miércoles, 31 de octubre de 2007

Error de Prohibición

Fallo de la Corte de San Miguel que rechaza recurso de nulidad y mantiene la absolución del imputado ya que coincide con el tribunal a quo en reconocer la existencia de un error de prohibición en un delito de Desacato, en el sentido que hay error de prohibición invencible respecto del imputado, que sujeto a la prohibición accesoria de acercarse a su familia decretada en virtud de una sentencia judicial condenatoria, no la cumple porque cree estar autorizado legalmente a volver a su hogar, en razón del permiso otorgado por su cónyuge.

QUINTO: Que hecha la precisión del fundamento anterior, debemos determinar si nos encontramos frente a un caso de error de prohibición o no. Util resulta entonces, precisar que, para la doctrina nacional, el error de prohibición como causal excluyente, es el que recae sobre la licitud de la actividad desarrollada, consiste en ignorar que se obra en forma contraria a derecho, en no saber que se está contraviniendo el ordenamiento jurídico. El error de prohibición se puede presentar bajo tres modalidades: a) desconocimiento del mandato jurídico general, esto es, el autor no sabe que existe una norma prohibitiva general y estima que su actuar es jurídicamente indiferente, es el llamado error de prohibición abstracto o directo; b) error en la inaplicabilidad de la norma, caso en el que el autor conoce la existencia de la norma, no obstante lo cual supone que está autorizado para actuar, sobre la base de un determinado permiso, llamado error concreto o indirecto, es un error acerca de la existencia y alcance de una causal de justificación y c) como una representación equivocada acerca de la fuerza determinante de la norma, es un error acerca de una causal de exclusión de responsabilidad por el hecho.
SEXTO: Que, sin embargo, para que excluya la culpabilidad y, por lo tanto, exima totalmente de responsabilidad penal, lo que necesariamente conlleva a la absolución es indiscutido tanto en la jurisprudencia como en la doctrina que el error debe ser invencible o inevitable, esto es, que no haya podido ser evitado por el agente aun empleando toda la diligencia que le era exigible. Este examen de invencibilidad y evitabilidad del error debe ser efectuado por los sentenciadores en cada caso concreto. Sobre esta materia, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha establecido exigencias , para poder arribar a la conclusión de que se ha configurado, en un caso concreto, la causal de exclusión de culpabilidad del error de prohibición, por haber sido éste inevitable o invencible, parámetros que se han centrado en la consideración de las características personales del autor, sus condiciones culturales, su instrucción, valores, personalidad, edad, sexo, condiciones físicas, etc, recogiendo de ésta forma lo que la doctrina ha señalado sobre la materia.
SEPTIMO: Que los sentenciadores del tribunal a quo, en el considerando noveno del fallo que se impugna, establecen los hechos de la manera que los señala el Ministerio Público en su acusación, sin embargo en los motivos décimo y undécimo los jueces señalan que la prueba de cargo no permitió establecer la existencia de los ilícitos ni la participación culpable del acusado, por haber faltado la conciencia de la ilicitud de la conducta, existiendo en el caso subjudice un error de prohibición imposible de vencer o superar, el sujeto conocía la norma - la resolución judicial que le impedía acercarse al domicilio de su cónyuge-, pero pensaba que cada vez que ingresaba con el permiso de ésta o de sus hijos, lo hacía sin infringir norma alguna, puestos que aquellos en cuyo favor se había establecido la prohibición se la alzaban, dicho permiso lo hacía pensar, aún de manera inconsciente que su actuar estaba permitido, amparado por una causal de justificación que eliminaba la antijuridicidad del hecho.
Que sin duda, en el caso que se analiza, estas sentenciadoras comparten la teoría de estar frente a una de las modalidades del error de prohibición, situación que los jueces han razonado en forma suficiente en los motivos décimo y siguientes del fallo impugnado, error para el cual han utilizado los parámetros dados por la doctrina y recogidos por la jurisprudencia y que en éste caso concreto, lo hacen consistir, en el permiso dado por la cónyuge para que ingresara al domicilio en cada una de las cuatro oportunidades que se indican, así como en las características personales del imputado, un hombre inculto, sin instrucción, rústico y alcohólico.
OCTAVO: Que lo reflexionado deja en evidencia que los sentenciadores de primer grado no infringieron el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, con influencia en lo dispositivo del fallo, al absolver al imputado ,lo que esta Corte no puede sino compartir, puesto que han aplicado correctamente la teoría del error de prohibición, ya que los elementos que consideraron para estimar que fue invencible o inevitable se ajustan plenamente con los criterios de excusabilidad dados por la doctrina y la jurisprudencia, sin apartarse de los supuestos que conforman lo que se denomina la “invencibilidad del error de prohibición”. Razón por la que se rechazará el recurso de nulidad en este capítulo.

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