jueves, 21 de agosto de 2008

De la Criminología Crítica a la Cuestión Criminal

La Criminología Crítica, tal como indicáramos en un trabajo previo, surge como reacción a los postulados de la criminología tradicional, los cuales se construyeron sobre una visión homogénea de la sociedad, centrados en la etiología del comportamiento del sujeto, y que se vieron sobrepasados por el curso histórico y social en que se desenvuelve una sociedad post-industrial compleja, plural y estratificada. En consecuencia y como fruto de este cambio paradigmático se desplaza el objeto de estudio desde el sujeto hacia los mecanismos estructurales de control social, poniendo atención particularmente a los procesos de criminalización, historizando la realidad del comportamiento desviado y evidenciando su relación funcional o disfuncional con el desarrollo de las relaciones político- económicas.
Es decir, la Criminología Crítica desde el punto de inflexión provocado se centra en el control social como eje del problema y desde esa posición deconstruye el discurso del poder en el que se cimentaba el derecho penal de la defensa social, sustentado en todos los principios legitimadores (igualdad, culpabilidad, legitimidad, etc.), así como en los lineamientos fenomenológicos de la ciencia criminológica positivista. En consecuencia, amplía y redefine su propio objeto, buscando la independencia del mismo frente a las definiciones legales y ampliando su centro de investigación a los controles sociales, procesos de selección, etc.
La Criminología Crítica al menos presenta dos épocas o fases, las que no obedecen a simples correlatos históricos sino que dan cuenta de una evolución teórica- evolutiva que define más bien, dos procesos distintos. Uno que corresponde a la década de los ’70 y el segundo a los años ’80, fases que como dijéramos, si bien se relacionan y distinguen temporalmente en función con los procesos históricos marcados por esos dos decenios de profundos cambios estructurales en las sociedades industriales, presentan también diferencias de fondo, ideológicas y conceptuales, de relevancia en los enfoques que asumen en torno a la desviación.
La primera época se centra en la crítica furibunda al paradigma positivista y se radica principalmente en Estados Unidos para luego trasladarse a Inglaterra (traslado geográfico que se da con asiduidad en estas materias y que generalmente implica el desembarco de las nuevas racionalidades en Europa). Se elabora una nueva teoría de la desviación con una conexión sociológica que deja atrás la premisa fenomenológica imperante y se van deconstruyendo uno a uno los postulados de la criminología tradicional.
Se cuestionan prácticamente todos los elementos del discurso imperante : el consenso social en tanto “orden natural” univalórico, la naturaleza patológica de la acción desviada como enfoque cerrado en el sujeto que actuaría irracionalmente, la conducta desviada como atentado a los valores sociales, la reacción de la sociedad de carácter absoluto frente a comportamientos que se presentan como vulneración de la escala de valores mayoritaria sin atender al carácter definible propio de la reacción social, la objetividad de las estadísticas que reflejan curiosamente la preponderancia de determinados grupos sociales más predispuestos al delito, la existencia del delito común y su prioritaria presencia en la discusión y análisis científico además de conformar la base del “pánico social”, el delincuente determinado y las “causas” del delito, la naturaleza distintiva del delincuente, el fin correccionalista de intervención y tratamiento del individuo y la pretendida neutralidad científica del criminólogo, funcional al sistema correctivo.
A partir de las críticas referidas y de los nuevos postulados reactivos que se presentan de manera inorgánica, se radicaliza la postura hacia un realismo o una criminología marxista focalizada en la acción de la justicia penal en las clases bajas. En este sentido se critica el enfoque del etiquetamiento por cuanto aparece como un nuevo determinismo, que no enfrenta la cuestión de las elites de poder y victimiza al desviado no comprendiendo el sustrato de lucha política que existiría en sus actos .
Sobre este punto, se señala que los teóricos del etiquetamiento no explican las motivaciones ni dinámicas propias del proceso de etiquetamiento y sólo presentan la cuestión de manera reduccionista, referida a la acción de “empresas morales”, desconociendo la estructuración de la sociedad en clases sociales sobre relaciones materiales.
De esta manera, los criminólogos críticos de esta fase se concentran en la criminalización primaria como resultado de los intereses y fines materiales de los grupos de poder o “grupos de interés”. En este sentido señalan : “Al igual que antes los pragmatistas, los teóricos de la reacción social, trabajando dentro de los límites de ideologías liberales, no llegan a desenmascarar las desigualdades estructurales de poder e interés que condicionan los procesos de creación y aplicación de leyes. Nuestra posición es que hay que examinar cómo la autoridad y los intereses aplican y mantienen un cuerpo de leyes y normas, que por sí mismas, intervienen directamente en la conducta desviada”.
A partir de la década de los ’80, el enfoque criminológico evoluciona con sus mismos autores quienes se desprenden de una suerte de ensimismamiento en lo teórico y macrosocial, derivando hacia el “realismo de izquierda” o criminología radical de Yock Young, Lea, Taylor, entre otros, a partir de una fuerte autocrítica sobre la mirada parcializada del problema criminal y la forma de enfrentar el positivismo. Unido a esto último, la crisis total de la cárcel (reflejada en los hechos a partir de estudios carcelarios de la época y en lo teórico a partir de los trabajos emblemáticos de Michel Foucault y Rusche y Kirchheimer ), los vuelca hacia un conocimiento del problema del crimen y del delito en la realidad, en una visión sintética.
Se ocupan del problema de las víctimas como integrantes también de las clases más bajas, entendiendo que no todos son igualmente vulnerables a la comisión de delitos. Así, demuestran gráficamente que las más altas tasas de victimización se dan dentro del grupo y por lo tanto “las primeras víctimas son las mismas personas que cometen estos delitos, seguidos por aquellos que los rodean” , sintetizando el problema de la desviación, desde el sujeto desviado como desde la víctima, en un contexto de clase social.
Otro foco de atención de estos criminólogos reside en la constatación evidente de la escasez de los recursos con que cuenta el sistema penal de manera que debe existir inevitablemente una elección sobre cuáles delitos actuar y aquello implica un decisión subjetiva y emparentado con esto, focalizan su atención ya no tanto sobre la prisión sino sobre los estudios de la policía para enfrentar los nuevos controles y el desarrollo de las estrategias policiales, demostrando que en determinadas zonas donde la intervención de la policía ejerce un efectivo mayor control social de las conductas que pudiesen llevar a la comisión de delitos, de una manera muchas veces subjetiva, trasunta en estadísticas políticas y subjetivadas que se tienen en muchas ocasiones como datos estadísticos fidedignos.
Recuperan estos criminólogos la despreciada etiología como una forma de permitir la denuncia de las injusticias de las estructuras sociales a través del conocimiento de las causas de la desviación, señalando en relación al aumento de la delincuencia y de la violencia según las estadísticas de la época: “Esta guerra de cada uno contra todos…no debe sorprendemos, puesto que sólo se trata de la secuela lógica del principio implicado por la libre competencia….del núcleo del sistema surgen no sólo las causas de la criminalidad sino también los valores que hacen que esta sea moralmente posible” .
El volver a las causas del delito permitió elaborar una política social amplia y un enfoque, que centrado en la actuación de los controles y estrategias policiales, permitió además un diseño de intervención en la forma de control del delito, en cuanto a las causas, al protagonismo de los movimientos sociales y la presencia de la víctima .
En este sentido Lea y Young , plantean con notable acierto que el delito es “la punta del iceberg”, que esconde bajo su apariencia real y simbólica todas las trasgresiones y desviaciones menores que ocurren cotidianamente y que “representan la ruptura palpable del orden social, o del individualismo rampante de una guerra hobbesiana de todos contra todos. El delito constituye un poderoso símbolo del egoísmo antisocial que se filtra en la totalidad del comportamiento y de los valores del capitalismo”.
Como parte de estos cuestionamientos y movimientos teóricos surge en Italia la figura de Alessandro Baratta quien a través de dos revistas “La Cuestione Criminale” (1975-1981) y “Dei delitti e delle penne” (1983), se fue planteando la necesidad de integrar el labelling approach con un enfoque histórico- materialista que dirigiera la atención hacia las conexiones entre el sistema penal y la estructura de la objetividad social . Para ser verdaderamente una criminología crítica, señalaba el Baratta, debía interpretar los procesos de definición y de reacción social en el contexto de las relaciones sociales de desigualdad y de los conflictos sociales.
Existía un convencimiento que se debía optar por algo mejor que el derecho penal, pero conciente de la dificultad de reemplazar el derecho penal sin un cambio radical de la sociedad o más bien del cambio de una sociedad por otra mejor, se plantea el derecho penal mínimo comprometido con un proceso progresivo de despenalización.
Se fundamenta en un derecho penal del acto, con respuestas alternativas al conflicto y teniendo como basamentos las garantías fundamentales en busca de la seguridad jurídica de los derechos humanos como límite.
La estrategia minimalista propuesta por Baratta de contener la violencia punitiva mediante la categoría de los derechos humanos, permite derivar en un análisis de los sistemas punitivos en la práctica, que trasunta en varios puntos : a) la pena es limitación de derechos y represión de necesidades reales fundamentales de los individuos; b) los órganos del sistema penal no representan ni tutelan intereses comunes a todos los miembros de la sociedad, sino los de grupos minoritarios y privilegiados; c) el funcionamiento del sistema penal es altamente selectivo tanto en el proceso de criminalización primaria como en el reclutamiento de la clientela del sistema; d) el sistema punitivo produce más problemas que aquellos que pretende resolver y e) el sistema punitivo estructuralmente es absolutamente inadecuado para desenvolver las funciones socialmente útiles declaradas en su discurso oficial.
El análisis anterior, sumado al sentido funcional de la cárcel en relación a la estructura social del poder denunciado por Baratta en la línea crítica de la “institucionalización”, redunda en que el sistema punitivo aparece como un soporte importante de la violencia estructural y en forma ampliada, de la injusticia social . “La lucha por la contención de la violencia estructural, añade Baratta, es la misma lucha que por la afirmación de los derechos humanos y por lo tanto una política de contención de la violencia punitiva es realista sólo si se inscribe en el movimiento de los derechos humanos y de la justicia social”.
De esta forma Baratta, desvirtuando cada uno de los principios legitimadores del Sistema Penal del modelo de la Defensa Social, mediante la revisión de los aportes efectuados por cada una de las teorías y enfoques criminológicos, propone un nuevo modelo integral de ciencia penal, aportando nuevos fundamentos críticos de la criminología al derecho penal parapetado en su convicción temprana de la incapacidad del derecho penal, al menos hasta el siglo XIX, de evolucionar con respuestas suficientes que no fueran “sospechosas” de estar vinculadas a los intereses de las clases sociales dominantes.
El modelo conocido también como “nuevo modelo integrado de ciencia penal”, funcionaba sobre la base de la imposición de la criminología crítica sobre la ciencia jurídico penal ya que de esta manera “haciendo de ésta su objeto podía obligarla a contestar sobre las consecuencias de su actuar”. Este modelo debía permitir la comparación entre potencialidad de conservación, desarrollo de la existencia humana y situación real, que pudiera ofrecer un punto de vista valioso tanto para la reconstrucción crítica de determinadas etapas de desarrollo de la sociedad, como para la individualización de programas de acción que tuvieran su principio de emancipación en la autonomía y en el valor del sujeto humano
En una línea aproximada a la construida por Baratta, sobre todo en los apuntes minimalistas, se inscribe el enfoque de Eugenio Zaffaroni, pero en un sentido crítico al postular la reducción de la violencia del propio sistema punitivo y agudizar la critica acerca de que ninguno de los modelos criminológicos científicos pone en cuestión seriamente al poder y al no cuestionar al sistema penal, éstos lo legitiman, lo consagran científicamente, siendo que, apunta acertadamente Zaffaroni, el sistema penal es una de las formas de control social y que ese control social se halla en directa relación con la estructura de poder de la sociedad y, por último, que esta corresponde a un “modelo de sociedad”.
En este sentido, Zaffaroni va por un camino similar del trazado por Baratta pero poniendo el énfasis y su análisis crítico en los sujetos subordinados y deteriorados bio-psico-socialmente del espacio latinoamericano que los hace objeto predilecto del sistema penal, que no repara en sus carencias y necesidades y que lo limita y atrapa en su “red” construida sobre la base del mecanismo de los estereotipos, conduciéndolos desde el nacimiento y así sucesivamente por las diferentes etapas de la vida por una sucesión de técnicas de control vejatorias y aniquilantes.
Siguiendo por esta visión del sistema penal y la neutralización o deterioro de la persona, Zaffaroni reacciona frente al enfoque clínico de la desviación, compartiendo la crítica criminológica a los postulados de la criminología clínica en cuanto se trataría de formas de medicina, psiquiatría o psicología carcelarias (más precisamente en esta parte del mundo), pero alejándose del cuestionamiento eminentemente teórico y yendo derechamente a la práctica en Latinoamérica refiriendo que “en la mayoría de los casos de criminalidad convencional con personas pertenecientes a las clases marginales de nuestras poblaciones latinoamericanas, tenemos la clara impresión de que el sistema penal arroja su “red” sobre esos sectores de la población y atrapa a aquellos que no son sólo más vulnerables socialmente- puesto que casi todos los son dentro del mismo estrato social-, sino a los que son también más vulnerables psíquicamente, porque ha habido un proceso previo de condicionamiento, de generación de esa vulnerabilidad psíquica, que los pone en situación de “buenos candidatos” para la criminalización”.
Por esto, postula un nuevo enfoque (un enfoque invertido), de la criminología clínica que se desplace del planteamiento etiológico de la conducta desviada individual a uno eminentemente de carácter social-clínico relativo a la vulnerabilidad individual ante el sistema penal que requiere de una reparación de carácter clínico.

Criminología del Control

Historiadores y sociólogos contemporáneos han venido definiendo como “modernidad tardía” al período que surge con posterioridad a la fase de posguerra (el período inmediatamente siguiente a la Segunda Guerra Mundial, es decir en estricto rigor, la segunda posguerra) y que se caracteriza por la crítica y el intento serio de desmantelar lo que se conocía como “welfare” o Estado de Bienestar que tuvo su origen y pleno desarrollo en el referido período que va desde 1945 y los primeros años de la década de los ‘70.
En esta “modernidad tardía”, en materia de delito y su reacción surgen nuevas tecnologías de control que se ordenan en torno a también, nuevas racionalidades, como producto de la profunda reestructuración social y económica que sufre la sociedad moderna a partir de la instalación del modelo neoliberal prácticamente de forma hegemónica en la sociedad occidental y la negación en los hechos como en lo teórico de los principios del welfare.
El período del welfare en las sociedades industriales llegó sorpresivamente a su fin, como hemos indicado, en la década de los ’70, producto de intrincados cambios sociales y políticos que se relacionan principalmente con el giro sustancial que se produjo en una sociedad acostumbrada al pleno empleo, la seguridad social y la racionalidad keynesiana, pero que comenzó a demandar más eficacia, seguridad y protección de los beneficios y derechos alcanzados y donde irrumpió vehementemente una nueva generación joven educada y protegida por el Estado de Bienestar que se enfrentó con los principios morales y valores sociales imperantes con un afán crítico y desde algunos sectores, revolucionario.
La modernidad tardía se caracteriza fundamentalmente por la emergencia de la sociedad de mercado y su desmantelamiento radical de las políticas públicas del estado de bienestar en todos los ámbitos (educacional, seguridad social, laboral, habitacional, etc.), lo que lleva aparejado consecuencialmente una transformación radical del espacio social y de los diversos ámbitos de la comunidad, como son el debilitamiento de la organización local y los controles informales, el desmantelamiento de las ideas de corrección y rehabilitación como reproducciones de la solidaridad, además de la irrupción de la competencia como valor esencial y sustento filosófico del nuevo orden social, lo que sumado a los cambios dramáticos en el marcado laboral se tradujo en una amplitud excepcional de la desigualdad y la exclusión social y en el plano cultural, producto principalmente de las corrientes migratorias y la trasformación urbana de las grandes ciudades en un individualismo inserto en un contexto de pluralidad de valores y diversidad en que van surgiendo las percepciones de miedo y riesgo en relación al otro que habita en el mismo espacio.
En el campo del delito y la conducta desviada la “modernidad tardía” deja atrás el complejo penal-welfare , dando paso a nuevas racionalidades que provocan un giro inesperado y profundo en las formas en que se enfrentan las conductas problemáticas, que significan nuevos modelos de control social y la reorientación de las políticas y prácticas jurídico- penales. Estos nuevos enfoques del delito aparecen, como habíamos señalado y como refiere explícitamente Young, en la imposibilidad de mantener los parámetros de vida absolutos que construyó la Modernidad social, los cuales se esfumaron ante el pluralismo de valores, el resultado de la inmigración y la diversidad subcultural .
Ante esta situación novedosa se requirieron, en consecuencia, nuevas formas de control social (captar la criminalidad en un mundo excluyente y proponer modos para controlarla constituyen los objetos de conocimiento de las nuevas teorías ), que se orientaron sobre un nuevo paradigma, el del control social, que no ha implicado un desmantelamiento de lo que existía previamente, de hecho muchas de las técnicas e instrumentos del welfare siguen siendo utilizados, sino se trata de que los límites formales del campo del control del delito ya no están delineados por las instituciones de la justicia penal estatal , yendo más allá de las agencias estatales, comprometiendo a los actores y agencias de la sociedad civil, lo que se traduce en un nuevo enfoque en la reducción de los eventos delictivos mediante la minimización de las oportunidades delictivas, la intensificación de los controles situacionales y el apartamiento de las personas de las situaciones criminogénicas .
Es decir, la cuestión criminal como fenómeno complejo se ve abarcada ahora más bien desde la prevención de factores que precipiten eventos delictivos como ejercicio de la acción de una multiplicidad de actores y agencias que conforman la sociedad civil en el marco de un nuevo aparato que se complementa a la justicia penal estrictamente hablando. Aquí la prioridad son la reducción del miedo, de los daños y de las pérdidas y el control del gasto.
De esta forma se suceden los distintos enfoques: el racional/ económico, el de la prevención situacional, el actuarial, el de las actividades rutinarias, el de tolerancia cero, etc., que se caracterizan por una nueva racionalidad preventiva y de gestión asociada a una suerte de “nueva penología” de orden retributivo.
Uno de los modelos de esta nueva teoría está constituido por la Criminología Actuarial, la cual es calculadora y evaluadora del riesgo que supone la ubicación de cada persona en una graduatoria social, cuyos extremos diseñan mundos agudamente segregados, sea el de los hiper-ricos o el de las clases subalternas . En efecto, la visión actuarial del crimen es un modelo probabilístico donde no interesan las causas sino las meras probabilidades, el riego en definitiva. Aquí resulta más relevante la minimización del daño que la justicia y por lo tanto se enfoca hacia prácticas claras de limitación justamente del daño ya que se parte de la premisa que el delito es propio de la sociedad moderna y que asimismo el riego ha aumentado considerablemente.
De esta manera este enfoque gira en torno al eje de la inseguridad lo que ha dado pie al aumento de una presión sobre el sistema de justicia criminal para que sus instancias alcancen un mayor grado de eficacia, aunque ellas se conviertan tanto en causa como en efecto del crecimiento de la población penitenciaria
Esta óptica criminológica actuarial se transforma en el basamento de la New Penology , que se traduce en el impulso de políticas eficientistas ligadas estrechamente con el neoliberalismo y que llevan a que el Sistema Penal se encargue de aislar a quienes resultan criminalizados por pertenecer a contingentes humanos que actualmente representan un riesgo o peligro para la seguridad, de forma abstracta. Se trata en definitiva de vigilar, controlar y confinar grupos de individuos, sin mayor reparo en los derechos fundamentales imponiendo una cultura punitiva para los grupos vulnerables por medio de herramientas “eficientes”, como son tablas de predicción, clasificaciones, técnicas de identificación, etc.
Como expresión de esta respuesta actuarial observamos como se presenta un verdadero “inventario de riesgos” que se deben controlar y evitar , lo que hace proliferar las cámaras de vigilancia, prohibiciones de venta de alcohol, restricción de salida de los jóvenes durante la noche , etc., orientado a monitorear y evitar conductas “predelictuales” con todas las técnicas electrónicas punitivas al servicio de las agencias estatales y del sector privado. Se trata en el fondo del control masivo- preventivo de sectores amplios de la población mediante la “gerencia” óptima de riesgos que logren una eficacia sistémica.
Asimismo y siguiendo dentro del paradigma del control social y de estas nuevas racionalidades punitivas de la modernidad tardía, aparece la Teoría de la Elección Racional o Teoría Económica del delito , que se fundamenta en que el actor elige cuándo y cómo realizar el delito, entendida esta elección como una decisión racional dentro de una carrera delictual en que el sujeto compara los beneficios, la maximización de las ganancias y la minimización de los costos. Es decir en consonancia con los principios neoliberales, esta teoría se construye en torno a una premisa económica relacionada con recursos limitados donde se requiere satisfacer necesidades múltiples y jerarquizables.
No son pocas las voces en nuestro país que aluden a los costos que tendría en vista el sujeto que delinque y que en relación a esa suerte de parámetro dilucidaría su actuar , costos que van desde la recompensa patrimonial que recibiría hasta los costos que implicaría una eventual condena y el hecho de estar privado de ejercer un trabajo remunerado .
Sin embargo esta postura es fuertemente criticada principalmente porque sólo resulta aplicable a los delitos económicos y por el hecho irrefutable de que los delincuentes convencionales no son especialistas ni tienen conocimientos sobre las relaciones entre costos y beneficios. No obstante esta crítica, que comparto sobre todo por la simplicidad pasmosa del argumento de reducir a una cuestión de variables económicas la decisión supuestamente libre y racional de cometer una conducta desviada, hay otros que refieren como contrargumento, haciéndose cargo de cada una de las críticas referidas, que una bibliografía empírica creciente sobre los delitos ha revelado que los delincuentes responden a los cambios ocurridos a los costos de oportunidad, en la probabilidad de la aprehensión, en la severidad del castigo y en otras variables relevantes como si fuesen efectivamente los calculadores racionales del modelo económico; y esto independientemente de que el delito se cometa por la ganancia pecuniaria o por una pasión, por personas bien educadas o poco educadas.
No obstante, el presentar al delincuente como un el individuo abstracto, universal y abiográfico , se les desvincula artificiosamente de cualquier factor o cuestión de índole social e incluso personal del sujeto, trasladando el enfoque a los conceptos decimonónicos del homo economicus y del libre albedrío clásico en un afán neoconservador funcional a los dispositivos de control social actuales.
Otra teoría emergente de esta nueva penología contemporánea (cuyo fin es el control de la comunidad) y que se incardina con los fundamentos de la estructura social y económica del neoliberalismo es la Teoría de las Actividades Rutinarias, que al igual que la teoría de la Elección Racional, parte del supuesto de que el sujeto desviado efectúa un análisis costo-beneficio que lo motiva a llevar la conducta delictiva, la que a su vez se ve facilitada por la convergencia de situaciones que dan lugar a formas distintas de rutinas que explican el fenómeno delictivo.
De esta manera esta construcción teórica es más bien causalista, en el sentido de pretender explicar la conducta delictiva sobre la siguiente ecuación fenomenológica: hechos físicos- objetos espacialmente ubicados-tiempo. Es decir, provocada la relación entre estos factores se hace factible el desarrollo de la conducta desviada, la cual por cierto se va a verificar con mayor asiduidad en las grandes ciudades por la mayor confluencia de los referidos factores, que a su vez se expresan en tres elementos mínimos : potencial ofensor, potencial blanco y ausencia de un guardián capaz.
Esta teoría es particularmente aplicable a los delitos de contacto directo y violento, los “direct contact predatory crime” y como hemos señalado en las grandes urbes.
Frente a estas situaciones se plantea una táctica de “desaliento de la ocurrencia de los crímenes”, de diferente significado y alcance pero que se relacionan directamente, al igual que en el caso de la teoría de la elección racional, con las tácticas de la prevención situacional y ambiental.
La Prevención Situacional surge en los primeros años 80 en los Países Bajos y en diversos contextos del mundo anglosajón, desprendida de las políticas sociales y en sintonía con los principios neoliberales, enfocada a reducir el delito sin alterar la persona del delincuente (ser racional y libre decidor para delinquir), tutelando los intereses de la víctima sin mayor preocupación por las garantías y por cierto por los límites del control punitivo.
En definición de Hough , la Prevención Situacional se refiere a medidas dirigidas a formas altamente específicas de delitos, que se refieren al management del ambiente inmediato en que estos delitos suceden, que se aplican de forma sistemática y permanente, de forma tal que puedan reducir las oportunidades de estos delitos; tal como son percibidos por un amplio conjunto de potenciales ofensores.
Es decir, se trata de la ejecución del axioma: reducir las oportunidades para que los delitos no puedan realizarse.
Ahora, la efectividad de la tesis se sustenta sobre la posibilidad que los potenciales ofensores sean realmente afectados por las intervenciones sobre la situación y el ambiente y que en consecuencia, perciban los elementos como influencias adversas en relación a la facilidad, el riesgo o las recompensas de la realización de los delitos.
Contra esta táctica o dispositivo de control, la primera objeción que surge en el debate actual sobre la real efectividad de estas estrategias coligadas a las teorías criminológicas esbozadas más arriba es la cuestión del desplazamiento, ya que, si en definitiva lo que se produce es simplemente que el delito escape de un lugar a otro, los resultados son bastante débiles.
Sin perjuicio de lo anterior son múltiples las críticas que la literatura especializada registra y que podemos expresar a modo de ejemplo práctico en la implementación nociva de estas estrategias en nuestro país donde podemos observar la proliferación de cámaras de seguridad en determinados puntos urbanos, los denominados planes cuadrantes, la vigilancia policial sectorial discriminando entre los diferentes barrios, la masificación del encierro- fortaleza de las casas, etc.
Por último, en este repaso somero de las racionalidades criminológicas de la modernidad tardía, cabe hacer mención a la Teoría de las Ventanas Rotas, que apunta al castigo de las incivilidades mínimas partiendo de la premisa acientífica que las conductas desviadas menores aún predelictuales conducen a la comisión de delitos graves y que las zonas donde estas incivilidades son permitidas se convierten en áreas propensas a la ocurrencia de crímenes.
Esta teoría formulada en 1982 por James Wilson y George Kelling sostiene que si se lucha paso a paso contra las pequeños desordenes cotidianos se logra hacer retroceder las grandes patologías criminales , basándose en la premisa de que el crimen es el resultado inevitable del desorden, lo que luego se explicitará en el libro de Kelling y Coles “Fixing Broken Windows: Restoring Order and Reducing Crime in Our Communities” y se llevará a la práctica en Nueva York como basamento criminológico espurio para la estrategia policial basada en tres pilares : multiplicación de los efectivos, reasignación de responsabilidades operativas a los comisarios de barrio con obligación de obtener resultados y un relevamiento informatizado que permite el redespliegue constante y la intervención casi instantánea de las fuerzas de orden que redunda en una aplicación casi inflexible de la ley contra infracciones menores como la ebriedad, el ruido, la mendicidad, los atentados a las costumbres, las meras amenazas y “otros comportamientos antisociales vinculados a las personas sin techo”. Es la conocida estrategia de “Tolerancia Cero”
De alguna forma lo que se pretende es evitar el efecto imitativo que las conductas desviadas menores impunes pueden provocar en el resto de la comunidad y de esa forma, sobre esta premisa, se persiguió con especial ahínco a los jóvenes que diseñaban graffiti como a las personas que circulaban ebrias por la calle o a los sujetos que no pagaban el transporte colectivo, como una manera de reafirmar la norma social, cualquiera sea esta, mediante el uso extralimitado de la sanción y de la pena precisamente para mantener la vigencia de la norma cuestionada y evitar que el resto de la comunidad se pudiera ver interesada en transgredir la norma social básica y luego emprendiera conductas propias de los delitos y los crímenes.
Esta teoría rápidamente se exportó a Europa y luego a América Latina y se transformó en la cara de mayor marketing de la cultura del control propio del paradigma del control social donde el delito es un problema prioritariamente de control y no de la conducta ni del autor y cuyo objetivo es el manejo del riesgo ante una sensación generalizada de temor al delito que aún sin tener una base empírica demostrable, está asociada indefectiblemente a los mecanismos de distribución y producción de riqueza, a la estructura social inicua y a los segmentos especialmente subordinados de la población propios de los sistemas neoliberales imperantes, lo que conduce sin más a la entronización de una suerte de estado policial disfrazado de derecho, donde se revitaliza y se otorga una nueva legitimación al Estado como actor eficiente en contra de la lucha contra el “enemigo interno” luego del fin de la guerra fría y de la “amenaza externa” .
En definitiva, estas racionalidades criminológicas de la Nueva Penología sirven de sustento ideológico seudo científico a los dispositivos de control desplegados por el poder central sobre masas ingentes de sujetos subordinados por su posición social, origen, etnia, preferencia sexual, etc.
Ya en 1980, Massimo Pavarini presagiaba el rumbo que las criminologías emergentes tomarían como reacción radicalizada a las corrientes, también radicales, del enfoque crítico, señalando que se trataría de un conocimiento cada vez más sometido a las nuevas exigencias represivas, tal como surgen de los sectores más reaccionarios, cuestión que sin duda podemos observar nítidamente hoy.

R. Palma O.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estimado señor recibi documento de la criminología

Leonel Martínez P.