martes, 27 de noviembre de 2007

Opinión

Opinión publicada el pasado viernes 23 en el diario Chañarcillo.

LA DEFENSA DE LA VICTIMA

Se ha propuesto con insistencia en el último tiempo por diferentes actores del mundo político y jurídico la necesidad de legislar con el propósito de crear una Defensoria de la Víctima como una forma de proteger de forma eficaz al que aparecería como el sujeto desvalido del sistema penal, aquella persona que ha sido víctima de un delito, muchas veces contraponiendo esta idea con la defensa con que cuenta el imputado dejando entrever soterradamente un cuestionamiento implícito sobre una supuesta asimetría en la representación de estas personas en el proceso penal.
Sin embargo hay diferencias que es necesario despejar desde el comienzo para la mejor comprensión de la situación. La defensa del imputado es una garantía constitucional, no por una decisión antojadiza o arbitraria de un legislador ultramoderno infundido por un garantismo paroxístico, sino porque la adecuada e idónea defensa del imputado es una cautela para todos los ciudadanos que, por las más diversas razones que se imaginen, se pueden ver enfrentados al aparato represivo del Estado y además, entre otras cosas, porque nos da la certeza a todos de que la persona que fue juzgada y condenada “merece” dicho castigo y no le fue impuesto de forma caprichosa por un juez que representa al Estado frente a un fiscal que acusa en nombre del mismo ente.
La víctima merece protección, quién puede dudar de aquello, pero su defensa como no tiene que enfrentarse con la actuación de un poder de castigo casi omnímodo como es el poder punitivo del Estado se trata más bien de una cuestión cuya complejidad diferente y acuciante dice relación por un lado con la obligación del Estado de asegurar a esa potencial víctima el derecho a vivir en una sociedad pacífica y de inclusión y por otro, el derecho a ser protegido eficientemente por los órganos con que cuenta el estado democrático cuando se ven alterados en sus derechos como persona ya sea en el ámbito de la integridad física, en el orden de la libertad, en el ámbito económico, etc., como resultado de una conducta que la ley tipifica como delito
Es decir, todos los ciudadanos por un lado, tenemos derecho a que el Estado nos asegure una estructura social inclusiva capaz de preocuparse de todas las persona (por favor subráyese “de todas”), desde la cuna a la tumba en los ámbitos del trabajo, la salud, la educación, la igualdad efectiva de condiciones, la distribución de la riqueza etc., que no nos deje a merced de los vaivenes e impulsos criminógenos de una estructura económico-social que funciona operativamente a partir de distintas formas de exclusión de masas importantes de personas.
Pero además las personas tienen derecho a que en el evento de ser víctimas de un delito sus pretensiones sean acogidas y representadas, a parte de ser reparadas en la pérdida o lesión de sus derechos de manera eficaz. La pregunta evidente es si acaso es necesario incurrir en el bolsillo fiscal de urgencia, ese que actúa prontamente como apaciguador de fiebres que dejan intactas las dolencias o por el contrario es más deseable optimizar la gestión y mejorar los resultados de los agentes estatales de persecución del delito. Mi respuesta es que claramente no es necesario duplicar funciones ni tampoco los esfuerzos económicos vía tributaria que todo el país ha venido haciendo para tener agencias persecutoras estatales que satisfagan dichas demandas sociales de manera oportuna, democrática y eficiente y además porque crear un organismo fiscal de defensa de las víctimas es prácticamente inútil en el escenario procesal penal actual, a parte de desincentivar la labor de los fiscales.
Como ejemplo muy cercano sobre este punto: mis padres en los últimos seis meses han sido víctima de dos robos, uno en su casa y el de un auto y hasta el momento ha existido nula respuesta y escasa atención. ¿Dónde radica entonces la raíz del problema con las víctimas?: En las garantías del proceso penal existentes en todo el mundo occidental, en la labor de los jueces que aplican la ley correctamente cuando no hay flagrancia en un control de detención, en la falta de miedo de los delincuentes a ir a la cárcel cuando no cabe una alfiler en las cárceles chilenas, en la falta de un abogado que represente a las víctimas (en mi ejemplo no tiene sentido el argumento), en una reforma procesal penal que ha incrementado en un 50% el número de presos. Estimo que no. La respuesta a mi juicio va por otro lado y es menester que se trabaje en soluciones reales y pertinentes que apunten a metas y resultados cualitativamente mejores y no en proyectos de pobrísima viabilidad.

Raúl Palma O.

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