jueves, 11 de junio de 2009

Tentativa

Fallo del TJOP de Talca de 2008, donde condenan a un sujeto por tentativa de microtráfico. El razonamiento del tribunal claramente es demasiado laxo en relación al iter criminis y junto con sancionar los actos constitutivos del principio de ejecución sanciona los conocimientos previos de una situación futura lo que de alguna forma lesiona el nemo auditur cogitationis.....
De todas formas no olviden que es tráfico....


DUODECIMO: Que, en lo concerniente al acusado Aravena Rojas, los hechos establecidos a su respecto en el citado motivo octavo, a juicio de estos sentenciadores, se encuadran dentro del delito de micro tráfico de estupefacientes previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, como lo sostuvo el Ministerio Público y su defensa, en forma subsidiaria, en la clausura, en grado de tentativa; puesto que si bien al momento de la detención de dicho acusado no se encontró droga en su poder, este tribunal arribó a la convicción que, con el dinero que portaba, pretendía adquirir pequeñas cantidades de alguna de las sustancias estupefacientes que Méndez Rojas, traía desde Santiago, con el propósito de comercializarlas; lo que se infiere del hecho que la suma encontrada en su poder le permitía comprar más de lo necesario para su consumo personal y próximo en el tiempo; estaba en conocimiento de que su primo había viajado a Santiago a adquirir dichas sustancias y dentro de ese contexto acordó reunirse con él en la comuna de San Javier; reafirma lo anterior el hecho de que sabía que Méndez Rojas, fue condenado por un delito de igual naturaleza y cumplido la impuesta; y que la preocupación que ambos tuvieron por un descubrimiento de tráfico de drogas en la ciudad de Linares, que se reflejó en la comunicación telefónica que sostuvieron al efecto y comentarios que ello motivó, impresiona como propia de quienes se dedican a esa actividad. Así las cosas, cabe concluir que Aravena Rojas dio inicio a la ejecución del ilícito por hechos directos faltando uno o más para su complemento.
Conforme a lo antes razonado y elementos probatorios reseñados en el considerando octavo, se califica la participación de Aravena Rojas, como autor del ilícito antes establecido, por haber intervenido en el mismo de un modo inmediato y directo.

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