jueves, 22 de noviembre de 2007

Delito tentado y no frustrado

En fallo de junio de este año el TJOP de Talca en un caso por robo en bien nacional de uso público califica los hechos en fase de robo tentado y no frustrado como pedía el Ministerio Püblico, precisamente por lo que conversamos la clase de ayer en el sentido de los elementos o requisitos necesarios para situarnos en una u otra etapa de desarrollo del delito. Además el tribunal estima que el robo en bien nacional de uso público es un delito de mera actividad y por lo tanto no admite la frustración. Discutible el último punto.

CUARTO: Que, los hechos descritos precedentemente configuran, en primer término, el delito de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en grado de tentativa, en perjuicio de Reinaldo Enrique Castro Sepúlveda, previsto y sancionado en los artículos 7, 432 y 443 inciso 1° del Código Penal, toda vez que el agente realizó maniobras directas encaminadas a la apropiación de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, consistentes en introducir un elemento metálico en dos de las chapas de un vehículo estacionado en la vía pública, introducir parte de su cuerpo en el móvil, alcanzando únicamente a registrar los papeles que se encontraban en su interior, no logrando su propósito al ser sorprendido por el afectado.
De este modo, se disiente de la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público, en cuanto a la etapa de desarrollo del delito, planteando una hipótesis de delito frustrado, ya que el actor no alcanzó a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo su propósito, faltando específicamente el elemento apropiación. Por lo demás, estimamos que en los delitos de mera actividad, como el que nos ocupa, no es posible el grado de ejecución propuesto por el órgano persecutor.

No hay comentarios: