viernes, 3 de julio de 2009

Concurso Material - Art. 351 CPP/ Art. 74 CP (jurisprudencia)

DECIMO TERCERO: Que, hallándonos en presencia de un concurso material de delitos, éstos juzgadores optaran para aplicar las penas correspondientes a los diferentes delitos, conforme ordena el artículo 74 del Código Penal. Se ha llegado a esa decisión, por estimar en concordancia con la opinión de la Defensa, que el sistema de aplicación de pena previsto en el artículo 351 del Código Procesal Penal es propio de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, como indica el título que antecede a la disposición, por lo tanto, no cabe hacer una interpretación analógica a situaciones de pluralidad de delitos de distintas especies, como acontece en el caso presente, toda vez, que los bienes jurídicos protegidos son total y absolutamente disímiles, como son por ejemplo, la vida y la indemnidad sexual. Es por ello, que el tribunal establecerá la pena correspondiente a cada una de las infracciones, luego de determinar el grado, dando cumplimiento al artículo 69 del Código Penal, sin perjuicio de la agravante referente al delito de violación.
De tal forma, no concurriendo ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad respecto de los delitos de homicidio calificado, incendio y lesiones leves, el tribunal podrá, en cada caso, recorrer toda la extensión de las penas para aplicarlas; y cuanto al delito de violación, por concurrir una circunstancia agravante, se aplicará la pena correspondiente al delito, en su grado más alto, teniendo presente, como se expresó, el artículo 69 del Código

SE DECLARA:
I.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio calificado de Manuel Vargas Herrera, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
II.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de violación en perjuicio de Andrea Loreto Cofré González, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
III.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito falta de lesiones leves en perjuicio de Andrea Loreto Cofré González, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
IV.- Que se CONDENA, a H.J.O.T., ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
V.- Que se ABSUELVE, a H.J.O.T., ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de hurto simple de especies, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en horas de la noche del día 8 de abril de 2007, en la Parcela N°22, del callejón Don Fernando, sector Los Lirios de la localidad de Sarmiento.
VI.- Que, en atención al monto de las penas impuestas por éste fallo y no concurrir respecto del sentenciado los requisitos previstos en la Ley N°18.216, no se concederá ninguno de los beneficios contemplados por la citada norma legal.
VII.- Que, el sentenciado deberá cumplir las sanciones impuestas, de manera sucesiva, comenzando por la pena más grave, y servirá de abono al sentenciado el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por estos antecedentes criminales, esto es la suma de doscientos cincuenta y ocho días, contados desde el día 9 de abril de 2007, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, según consta del auto de apertura de juicio oral.
VIII.- Que, para el evento de no pago de la multa, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.

No hay comentarios: