho material, de suyo típico por la sola norma del inciso 2º del artículo mencionado, ha sido el medio necesario para cometer el otro delito, esto es, el de su inciso 1º, como conditio sine qua non, corresponde aplicar la regla del artículo 75 del Código Penal, para castigar, en abstracto, con la pena mayor asignada al delito más grave.

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