viernes, 30 de noviembre de 2007

AVISO

Estimados alumnos: mañana la prueba oral de Derecho Penal comienza a las 10:00 hrs., en punto.
Recuerden que todos los apuntes entregados y las entradas pertinentes del blog también forman parte de la materia a examinar.

Autor cooperador

Estimados alumnos: Considerandos de un fallo de la Corte de Temuco de 31.08.07, que acoge recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho al estimar el tribunal a quo que el imputado era cómplice y no autor de acuerdo al art. 15 N° 3 del Código Penal.
Esto es una muestra del "ensanche" de la calidad de autor en nuestra legislación a la que aludíamos en la clase pasada.
Observen los elementos en negrilla.


4°.- Que de los hechos establecidos en el considerando séptimo, referido al ilícito perpetrado en la comuna de Traiguén, situación fáctica que este tribunal no puede desconocer, consta que: En horas de la madrugada del día 26 de julio de 2006, los acusados Nivaldo Navarrete Tori, Williams Sanhueza Catalán y Fabián Friz Lobos, junto a dos individuos más, concurrieron desde la ciudad de Victoria a la localidad de Traiguén, en un radio taxi que momentos antes habían sustraído en la comuna de Victoria. En ese lugar, siendo aproximadamente las 03:30 horas los encausados Navarrete Tori y Sanhueza Catalán, se dirigieron a una estación de servicio Esso de la ciudad de Traiguén, situada en calle Santa cruz N° 510, en donde intimidaron a uno de los trabajadores de dicho establecimiento, con un arma de fuego y una cortaplumas, y le sustrajeron la suma aproximada de $ 42.350, dándose a la fuga en el mencionado vehículo de alquiler junto a Friz Lobos y dos menores más. De tal descripción es posible establecer entre los autores directos Navarrete y Sanhueza y el imputado Friz, un acuerdo de voluntades tendiente a cometer tal ilícito, toda vez que el vehículo en el cual se movilizaban y que conducía éste, había sido recién sustraído por ellos a su propietario, e inmediatamente se dirigieron a la bencinera, dejándolo a una distancia breve, con el conductor. Friz- en su interior, y una vez que los otros dos acusados intimidaron al bombero y le sustrajeron dinero, huyeron precisamente en el móvil que los esperaba, para darse a la fuga. Además, también resulta evidente que tal concertación entre los hechores, implicó que durante el desarrollo del delito, cada uno de ellos cumpliera distintas conductas, en el caso de Friz, de facilitar la huída, pero todas convergentes a un mismo propósito: perpetrar el delito en cuestión. Así las cosas, resulta ajeno al modo como se desarrollaron los hechos, lo sostenido por los sentenciadores, en el sentido de estimar que la conducta de Friz, sólo se limitó a una actividad de cooperación a la ejecución del ilícito, que en definitiva, importó una mera colaboración para los autores directos.

5.- Que habiendo incurrido los sentenciadores en un error de derecho, al estimar que a Friz le cupo participación de cómplice en el ilícito de robo con intimidación cometido en la comuna de Traiguén, en circunstancias que, como se estableció en el motivo anterior, su conducta en tal ilícito es constitutiva de lo que en doctrina se estima como autor cooperador, y por ende está comprendida dentro de las hipótesis que establece el artículo 15 del Código Penal, infringiendo así la disposición legal mencionada, tal error ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que ha permitido la aplicación al acusado de una pena inferior a la que legalmente le correspondía.

martes, 27 de noviembre de 2007

Opinión

Opinión publicada el pasado viernes 23 en el diario Chañarcillo.

LA DEFENSA DE LA VICTIMA

Se ha propuesto con insistencia en el último tiempo por diferentes actores del mundo político y jurídico la necesidad de legislar con el propósito de crear una Defensoria de la Víctima como una forma de proteger de forma eficaz al que aparecería como el sujeto desvalido del sistema penal, aquella persona que ha sido víctima de un delito, muchas veces contraponiendo esta idea con la defensa con que cuenta el imputado dejando entrever soterradamente un cuestionamiento implícito sobre una supuesta asimetría en la representación de estas personas en el proceso penal.
Sin embargo hay diferencias que es necesario despejar desde el comienzo para la mejor comprensión de la situación. La defensa del imputado es una garantía constitucional, no por una decisión antojadiza o arbitraria de un legislador ultramoderno infundido por un garantismo paroxístico, sino porque la adecuada e idónea defensa del imputado es una cautela para todos los ciudadanos que, por las más diversas razones que se imaginen, se pueden ver enfrentados al aparato represivo del Estado y además, entre otras cosas, porque nos da la certeza a todos de que la persona que fue juzgada y condenada “merece” dicho castigo y no le fue impuesto de forma caprichosa por un juez que representa al Estado frente a un fiscal que acusa en nombre del mismo ente.
La víctima merece protección, quién puede dudar de aquello, pero su defensa como no tiene que enfrentarse con la actuación de un poder de castigo casi omnímodo como es el poder punitivo del Estado se trata más bien de una cuestión cuya complejidad diferente y acuciante dice relación por un lado con la obligación del Estado de asegurar a esa potencial víctima el derecho a vivir en una sociedad pacífica y de inclusión y por otro, el derecho a ser protegido eficientemente por los órganos con que cuenta el estado democrático cuando se ven alterados en sus derechos como persona ya sea en el ámbito de la integridad física, en el orden de la libertad, en el ámbito económico, etc., como resultado de una conducta que la ley tipifica como delito
Es decir, todos los ciudadanos por un lado, tenemos derecho a que el Estado nos asegure una estructura social inclusiva capaz de preocuparse de todas las persona (por favor subráyese “de todas”), desde la cuna a la tumba en los ámbitos del trabajo, la salud, la educación, la igualdad efectiva de condiciones, la distribución de la riqueza etc., que no nos deje a merced de los vaivenes e impulsos criminógenos de una estructura económico-social que funciona operativamente a partir de distintas formas de exclusión de masas importantes de personas.
Pero además las personas tienen derecho a que en el evento de ser víctimas de un delito sus pretensiones sean acogidas y representadas, a parte de ser reparadas en la pérdida o lesión de sus derechos de manera eficaz. La pregunta evidente es si acaso es necesario incurrir en el bolsillo fiscal de urgencia, ese que actúa prontamente como apaciguador de fiebres que dejan intactas las dolencias o por el contrario es más deseable optimizar la gestión y mejorar los resultados de los agentes estatales de persecución del delito. Mi respuesta es que claramente no es necesario duplicar funciones ni tampoco los esfuerzos económicos vía tributaria que todo el país ha venido haciendo para tener agencias persecutoras estatales que satisfagan dichas demandas sociales de manera oportuna, democrática y eficiente y además porque crear un organismo fiscal de defensa de las víctimas es prácticamente inútil en el escenario procesal penal actual, a parte de desincentivar la labor de los fiscales.
Como ejemplo muy cercano sobre este punto: mis padres en los últimos seis meses han sido víctima de dos robos, uno en su casa y el de un auto y hasta el momento ha existido nula respuesta y escasa atención. ¿Dónde radica entonces la raíz del problema con las víctimas?: En las garantías del proceso penal existentes en todo el mundo occidental, en la labor de los jueces que aplican la ley correctamente cuando no hay flagrancia en un control de detención, en la falta de miedo de los delincuentes a ir a la cárcel cuando no cabe una alfiler en las cárceles chilenas, en la falta de un abogado que represente a las víctimas (en mi ejemplo no tiene sentido el argumento), en una reforma procesal penal que ha incrementado en un 50% el número de presos. Estimo que no. La respuesta a mi juicio va por otro lado y es menester que se trabaje en soluciones reales y pertinentes que apunten a metas y resultados cualitativamente mejores y no en proyectos de pobrísima viabilidad.

Raúl Palma O.

jueves, 22 de noviembre de 2007

Delito tentado y no frustrado

En fallo de junio de este año el TJOP de Talca en un caso por robo en bien nacional de uso público califica los hechos en fase de robo tentado y no frustrado como pedía el Ministerio Püblico, precisamente por lo que conversamos la clase de ayer en el sentido de los elementos o requisitos necesarios para situarnos en una u otra etapa de desarrollo del delito. Además el tribunal estima que el robo en bien nacional de uso público es un delito de mera actividad y por lo tanto no admite la frustración. Discutible el último punto.

CUARTO: Que, los hechos descritos precedentemente configuran, en primer término, el delito de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en grado de tentativa, en perjuicio de Reinaldo Enrique Castro Sepúlveda, previsto y sancionado en los artículos 7, 432 y 443 inciso 1° del Código Penal, toda vez que el agente realizó maniobras directas encaminadas a la apropiación de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, consistentes en introducir un elemento metálico en dos de las chapas de un vehículo estacionado en la vía pública, introducir parte de su cuerpo en el móvil, alcanzando únicamente a registrar los papeles que se encontraban en su interior, no logrando su propósito al ser sorprendido por el afectado.
De este modo, se disiente de la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público, en cuanto a la etapa de desarrollo del delito, planteando una hipótesis de delito frustrado, ya que el actor no alcanzó a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo su propósito, faltando específicamente el elemento apropiación. Por lo demás, estimamos que en los delitos de mera actividad, como el que nos ocupa, no es posible el grado de ejecución propuesto por el órgano persecutor.

martes, 13 de noviembre de 2007

Opinión

Columna de opinión publicada en el diario Chañarcillo el día 9 de noviembre de 2007.

“PSICÓLOGOS FORENSES” Y UN FALLO RELEVANTE

Hace tres semanas la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió de los cargos presentados en su contra por la Comisión de Ética del Colegio de Psicólogos de Chile a las profesionales Patricia Condemarín y Greter Macuran, quienes a juicio de la entidad gremial antes referida, habrían actuado desmereciendo en forma injusta e innecesaria a sus colegas mediante la publicación del libro “Peritajes Psicológicos sobre los Delitos Sexuales”, que sacó a circulación la Editorial Jurídica de Chile prologado por el renombrado penalista Juan Bustos y que da cuenta de la situación de los peritajes psicológicos en materia de delitos sexuales en Chile, la metodología que se utiliza por los profesionales, la idoneidad de los procedimientos, la utilización adecuada del control de sesgos y la existencia de los “metaperitajes” como un método de evaluación ciega de las pericias efectuadas.
Quizás esto a usted no le diga mucho, sin embargo la relevancia y presencia de los psicólogos y psiquiatras en los actuales procesos penales es indiscutible y ha aumentado considerablemente desde que el perito adquirió un rol distinto como tercero especializado (en este caso en la ciencia social de la psicología), que concurre al Juicio Oral sustentando alguna de las teorías del caso presentadas por los intervinientes, dejando muy atrás el difuso recuerdo del antiguo perito de que se valía el juez del crimen para fundamentar su decisión inserto en el secretismo del proceso penal inquisitivo.
Así las cosas, hoy día cualquier persona que se enfrente a un juicio por delitos sexuales va a notar la presencia crucial de estos expertos en la ciencia que estudia la “psique” dando cuenta al tribunal de los “perfiles psicológicos” de los agresores sexuales, de las dinámicas familiares que inciden en la ocurrencia de hechos delictuales, de la “veracidad del relato” de las víctimas, generalmente niños (con la complejidad particular y los conocimientos avanzados que un examen de esa naturaleza implica).
Sin embargo, hoy en día en nuestro país cualquier psicólogo puede comparecer ante un tribunal y actuar como perito sin tener la especialidad ni la experticia en el área forense o jurídica, es decir con aquellos conocimientos altamente especializados en derecho penal, patología social, criminología, derecho procesal penal, criminalística, etc., otorgados por algún postgrado (ya que la formación universitaria de pregrado no lo otorga); lo que se traduce en que por ejemplo, generalmente sean profesionales del área clínica, psicólogos cognitivos e incluso psicólogos del área de protección infantil o victimológica los que se dedican a evaluar la veracidad y credibilidad del relato de niños eventualmente agredidos sexualmente, entregando sus conclusiones expertas a los jueces, lo que por cierto no ocurre en países como Estados Unidos, España o Argentina por decir algunos, donde los estándares en materia de admisibilidad de los peritajes y exigencia de especialidad de los profesionales en materia de delitos sexuales es bastante alto.
La psicóloga Condemarín, actualmente en proceso de doctorarse en la materia, es una profesional de basta experiencia, a quien he conocido personalmente en clases de postgrado y que en conjunto con Macuran han pretendido con la mencionada publicación impulsar un debate necesario sobre la realidad de los peritajes en delitos sexuales en Chile e instar a una actualización de la psicología en el ámbito forense en los planos teórico e investigativo con conocimientos modernos aplicados en métodos probadamente neutrales e idóneos y con instancias estandarizadas de evaluación del trabajo efectuado a fin de evitar conclusiones periciales erradas que pueden otorgar al tribunal elementos para la convicción judicial que pudieran redundar (la sola posibilidad es funesta), en la condena de un inocente.
Si bien es importante subrayar que siempre es el juez quien decide sobre la base de la ponderación y apreciación de las pruebas rendidas en el juicio oral y sobre la calidad de los peritajes (cuestión que la Corte destaca en su absolución a las profesionales), no es menor que la psicología aporte sus conocimientos de una forma tal que a todos los intervinientes les otorgue un grado de certeza suficiente que evite cualquier suspicacia en un país que presenta una de las más altas tasas de condena por delitos sexuales comparativamente hablando. Por eso resulta incomprensible que el Colegio de Ética de la profesión haya pretendido una condena que implicaba suspensiones y más aún, el retiro del mencionado libro de circulación, lo que es absolutamente inexplicable en una democracia moderna.
Sería muy interesante efectuar un estudio o trabajo investigativo similar sobre la realidad de la psicología forense o jurídica en Atacama o conocer públicamente alguno que se haya efectuado, a fin de dar cuenta de nuestra realidad, que si bien para el común de las personas puede en principio no parecer importante o francamente innecesario, desde luego esta percepción cambia cuando son imputados o tienen parientes o amigos inculpados por algún delito de esta naturaleza y las probabilidades estadísticas de que sean condenados arrojan una realidad insoslayable.

Raúl Palma O.

lunes, 12 de noviembre de 2007

Aviso

Estimados alumnos:

Durante esta semana que voy a estar viajando y que no podré hacer clases es muy importante que visiten el blog ya que subiré importante información sobre la materia que estamos pasando en el curso.

jueves, 8 de noviembre de 2007

martes, 6 de noviembre de 2007

HOY CLASES

Hoy martes 6 de noviembre hay clases de derecho penal desde el primer bloque en adelante.
No hay clases de constitucional ni de civil.

lunes, 5 de noviembre de 2007

Opinión de Cury

El conocido penalista Enrique Cury publicó esta interesante opinión en El Mercurio, el día de ayer.

Qué hacer con la delincuencia?
Enrique Cury U.

Hace algún tiempo, con motivo del asesinato del carabinero Moyano, entrevistaron en este mismo medio al General Director de la institución. Al terminar sus declaraciones, refiriéndose a posibles modificaciones legales destinadas a endurecer las penas, el general Bernales comentó, como de pasada, que él no estaba seguro de que los delincuentes supieran cuáles eran las penas contempladas en la ley para los delitos que cometían.
Esas palabras del General Director de Carabineros pasaron prácticamente inadvertidas, salvo porque se les concedió un titular en la primera página del diario. Pero ahora, el director ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana, al que también se ha entrevistado con motivo de iniciativas que buscan fortalecer el combate contra la delincuencia, ha observado, prudentemente, que es poco lo que se puede hacer en ese sentido mediante reformas legislativas. Destacando la multiplicidad de factores que convergen en la generación de los delitos y, consiguientemente, la escasa pertinencia de medidas adoptadas de prisa, como reacción a la coyuntura, el señor Baytelman ha puesto el acento en la necesidad de una mejor implementación de las actividades encaminadas a luchar contra la criminalidad, realizadas, además, sobre la base de estudios esmerados que procuren información empírica fiable sobre la eficacia de las medidas que se piensa adoptar. Si lo expresado por el general Bernales no suscitó reacción fue, seguramente, a causa de la forma sutil y un poco desesperanzado en que lo manifestó. Lo dicho por Baytelman, en cambio, ha suscitado reacciones en parte de desaprobación y en parte defensivas de los distintos actores comprometidos, pues, aparte de que sus declaraciones fueron claras, el gerente de Paz Ciudadana es una figura que ha tenido una actuación relevante en la implementación de una legislación modernizada, de la que el ejemplo más notorio es, sin duda, la reforma procesal penal.
Si bien se mira, sin embargo, la duda del General Director de Carabineros dice, en el fondo, lo mismo que sostiene Baytelman. Creer que se erradicará el delito sirviéndose de leyes que establecen penas exorbitantes o, simplemente, "endureciendo la mano" represiva, es una pura ilusión que no ha de llevarnos lejos y que sólo sirve para generar en la opinión pública la impresión falsa de que por fin se está enfrentando el problema de manera responsable y eficaz.
Lo primero que debiéramos tener claro es que una sociedad sin delito no es más que utopía. Lo que puede conseguirse, en el mejor de los casos, es una disminución de la delincuencia que sitúe su tasa a niveles compatibles con una convivencia pacífica en la que los ciudadanos puedan desarrollar su personalidad en un ámbito de tranquilidad razonable. Pero aún este resultado acotado sólo es posible alcanzarlo si se tiene además en cuenta, como acertadamente sostiene el señor Baytelman, que el delito es un fenómeno multifactorial. Por esto, para combatirlo con alguna eficacia es necesaria una investigación prolija y bien diseñada que, finalmente, nunca nos entregará tampoco resultados definitivos y estables, porque la criminalidad es algo dinámico, cuya cambiante fisonomía se va modificando conjuntamente con la del acontecer social.
Es comprensible que la comunidad, asustada por el recrudecimiento de hechos delictuales que parecen poner en peligro la paz comunitaria e individual, reclame soluciones de corto plazo. Pero no las hay, y ofrecerlas no es más que un gesto de retórica política que sólo conduce a fracasos y a la consiguiente sensación de frustración colectiva. Este es un asunto en el que hay que comprometerse seriamente y, como en medida apreciable lo ha intentado hacer precisamente la Fundación Paz Ciudadana, hay que luchar por explicar mejor la naturaleza y los orígenes del problema, buscando evidencia de buena calidad que avale eventuales acciones tendientes a reducir su incidencia en la vida del ciudadano de a pie que es, por lo general, el que resulta más afectado por la proliferación de la criminalidad.
La tarea de encontrar el camino adecuado no es fácil, y está amenazada siempre por la tentación de franquear el paso a gestos, actitudes teatrales pero infundadas e inútiles. Por eso, aquí como en pocos campos de la actividad pública se requiere fortaleza y decisión políticas a fin de encauzar correctamente los esfuerzos destinados a conquistar, trabajosamente, parcelas de tranquilidad para los participantes en la convivencia. Debiéramos poder esperar que aquellos a quienes está confiada la cosa pública serán capaces de acometer esa ardua labor.