jueves, 10 de abril de 2008

Alevosía en la Doctrina

De acuerdo a lo prometido en clases, subo algunos aspectos interesantes sobre la alevosía tratados por la doctrina nacional.


Etcheberry:
define la alevosía al tenor de la circunstancia agravante del artículo 12 N° 1 del Código Penal, como “obrar a traición o sobre seguro” y la orienta específicamente hacia “la seguridad para el hechor, tanto por lo que toca al buen éxito de su empresa como a la incolumidad de su persona y su posterior impunidad”. Distingue a este respecto Etcheberry sobre el concepto de la alevosía: la traición, esto es el ocultamiento de las verdaderas intenciones, de tal modo que la víctima no desconfíe del hechor, el cual responde a esa confianza dando muerte al ofendido, con la seguridad que le brinda la desprevención de éste, y el obrar sobre seguro como la concurrencia de circunstancias que aseguren la ejecución del delito o la integridad del agente ante la eventual reacción de la víctima.
Etcheberry, señala que “el simple azar de circunstancias favorables no es motivo suficiente para considerar más grave un homicidio que otro. En cambio, la nota de reprobación moral surge cuando las condiciones de aseguramiento han sido especialmente buscadas o procuradas por el hechor, lo que revela también la existencia del ánimo alevoso”.
Cury: conceptúa a la alevosía en cuanto traición como “el aprovechamiento, para la ejecución del delito, de la confianza que la víctima o un tercero han depositado en el hechor, o que éste se ha granjeado con ese objeto”. Respecto a la alevosía relativa a obrar sobre seguro “significa ocultamiento del cuerpo del hechor o de los medios de comisión, con el objeto de provocar la indefensión de la víctima frente al ataque. Se expresa asimismo, en acciones dirigidas a burlar la vigilancia de terceros erigidos en guardianes del bien jurídico. Lo mismo que respecto de la traición, el autor puede crear por sí mismo las condiciones ventajosas en que actuará o aprovechar unas preexistentes”.
Cury concluye en esta materia “la opinión dominante en el derecho comparado, y prácticamente unánime en el nacional, se pronuncia por el criterio subjetivo, de acuerdo con el cual es preciso que el agente actúe con el propósito de aprovechar, para la ejecución del hecho punible, la situación de indefensión en que la víctima se encuentra o en que la ha colocado”.
Novoa adhiere a la tesis subjetivista mayoritaria de la doctrina respecto de la alevosía, refiriendo que la circunstancia primera del artículo 391 N° 1 del Código Penal se refiere a la definición de la circunstancia agravante del artículo 12 del referido cuerpo punitivo, señalando al respecto que “lo que es necesario para que opere la agravante de la alevosía es que el delincuente tenga conciencia de la indefensión de la víctima y de la falta de riesgo con el que opera y quiera obrar aprovechando esas circunstancias favorables para él”.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias

Atte Ivette

Anónimo dijo...

Gracia se recibio conforme
atentamente

Leonel Martínez

Anónimo dijo...

Recibido

Cristian Yañez

Anónimo dijo...

Gracias
atte: victoria

Anónimo dijo...

hola, siempre hay aprovechamiento por parte del delincuente.

Anónimo dijo...

Muy bueno el caso para entender la calificante cuarta del Homicidio Calificado.

Atte.
Pablo.